1. Arts. 896 a 943. Concepto y clasificación. Hechos jurídicos. Actos voluntarios e involuntarios. Actos lícitos e ilícitos. Relación de causalidad. Vicios de la voluntad. Hechos producidos por ignorancia o error. Por dolo. Por la fuerza y el temor: violencia física, intimidación, injustas amenazas, mal inminente y grave, temor fundado, violencia cometida por un tercero. Vicios de la voluntad en el matrimonio y en los testamentos. 2. Arts. 944 a 1065. Negocio jurídico. Actos jurídicos. Clasificación. Derecho internacional privado Capacidad, legitimación y representación. Causa. Objeto. Interpretación. Lesión. Simulación. Fraude. Forma. Instrumentos públicos. Escrituras públicas. Instrumentos privados. Ineficacia y nulidad. Confirmación de los actos nulos. Conversión del negocio jurídico.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1979
Páginas: 1262
Publicación: 31/12/1978
ISBN: 950-508-447-1
Tapa: Encuadernada
Formato: 15,7 x 23 cm
Agotado
Precio por mes: $67,5 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 18/10/96, p. IX
Esta obra aparece una década después de haberse publicado su Tomo 1, tiempo que el autor declara haber “dedicado al estudio de algunos temas vinculados con la teoría del negocio...” y que ha incorporado a la misma. Así es, porque el desarrollo del nuevo volumen comienza por analizar la teoría del negocio jurídico para luego avanzar en el comentario y análisis de los artículos 944 a 1065 del Código Civil con pormenorizado y pulcro detalle. Sus dichos traen a colación citas doctrinarias y de jurisprudencia en mérito a explicar el sentido de las normas con la mayor profundidad. Por tratarse de un análisis exegético el orden expositivo responde al establecido en el Código, aunque desgrana cada capítulo en subtemas que mejoran la explicación y en ese sentido avanza sobre cada artículo, mencionando siempre su fuente y concordancias con otras disposiciones, lo que ayuda de manera singular al seguimiento de los temas que cada norma legisla.
La Ley, 4/6/96, p. 5
I. En ocasión de celebrarse en Rosario, en noviembre de 1986, unas Jornadas sobre “Responsabilidad Civil” en honor de Roberto H. Brebbia, me tocó pronunciar el discurso inaugural. Dije en la ocasión que, entre la fecunda y sobresaliente producción jurídica de Brebbia, el libro que me había gustado más, era el primer tomo de “Hechos y Actos Jurídicos”, aparecido en 1979, comentario de los art. 896 a 943 de nuestro Código Civil, que nos brindaba un espléndido panorama de teoría general.
Hoy he tenido el placer de leer el volumen que corona esa obra fundamental. A fines del año pasado se ha publicado el segundo tomo de “Hechos y Actos Jurídicos”, que desarrolla el comentario de los arts. 944 a 1065 del Código. Debo reiterar lo que ya dijera al comentar el primer tomo: La obra de “exegética”, sólo tiene el método de exposición, pero, en realidad, se trata de una luminosa exposición de una “teoría general del negocio jurídico” con relación al derecho positivo argentino, tratada con rigor sistemático respecto del contexto general del ordenamiento normativo, que la constituye en un tratado dogmático, rico en doctrina, análisis de las fuentes, concordancias de cada precepto con los demás del sistema, actualizado apoyo de doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, así como también información sobre los proyectos de reforma y unificación legislativa.
II. Me he de limitar a señalar algunos aspectos que me han parecido singularmente notables:
Principia la obra con sendos capítulos sobre la “teoría general del negocio jurídico”; la ubicación de este último en el derecho argentino con la denominación de “acto jurídico”; la clasificación de los negocios jurídicos; y los problemas atinentes al derecho internacional privado, sobre cuyo tópico el autor señala y agradece la colaboración del doctor Miguel A. Ciuro Caldani. Trata, luego, el autor, los presupuestos subjetivos del negocio: capacidad, legitimación y representación y realiza un sugestivo tratamiento de este último tema en sus diversos supuestos de aplicación.
Pasa, luego, a ocuparse de la “causa” y del “objeto”, trazando la diferenciación de estos dos elementos. Señala las diversas acepciones de la locución “causa”, como “causa fuente” en el art. 499 del Cód. Civil y como “causa final” en los art. 500 a 502 del mismo Código. Dice que por “objeto” del negocio debe entenderse las prestaciones que crea el acto, dentro del marco de la ley (arts. 1168 y 1169) y por “causa”, la finalidad, tanto mediata como inmediata, que se han propuesto las partes al realizar el acto. Distingue entre la “causa fin” objetiva o función práctica económica del negocio, que permite su calificación y la “causa fin” subjetiva, considera como los móviles determinantes que inducen a las partes a contratar.
Sigue un capítulo sobre la “interpretación de los negocios jurídicos” y trata, a continuación, el vicio de “lesión subjetiva” (art. 954). Crítica “de jure condendo” -con razón, a mi juicio- la presunción legal establecida en el párr. 3º del precepto, que acerca el instituto a una figura de “lesión objetiva”, repudiadas por el doctor Vélez (nota al art. 943).
Realiza el autor (cap. 10) un brillante estudio sobre la “simulación en los negocios jurídicos”. Señala, con todo acierto, que la actual norma del art. 959, en cuanto pone trabas para obtener la recuperación de los bienes trasmitidos en forma simulada, es injusta e inmoral, porque convierte al titular aparente en el único y perpetuo usufructuario de la ilicitud que contribuyó a realizar. A continuación, efectúa el pertinente estudio sobre el “fraude en los actos jurídicos” y la acción revocatoria o pauliana, caracterizando su naturaleza, alcances y diferencias con otras acciones conservatorias del patrimonio del deudor.
La falta de espacio me domina e impide trazar algunas observaciones sobre el cap. 12, dedicado al estudio de la “forma de los actos jurídicos”, en que el autor reconoce y agradece la colaboración de la doctora Noemí R. Nicolau. Se desarrollan en este lugar los temas que en el código se refieren a la forma de los actos en general y, seguidamente, a los instrumentos públicos, las escrituras públicas y los instrumentos privados, con referencias a los llamados “instrumentos particulares”, cuya regulación se pretende introducir en los proyectos de reforma y unificación legislativa.
Al tratar el fundamental y complejo tema de la “nulidad de los actos jurídicos” (cap. 13), entre otros sugestivos aspectos, Brebbia estudia la correlación entre las categorías de “actos nulos” y los de “nulidad manifiesta” (art. 1038). Expresa que debe distinguirse entre la nulidad que es manifiesta por no exigir una indagación de hecho, que es apreciada por el juez en el momento de dictar sentencia, del supuesto en que el vicio es notorio aún para los interesados. La primera especie es la que caracteriza el acto nulo: la segunda, aunque integra también el concepto de nulidad manifiesta, no atañe a la esencia del instituto, ya que, aunque el vicio no haya podido ser visible para los terceros, el acto será siempre inválido para las partes.
En lo que respecta a la distinción efectuada por la ley vigente, entre las categorías de nulidad absoluta y relativa, “de jure condendo”, Brebbia manifiesta su opinión contraria a que en una futura reforma se haga una equiparación con las categorías de actos nulos y anulables, debiendo mantenerse el sistema actual.
El juicio sobre la obra resulta de los párrafos precedentes. Pulcra y atrayente presentación del libro por la Editorial “Astrea”.
Angel B. Chavarri
Hechos y actos jurídicos. 2 tomos Brebbia, Roberto H. - | $1250 |
El análisis se inicia con los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones (acontecimientos y consecuencias, actos voluntarios e involuntarios, lícitos e ilícitos, relación de causalidad, vicios a la voluntad), hechos producidos por error o ignorancia, lo producido por dolo, por fuerza o temor.
Lo correspondiente al negocio jurídico, tema incluido en el vol. 2, se estudia a través de los actos jurídicos, clasificación de los negocios, capacidad, legitimación y representación, sus causas, objeto e interpretación, los vicios de lesión en el Código (cláusula penal, usura, etc.), la simulación, el fraude, la forma (instrumentos públicos, escrituras públicas, instrumentos procesales) la nulidad, confirmación de actos nulos o anulables y conversión del negocio jurídico.
Obra moderna y ágil, pues anota y comenta el articulado de las disposiciones en vigencia, la doctrina superadora en la interpretación y la tarea de los magistrados en la tarea de aplicar las normativas.