Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2023
Páginas: 1696
Publicación: 23-06-2023
ISBN: 978-987-706-452-0
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $460.000
Precio por mes: $23.000 (mínimo 3 meses)
La Ley, 12/9/23, p. 9
Al mérito de un verdadero profesor de Derecho Constitucional
La presentación de la obra del profesor doctor Pablo Luis Manili sobre la Constitución de la Nación Argentina, comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales de derechos humanos, profundizado con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reviste una amplitud de contenidos que resultarán de enorme utilidad para todos los profesionales volcados al quehacer jurídico y constitucional argentino y comparado en los tiempos actuales.
El trabajo realizado por el autor se desarrolla en plenitud literal sobre dos volúmenes de 782 y 847 páginas respectivamente, que recaen en la facunda presentación de calidad científica presentada por Editorial Astrea, en el año 2023. El autor ha resaltado su empeño con la dedicatoria a la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y a sus queridos colegas constitucionalistas contemporáneos y a todos aquellos que, en sus publicaciones, clases y conferencias luchan por la República, la Democracia y los Derechos Humanos.
Grande es el mérito intelectual y técnico del autor, al abarcar la magnitud de los aspectos desarrollados con una metodología comprensiva de los contenidos de todos los artículos de la Constitución Nacional vigente en la actualidad, cubriendo hasta el art. 129 más las disposiciones transitorias y una amplia bibliografía con citas de autores de conocido y valioso interés profesional y académico.
Mencionamos la temática tan metódicamente desarrollada a través del curso que arranca en el Preámbulo, continúa con las Declaraciones, Derechos y Garantías, desplegándose con los Nuevos Derechos y Garantías y de allí en adelante con un despliegue meticuloso de todos los aspectos jurídicos y políticos cuya enumeración incluye los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en general; los Derechos de los Trabajadores; los Derechos Colectivos de los Trabajadores y de los Gremios; los Derechos de la Seguridad Social, el Derecho de la Propiedad y la Doctrina de la Emergencia, la Expropiación; el Derecho de Propiedad Frente al Poder Impositivo del Estado; el Principio de la Ley Previa y Presunción de Inocencia; la Garantía de Juez Natural y del Tribunal independiente; Prohibición de Declarar en contra de sí mismo; Orden Escrita; Derecho de Defensa en Juicio e Inviolabilidad del Domicilio y de los Papeles Privados; Prohibición de la Tortura y Regulación de las Cárceles; las Garantías Implícitas del Debido Proceso; Derecho a la Intimidad; el Principio de Legalidad; Nuevos Derechos y Garantías; el Control de Constitucionalidad; el Amparo Colectivo; de Hábeas Data y manejo de los Datos Personales; el Hábeas Corpus. Se señala también la necesidad de la sanción de una Ley de Amparo, que responde al sabio art. 43 de la Constitución, norma esta que, siguiendo “el amparismo”, admite declarar la inconstitucionalidad a través del amparo, pero acontece que increíblemente subsiste la coexistencia de un “decreto-ley” de diciembre de 1966: de un gobierno de facto...
Cabe señalar que en el tomo 1, y por cada tema de los arriba enunciados, están incluidos decenas de subtítulos comprensivos de los subtemas delimitados y con detalles pormenorizados.
En cuanto a la Segunda Parte, comprensiva de las “Autoridades de la Nación”, se enuncia con el título del Gobierno Federal, arrancando con el Poder Legislativo, luego la Cámara de Diputados, del Senado, las Disposiciones comunes a Ambas Cámaras, las Atribuciones del Congreso, para continuar luego con la Formación y Sanción de las leyes. Más adelante, prosiguiendo con la Auditoría General de la Nación y el Defensor del pueblo.
A continuación, el Poder Ejecutivo con todas las atribuciones inherentes; tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente; el Jefe de Gabinete y los Ministros.
Lo atinente al Poder Judicial va acompañado de todos los pormenores desde su naturaleza y duración, con las Atribuciones del caso, como el Ministerio Público.
El autor se extiende eruditamente al tratamiento de temas tales como el de “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”; el Banco Central de la República Argentina; el “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”; el presupuesto nacional; los subsidios del tesoro nacional a las provincias; el régimen constitucional y legal de la moneda, la inflación; el “Proveer a la seguridad de las Fronteras”; las cláusulas del progreso y del desarrollo; la autonomía y autarquía universitaria; la gratuidad y equidad de la enseñanza; la amnistía; la jerarquía normativa de los tratados; la recepción del Derecho internacional de los derechos humanos en el Derecho constitucional argentino; la salida de normas del bloque de constitucionalidad; la elevación de otros tratados a la jerarquía constitucional; etc... Todos temas de gran importancia.
En el capítulo quinto de la obra, se aborda el tema de la formación y sanción de las leyes, con numerosa jurisprudencia al respecto; y en el capítulo sexto se refiere a la Auditoría General de la Nación; y en el séptimo al Defensor del Pueblo de la Nación (art. 86), institución que existe, pero está vacante, por cuanto –aunque parezca mentira– lo dispuesto para ese cargo no se cumple desde hace más de catorce años.
A renglón seguido –en la sección segunda– se estudia el Poder Ejecutivo a través de su naturaleza y duración; como así mismo retoma la “forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación”, y también a las atribuciones del Poder Ejecutivo, con numerosos detalles significativos. De igual manera, en el capítulo 4 se vuelca al Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo. Con insistencia razonable profundiza en la sección tercera la organización del Poder Judicial, partiendo de su naturaleza y duración, con los detalles más explícitos habidos y por haber. Pero también prosigue en un segundo capítulo titulado “Atribuciones del Poder Judicial” a partir del art. 116 de la Constitución al art. 119.
La Sección Cuarta, vuelve al Ministerio Publico, en el art. 120; para luego volcarse en “los gobiernos de provincia” a partir del art. 121, incluyendo las relaciones exteriores de las provincias; los recursos naturales y las provincias (artículos 124 hasta el 129); encarándose la problemática de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Analiza también las “Disposiciones Transitorias” y la “cuestión Malvinas”, que no se puede olvidar.
Es dable destacar –posible y hacendero– que la experiencia en los hechos demuestra la respetable ironía del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos S. Fayt, quien expresaba que, al aludirse a la sanción de las leyes del Congreso, estas deberían ser cumplidas, aunque se convierten en los hechos en meras suposiciones o hipótesis (sic). En la práctica, el Presidente de la Nación debe ejercer las numerosas potestades que surgen del art. 99 de la Constitución Nacional, mientras que al Vicepresidente le corresponden tan solo presidir el Senado y sus sesiones sin voto, aunque desempata en una segunda votación empatada; no debate con los senadores; pero sí reemplaza al Presidente en caso de ausencia por licencia, viaje al exterior, enfermedad, muerte o renuncia, y nada más que ello; aunque el Presidente puede asignarle gestiones diplomáticas en el exterior... ¡y nada más! El Presidente de la Nación no puede ejercer ninguna otra tarea más que la de presidir: sin embargo ha dado clases en la universidad sin ser profesor regular de la Facultad de Derecho de la UBA.
Los incumplimientos son variados: por ejemplo, el art. 75, inc. 19 de la CN, con el valor de la moneda y su defensa, no se cumple. Lo mismo sucede con los treinta y dos incisos, del art. 75 de la Constitución, que contienen medidas a ser cumplidas por el Congreso y muchas de ellas están pendientes de efectivo cumplimiento, siendo necesarias o convenientes para satisfacerse requerimientos impostergables que “duermen” en las Comisiones pertinentes y que no se llevan a cabo en el recinto.
Nuevas cosas pueden tomarse en cuentas pendientes, a saber: una exigencia de la idoneidad de los candidatos a jueces; el Consejo de la Magistratura, art. 114; donde no se procura “el equilibrio” en la representación de los órganos, pues se ha incurrido en su politización. El Ministerio Público, art. 120, que fue insertado a último momento en la Convención Constituyente de 1994, quedando así incompleta la noción de “estabilidad” en los cargos y que gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones (sic). Y no olvidemos que el Jefe de Gabinete de Ministros, art. 101, debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de las cámaras para informar la marcha del gobierno: Pero solo se cumple muy irregularmente en el tiempo. También puede recordarse el art. 103 CN, que establece que “Los Ministros no pueden por sí solos en ningún caso tomar resoluciones a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos” (hay que recordar el caso de las retenciones a la producción agropecuaria).
Queda por último preguntar: ¿Cómo es la Constitución real? No se la respeta debidamente, no se la acata en su plenitud, no tiene vigencia efectiva y no funcionan los mecanismos de sanción por su incumplimiento. En la realidad hoy reina el culto a la bravuconada y el desprecio o desapego por las instituciones.
Quedan presentes catedráticos y juristas de la envergadura del gran profesor doctor Pablo Luis Manili, ejemplo de seriedad, de laboriosidad, de generosidad, de vocación y de talento para producir una obra tan vasta como es la que nos presenta al cabo de una trayectoria incólume, sana, sin lesión ni menoscabo, en estado de plena incolumidad.
Jorge Reinaldo Vanossi
Constitución de la Nación Argentina. 1 Manili, Pablo L. - | $0 |
Constitución de la Nación Argentina. 2 Manili, Pablo L. - | $0 |
La Argentina se integra naturalmente con lo que le ha ido sucediendo a la nación y al pueblo desde su sanción primigenia en 1853.
En 1994 ha sido reformada no en sus principios básicos, sino en normas que recogen necesidades actuales y complementos que delimitan alcances de algunas interpretaciones, como la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos y la jerarquía especial de que gozan varios de ellos.
Todos estos tópicos son descriptos y analizados por el autor, con la practicidad y claridad que lo caracterizan, con apoyatura en la jurisprudencia de la Cortes Interamericana y Suprema nacional.