Recurso, incidente, excepción y acción de nulidad. Legitimación. Efectos de la declaración.
Tipo: Libro
Edición: 3ra
Año: 2011
Páginas: 416
Publicación: 31/12/2010
ISBN: 978-950-508-867-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Agotado
Precio por mes: $3000 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 26/5/09, p. 69
Tomar una cuestión en particular dentro de una temática general siempre brinda al autor explayarse en su análisis con mayor puntillosidad que cuando ese aspecto es sólo parte de una obra integral. Haber elegido las nulidades dentro del derecho procesal y profundizarlas generó una obra de estudio y consulta que permanece en el mercado desde 1982. Claro está, ahora en su tercera edición actualizada y ampliada. Un primer capítulo dedicado a las formas procesales da paso a las nulidades procesales, y a encarar temáticas que se vinculan a la demanda, a la notificación, a la prueba, al juicio ejecutivo, a la subasta judicial, a los diversos escritos, al alegato y a la sentencia. Todo ello sin dejar de lado recursos, incidente, excepción y acción de nulidad, entre tantos otros temas. Los comentarios, las explicaciones y el análisis cuentan con referencias a destacada doctrina nacional y extranjera, así como a específica jurisprudencia.
Ámbito Financiero, 28/6/99, p. 61
En esta segunda edición, después de cuatro reimpresiones del original, el autor actualizó y amplió la obra a la luz, fundamentalmente, de la nueva jurisprudencia dictada entre aquella primera aparición en 1982 y la edición actual. No obstante, mantiene la idea y los fines primigenios, habida cuenta de que su primera finalidad es el hombre de derecho sin perder de vista lo conceptual. Y en esa inteligencia, el autor comienza con las formas y las nulidades procesales, avanzando luego sobre temas tales como los principios de especificidad y el de convalidación y así continuar su análisis con relación a la parte legitimada para solicitar la nulidad, la declaración de oficio de la nulidad, la nulidad en la constitución de la relación jurídica procesal, la nulidad de la notificación, de la prueba y de otros actos procesales e incluso los medios de impugnación. También aborda el recurso de nulidad, el incidente, la excepción, la acción de nulidad y los efectos de la declaración de nulidad, conformando a través de sus capítulos un análisis integral del tema que facilita su estudio y la consulta.
Jurisprudencia Argentina, 18/8/99
I. La primera edición de esta obra data de 1982. Luego, se sucedieron reimpresiones. La versión de ahora se trata de una segunda edición, actualizada y ampliada. En el caso, de un texto ya consagrado en nuestra procesalística.
II. La polémica Windscheid-Muther (1856/57) inspiró que el derecho civil pariera el derecho procesal. Independencia que halla otro hito en el libro de von Bülow sobre las excepciones y los presupuestos procesales (1868); que tradujo al castellano –y toléreseme que hable en primera persona– mi maestro Miguel Ángel Rosas Lichtschein.
A partir de estas primicias la actio, tras dos mil años, se manumitió del derecho de fondo. Nació así, de ese derecho de fondo, el derecho procesal civil. Que goza (y sobrellevemos lo hedonístico de este término) de autonomía científica en cuanto cuenta con principios y terminología propios, códigos, cátedras universitarias, y demás características que generan tamaño desenlace.
Respecto de la cultura jurídica latina, fue Chiovenda quien ofició de pontífice (de ponti fex, tender puentes).
En efecto, tradujo del alemán las doctrinas fundacionales y concibió incluso el paso del procedimentalismo (el proceso como una suma de actos) al procesalismo (el proceso ahora como un todo orgánico). En nuestro medio, el procesalismo principió hacia los años cuarenta.
En el trance del surgimiento del derecho procesal civil de que hablábamos, los institutos también –no es cuestión– se fueron desgajando. Los que ya parecían macerados en el derecho de fondo comenzaron a gatear en el derecho procesal civil; y no era asunto de clonaciones. Entre esos capítulos, el de las nulidades: de los actos jurídicos en el derecho sustancial; y de los actos procesales en el llamado, con cierta licencia, derecho “adjetivo” o “formal”.
Algunos de dichos institutos se fueron elaborando de consuno: en cuanto se podía, los procesalistas abrevaban en el derecho civil, trasvasaban conceptos del derecho privado al público, en aras a determinar cómo se tramitan los juicios.
Dicha filiación, sin embargo, no se aquilata demasiado en la teoría de las nulidades, un terreno que es (o lo parece, lo cual es lo mismo) fértil para que ensayemos un “cordón umbilical”.
Es que civilistas por un lado y procesalistas por el otro se abocaron, sesudos, a pesquisar sus respectivas nulidades, a definir lo írrito (como lo contrario al rito), lo anulable, el acto inexistente y demás arduas categorías.
Acaso propendió a estos “cauces paralelos”, el hecho de que en la Argentina la teoría de las nulidades, al menos en orden al derecho civil, tardó demasiado en sistematizarse. Opinan que a partir de Llambías (y aquí citar un nombre no significa excluir otros) se pergeñó dicha teoría. A su vera, claro, el procedimiento urgía; de suerte tal que las nulidades procesales, “por su cuenta”, ya se decantaban ante los diarios desafíos del proceso real. En cuanto al proceso penal, se predispusieron festivales de esas nulidades.
III. En rigor, las nulidades procesales son más complicadas que las civiles.
En efecto, el derecho civil conforma un estatuto más comprehensivo; lo que no está en la ley rápidamente es deducido por la doctrina o por la jurisprudencia.
En el derecho procesal civil, en cambio, acontece lo que previno Husserl; en las ciencias, la realidad es tan rica que desborda las hipótesis de la teoría. De allí que el derecho civil pueda manejarse con estándares más acomodados; y que el derecho procesal civil deba siempre correr “escaleras arriba”, tan frondosas sus contingencias.
Esto obliga a que el gran procesalista –como el caso de Maurino– deba ser preciosista y hasta alambicado. Dichos gratos destinos, incluso, tal vez no se elijan, apenas se cumplen.
IV. El libro de Maurino que aquí comentamos tuvo, y sabido es, muy buena acogida.
Tal bienvenida se justifica. Y para que nuestra recensión no quede en el consabido brindis, diremos –siquiera sintéticamente– por qué dicho suceso.
Es que ocurre lo ya calificado en otros dos textos de Maurino (sobre las notificaciones procesales y sobre la caducidad de la instancia): ha sabido encontrar, y el acertijo es muy difícil de ser descifrado, un justo equilibrio entre la teoría (lexis) y la práctica (praxis).
Lo primero se advierte en seguida: define con puntería, convoca a los clásicos (que es lo bueno que perdura y a veces hasta se da en clase), entreteje con erudición no farragosa la doctrina nacional y extranjera.
Respecto a lo pragmático del libro, basta con repasar su índice: sistematiza con competencia (se ve que el autor tuvo tiempo para ser breve) una extensa casuística, en gran parte basada en la jurisprudencia, ese llamado –con hipálage– “derecho viviente”. Un detallado índice por materias reasegura dicha utilidad de la obra. Que lleva un prólogo a cargo de Carlos Eduardo Fenochietto.
De suerte tal que Nulidades procesales felizmente se reedita, con acopio, incluso, de nuevos datos. Raramente dejará de socorrer al abogado, al juez o al estudioso. Ahora en orden a lo “literario”, el libro, desde luego que bien plumeado, invita a la lectura porque además Maurino es un conceptista.
Esmerada la presentación gráfica.
Julio Chiappini
Nulidades procesales Maurino, Alberto L. - | $ |
El principal mérito de la obra de Maurino es el desarrollo sistemático de los principios establecidos por la doctrina y la jurisprudencia, ordenatorios de la nulidad en el proceso y en sus distintas manifestaciones: el incidente, el recurso, la excepción y la acción de nulidad.
Las ideas directrices elaboradas por nuestros magistrados son presentadas con una casuística nada desdeñable, evitando repeticiones innecesarias y depurando contradicciones.