Antijuridicidad y causación. Daños patrimonial y moral. Pérdida de chance. Damnificados directos e indirectos. Estimación económica. Modos de reparación. Resarcimiento del daño moral.
Tipo: Libro
Edición: 3ra
Año: 2005
Páginas: 512
Publicación: 31/12/2004
ISBN: 950-508-686-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $27.000
Precio por mes: $1350 (mínimo 3 meses)
Jurisprudencia Argentina, 16/11/05, p. 86
En el primer semestre del año en curso, a más de veinte años de su primigenia publicación, el doctor Eduardo Zannoni presentó la tercera y renovada edición de su ya clásica obra sobre el daño en la responsabilidad civil.
Se trata, según el mismo autor lo expresa en el prólogo, de sumar los aportes de la doctrina y la jurisprudencia de estas dos últimas décadas –a los que califica de “virtualmente inacabables” –, generados por la gran cantidad de nuevos y renovados problemas que suscita la conflictiva realidad actual.
La obra mantiene, en lo sustancial, la estructura de la última edición, advirtiéndose, en el contexto general, dos flamantes capítulos de apertura que desglosan el anterior capítulo primero (sobre el “concepto de daño”) en los que ahora aborda los criterios y principios generales pero enriquecidos con las nociones de antijuridicidad y causación, y se detiene –en capítulo aparte– en los “intereses jurídicos lesionados por el daño”. También otorga un tratamiento más diferenciado a los daños patrimonial y moral, suprimiendo el capítulo de la edición precedente que aludía al daño patrimonial indirecto, que, en esencia, en esta edición pasa a formar parte del correspondiente al daño moral, manteniéndose los capítulos sobre “los damnificados indirectos en razón del daño” y los que estudian “la reparación del daño” y, en general, “el resarcimiento del daño moral”.
El concepto de daño comprende la lesión a un interés privativo (personal) o grupal (coparticipado), que así da cabida a los daños a intereses colectivos o difusos. Desarrolla luego las nociones de daño como menoscabo patrimonial (“lo que la persona tiene”, añade Zannoni en esta edición), cuyo resarcimiento procura recomponer los bienes destruidos y que cumple una función compensatoria; y la afectación a la integridad psicofísica, espiritual y social (“lo que la persona es”, en contraposición al anterior), que compromete un interés no patrimonial (daño moral) en el que el resarcimiento cumple una función satisfactiva. La naturaleza del daño se tipifica no por el bien jurídico lesionado (el objeto de satisfacción) sino por el interés jurídico conculcado (la facultad de actuar en la esfera propia del damnificado para la consecución de ese objeto de satisfacción), que abarca no sólo el interés reconocido por la ley (interés legítimo y derecho subjetivo) sino también el interés simple, no contrario a derecho, que atiende a la expectativa lícita de la víctima en orden a continuar obteniendo el objeto de satisfacción de no haber mediado la conducta antijurídica, culposa o dolosa. Allí hace hincapié, con vigor, en que el núcleo de la tutela jurídica se encuentra en la noción del interés humano, constituida por las facultades de actuación.
De ahí se sigue el distingo entre daño patrimonial y daño moral, tópicos a los que el autor dedica sendos capítulos, analizando sus aspectos teóricos y también sus repercusiones prácticas y concretas, para lo cual acude docentemente a ejemplos y referencias jurisprudenciales. El daño patrimonial supone agravio al patrimonio, en cuanto afecta un interés relativo a los bienes que integran su esfera jurídica, o sea, los bienes que “pertenecen” al damnificado. Pero no se excluye el daño patrimonial indirecto en cuanto perjuicio material derivado de un ataque a un derecho extramatrimonial. Y trascartón estudia las categorías de daño emergente y lucro cesante, actual y futuro, la frustración de las chances –la esperanza o posibilidad de un probable beneficio futuro–, el daño contractual y la extensión de su resarcimiento, el daño al interés positivo y al interés negativo, a más del daño compensatorio, del moratorio y de la compensatio lucro cum damno.
Para estudiar el daño o agravio moral –términos sinónimos y a los que alude indistintamente– o no patrimonial, partiendo siempre de la naturaleza del interés lesionado y de la extrapatrimonialidad del bien jurídico afectado, recala –primero– en su noción general y lo concibe como la lesión a intereses no patrimoniales, reconocidos por el ordenamiento jurídico y provocados por el evento dañoso. Se explaya –luego– en que el daño moral no alude al dolor, sufrimiento o padecimiento sino –y lo enfatiza– al interés que es presupuesto del derecho extramatrimonial menoscabado. Y pueden coexistir intereses patrimoniales y no patrimoniales como presupuestos de un mismo derecho. Las lesiones físicas que atacan un derecho extramatrimonial (v.gr., la vida o la salud) provocan una afectación al derecho a la personalidad de la víctima irrogándole un perjuicio patrimonial, emergente y lucro cesante –por caso, gastos médicos e incapacidad laboral– y, simultáneamente, un perjuicio de orden no patrimonial, porque la integridad corporal o incolumidad física ha sido menguada por el daño estético. El daño moral es directo –continúa enseñando Zannoni– si lesiona un interés dirigido a satisfacer un bien jurídico no patrimonial (los derechos de la personalidad: vida, intimidad, honor, integridad corporal; los atributos de la persona: nombre, capacidad, estado de familia). Y el daño moral es indirecto si a la lesión a un interés tendiente a satisfacer un bien patrimonial se suma o añade, además, el menoscabo a un bien no patrimonial, o sea, se produce la lesión a un interés no patrimonial como consecuencia del ataque a un bien patrimonial del afectado. Es la reparación de “sentimientos de afecciones legítimas” por la pérdida, destrucción o menoscabo de bienes patrimoniales con –precisamente– valor de afección, respecto de los cuales predomina un criterio de interpretación restrictivo, como el daño moral derivado por los daños a las cosas, por ejemplo, por el deterioro del automotor.
Se patentizan, entonces, los conocidos aportes del autor a la dogmática argentina: daño patrimonial y moral, directo e indirecto, provocados –como se dijo– por la conculcación, que puede ser simultánea, de interés patrimoniales o extramatrimoniales. Se excluyen terceras categorías de daños autónomos (daño a la salud, daño a las personas, daño a la vida de relación), propiciándose una postura amplia para receptar el daño moral, como especie más ensanchada que la mera contraposición al daño no patrimonial.
En el abordaje de los damnificados indirectos por el homicidio de una persona se examinan los distintos supuestos de perjuicios materiales comprendidos en la presunción de daño del art. 1085 del Cód. Civil y otras y variadas hipótesis de damnificados no alcanzados por esa presunción legal (desde el caso del hijo mayor de edad al viudo separado de hecho).
El anteúltimo capítulo –reparación del daño– se detiene en los problemas del “cómo”, “cuándo” y “con cuánto” se indemniza. Y en el capítulo referido al resarcimiento del daño moral se discriminan los principios generales, las órbitas contractual y extracontractual –la que ofrece mayor campo de estudio, detallando los casos de ataques al honor, a la intimidad o “privacidad” de las personas, al nombre, imagen, “derecho moral de autor”, entre otros supuestos–, concluyendo con los titulares, damnificados directos e indirectos, de la acción resarcitoria.
La obra exhibe contundencia y claridad en la argumentación de las ideas que desarrolla el autor, concentrándose siempre en lo medular de la problemática, la que enfoca desde los puntos de vista dogmático y práctico, apoyándose en el ordenamiento jurídico vigente, sumándole el aporte de los congresos científicos y los proyectos de reformas.
Contrariamente a lo manifestado por el autor en el prólogo, en el que con humildad dice que sólo pretende mostrar el panorama que habrán de recorrer las nuevas generaciones, esta última actualización del libro clásico de Eduardo A. Zannoni revela la profundidad y agudeza de sus ideas, la persistente actualidad de sus posturas y la fuerza de sus convicciones. Lo que compromete aún más a las nuevas generaciones de estudiosos del daño como epicentro de la responsabilidad civil.
Jorge M. Galdós
Ámbito Financiero, 25/10/05, p. 149
Es una obra que permanece desde 1982. Esta es su tercera edición, luego de algunas necesarias reimpresiones, de manera que ya ocupa un lugar en las fuentes de consulta de los profesionales del derecho y es una herramienta de estudio para los claustros universitarios.
Pero es tanta la doctrina y la jurisprudencia que aparecieron desde aquel entonces con respecto al derecho de daños y tantos los hechos nuevos que la realidad presenta, que Zannoni actualizó y amplió esta versión, permitiendo así su permanencia en el universo del derecho.
En sus páginas recorre y analiza la antijuridicidad y la causación, los daños patrimonial y moral, la pérdida de chance, los damnificados directos e indirectos, la estimación económica, los modos de reparación y el resarcimiento del daño moral, por mencionar solamente las cuestiones más sobresalientes que profundiza esta obra.
Utsupra.com, 5/7/05
El daño se lo define como el menoscabo que, a consecuencia de un acontecimiento determinado o eventual, sufre una persona en sus bienes vitales naturales, como en su propiedad o patrimonio. El autor analiza los diversos casos de daño: el patrimonial directo (daño emergente y lucro emergente, pérdida o frustración de chances, al interés legítimo, y compensación de beneficios o “compensación del daño con el lucro”), el patrimonial indirecto (derechos de la personalidad, estimación económica a la vida humana, la muerte en sus diversas contingencias, daño estético y lesiones psíquicas), y los damnificados indirectos en razón del daño.
En cuanto a la reparación por indemnización dineraria, se estudian las medidas o importes del daño y el contenido de éste. Merece especial consideración lo referido al daño moral, como lesión a un interés no patrimonial, en cuanto al resarcimiento según la responsabilidad contractual o la extracontractual, así como los titulares a la acción resarcitoria.
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