1. Teoría general de la evicción. Naturaleza, caracteres y fundamentos de la obligación de garantía. Sujetos intervinientes. Objeto y prestación. Evicción por turbación. Evicción por privación. 2. Evicción en los contratos en particular. Vicios redhibitorios. Parte general. Saneamiento en los contratos típicos. Vicios redhibitorios: concepto, naturaleza, contenido y ámbito de aplicación de la obligación de garantía. Requisitos para su configuración. Efectos 3. Vicios redhibitorios, parte especial. Compraventa. Locaciones de cosas de obras. Sociedad. Donación. Mutuo. Contrato oneroso de renta vitalicia. Comodato. Defensa del consumidor y del usuario. Las garantías en la relación de consumo.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2009
Páginas: 824
Publicación: 31/12/2008
ISBN: -
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Agotado
Precio por mes: $400 (mínimo 3 meses)
El Notariado - Utsupra.com, 14/11/01
Encontramos una obra completa, con un punto de partida conceptual, con el que se asegura una correcta interpretación y univocidad literaria. Francamente, los notarios cuando asesoran a sus requirentes, tienden a simplificar las ideas, lo que es más que acertado, sobre todo cuando esta obra nos presenta el complejo abanico de caracteres, efectos, responsabilidades, interpretaciones, conceptos y elementos de la garantía por evicción y vicios redhibitorios.
Es así, que el primer tomo contiene el punto de partida conceptual histórico conjuntamente con la teoría general de la evicción y las posiciones del autor. El segundo aborda un exhausto estudio de la evicción, y principalmente del saneamiento, aplicándolo no solo a la compraventa, sino a todos los contratos posibles. El tercero culmina con un estudio pormenorizado de los vicios redhibitorios y repitiendo la formula del segundo, ataca toda forma en la que este instituto jurídico potencialmente conjugue sus efectos.
Adentrándonos en el contenido del primer tomo, la conceptualización sobre evicción es amplia, acabada, tomando las definiciones de los principales juristas. Posiciona el término y lo delimita en cuanto a su naturaleza, como garantía, acción, derecho u obligación, cuestión ésta que polariza la doctrina. Se toma en cuenta la ambigüedad del Código Civil, en tanto determina a la evicción como privación o turbación, caracteres que no son idénticos ni mucho menos, sino totalmente disímiles, la turbación (medio) constituye el inicio del camino hacia la evicción o privación final (resultado). Sigue un compendio de información sobre derecho comparado, el origen en el ordenamiento romano, su traspaso hacia el derecho francés, español, alemán e italiano, los anteproyectos nacionales, etcétera.
Luego, el estudio de la institución es metódico. En cuanto a su naturaleza, manifiesta que su ámbito sobreviene de los contratos onerosos siendo natural, y no debiendo invocarse para que dicha garantía tenga efecto. Su término, el que puede ser conforme a derecho, o sea, la pura garantía u obligación de actuar en resguardo de mantener incólume el bien, debiendo “actuar” en su defensa, y en su defecto o resultado negativo, la posibilidad de aceptación del pago en especie.
Todo el contenido es expuesto en forma clara y guarda un estilo jurídico clásico, rico en citas de autores, notas, normas y fallos. También, más allá de ser este tomo el más teórico, su contenido es necesario para una correcta praxis, y la refiere en cada punto de estudio, en este sentido, aborda la citación del garante o enajenante en la cuestión judicial de evicción y los mecanismos procesales por los cuales intentará la defensa y la ejecución de la garantía.
Es también interesante la cuestión de que tanto la garantía resguarda al adquirente a título oneroso no solo del actuar de terceros por reivindicación de la cosa, sino también por el propio actuar del enajenante, el que al obligarse en defender el objeto transferido, mayormente deberá omitir turbar el mismo por reivindicación. Salvat: “quien debe garantía no puede vencer”.
Se ven casos en los que determinadas soluciones pueden tornarse injustas, y se intentan distintas alternativas, como para el caso de los enajenantes que desconocen su real dominio en la cosa y que luego no pueden resarcirse con la cosa vendida.
Otra cuestión es su nacimiento, sea tanto de un hecho, un acto o un contrato, inclinándose la mayoría por esta última opción, siendo dicho contrato de carácter oneroso; llegamos aquí al tratamiento del fundamento de la evicción.
El texto luego nos adentra en un capítulo que trata sobre las partes. La evicción requiere siempre tres, el adquirente, el enajenante garante y un tercero actor por evicción; la excepción se da para el caso de que el propio enajenante accione y ejerza la turbación de la cosa. La cuestión de los herederos, sucesores singulares, universales, legatarios, sucesores particulares inter vivos, terceros adquirente, anteriores enajenantes, transmitentes a título gratuito dentro de la cadena dominial, etcétera.
El objeto y la prestación. El objeto es impedir la turbación. La prestación se conforma primero, por la omisión de turbar el dominio (hecho propio) el propio garante, y segundo por actuar en defensa del derecho del enajenante. Cabe mencionar que conforme consigna el texto, el primer estadío, la omisión de turbar por parte del garante, no se desprende literalmente del Código Civil.
Es de destacar que los capítulos culminan con las conclusiones, las que a modo de síntesis, subrayan en forma sinóptica los contenidos tratados.
Se desdobla, finalmente en dos últimos capítulos sobre el “principio de evicción”, en este sentido, entendido en cuanto a su etapa, o dicho de otro modo, la evicción por turbación, y el otro, sobre la evicción por privación, la “evicción producida”.
En dicho tratamiento, el autor soslaya sus requisitos, para la primera etapa: a) una adquisición onerosa, b) turbación por terceros, c) causada anteriormente a la adquisición o en forma concomitante, y d) que ésta sea desconocida para el adquirente (§ 60). Finalmente, para la segunda: a) que se produzca la turbación, y b) que la privación haya sido dispuesta por sentencia judicial; en casos de excepción puede haber privación sin mediar sentencia (§ 108), a) casos del art. 2092, b) un acto del poder público, art. 2094, c) decisión arbitral, art. 2113, o d) si el adquirente reconoce la pretensión del tercero, arts. 2111 y 2112.
Los períodos prescriptivos para ejercer acciones o reclamos, en este caso para la acción de saneamiento, su caducidad (§ 75, 125, y 130) por art. 4023, párr. 1°, integrando la prescripción deceanial.
Dr. Diego H. Moretti www.elnotariado.com
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La obra está dividida en tres tomos en los que se diferencian los distintos temas que componen la materia. El primero de los tomos está dedicado a la teoría general de la evicción y allí se aporta un amplio panorama de los caracteres principales de la obligación de garantía y se desarrollan los conceptos de principio de evicción y evicción producida. El segundo tomo entra en el análisis del saneamiento en los contratos típicos, para luego comenzar con el estudio de los vicios redhibitorios, en su parte general, lo que incluye los requisitos y efectos. Por último, el tomo tercero, ya dentro de la parte especial de los vicios redhibitorios, se divide a su vez en dos grandes partes. La primera de ellas se refiere a los contratos contenidos en el Código Civil y la regulación particular que corresponde a cada uno de ellos, mientras que la segunda parte se centra en la relación existente en las teorías estudiadas (de las garantías y de los vicios redhibitorios) con la ley de defensa del consumidor, y así profundiza en la relación de consumo. Cierra esta obra un análisis sobre las garantías en particular.
Todo ello fundamentado, por supuesto, con la doctrina y la jurisprudencia que se han expedido sobre el tema, de modo que constituye un estudio serio sobre un tema siempre vigente y que, aunque no es nuevo, no deja de presentar artistas novedosas en la actualidad.