
Sistema integrado de jubilaciones pensiones. Disposiciones generales. Régimen previsional público. Régimen de capitalización. Vigencia. Penalidades. Disposiciones complementarias y transitorias. Disposiciones complementarias. Disposiciones transitorias. Vigencia. Consejo Nacional de Previsión Social. Compañías de seguros. Prestaciones no contributivas. Normas sobre el financiamiento.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 1999
Páginas: 800
ISBN: 950-508466-8
Tapa: Rústica
Agotado
Precio por mes: $5000 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 15/6/99
Luego de sucesivas y permanentes modificaciones que sufre el nuevo régimen previsional, SIJP, aunado a la crisis financiera del sector, las críticas permanentes y la baja rentabilidad de los fondos de capitalización individual, la revisión del sistema vigente a través de su normativa actualizada a la que invitan los autores en la presente obra permite confrontar las dificultades que la implementación ha producido. Tomando como base la ley 24.241, en su texto actualizado, cada uno de sus artículos ha sido concordado con otros de la misma norma legal, su reglamentación y otras disposiciones legales y reglamentarias conexas de orden previsional y laboral.
Los autores han encarado el examen pormenorizado de cada artículo destacando la base constitucional del mismo, el campo de aplicación, su comparación con la situación imperante antes del nuevo régimen y las consecuencias que se derivan de la administración del nuevo régimen. Se adjunta apéndice con normas complementarias y sistematización de normas previsionales. Ámbito Financiero, 23/10/96, p. IX
Una ley de reciente data como es la 24.241, que implementó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ya cuenta con diez modificaciones legales. Si a esto se le adiciona que el régimen se encuentra a su vez complementado por otras leyes y decretos y que, además, estas normas deben ser compatibilizadas con lo que disponen los distintos decretos reglamentarios y normas de orden administrativo, lograr un cabal entendimiento de la normativa se hace indudablemente difícil. Esta dificultad no queda restringida al público en general sino que alcanza también a los profesionales cuando no se cuenta con un texto ordenado y correlacionado que facilite el buceo en esta maraña normativa. Indudablemente, quienes han tenido a su cargo las tareas de revisión y ordenamiento de esta legislación han considerado esta necesidad. Más aún, a todo el material compilado y ordenado los autores lo acompañan con comentarios, obteniendo así una obra que conjuga normativa y explicación, de manera tal de permitir al lector conseguir una respuesta a sus inquietudes que van más allá de lo que surge de los textos legales.
Diario La Mañana (Bolívar), 27/11/96, p. 8
La profunda transformación del sistema previsional argentino que implicó la sanción de la ley nacional 24.241, motivó la aparición de aproximadamente una treintena de libros en los que, con mayor o menor amplitud y con diversa fortuna, se intentó explicar los alcances del nuevo régimen legal y sus diferencias con las disposiciones de las antiguas leyes jubilatorias.
La autoría de la última de las obras de ese carácter que se ha conocido, le corresponde a los doctores Raúl Jaime, nacido en esta ciudad, y José Ismael Brito Peret, ligado por lazos de parentesco con la familia del recordado doctor Pedro Vignau.
Se trata del libro “El régimen previsional. Sistema integrado de jubilaciones y pensiones”, con 730 páginas de lectura casi corrida, en una cuidadosa edición que lleva el sello de la editorial Astrea, para su colección de textos legales.
Según las características de la mencionada colección, el plan de la obra consiste en la trascripción de los 193 artículos de la ley 24.241 y de su reglamentación, seguida en cada caso de un comentario sobre la norma legal y sobre las disposiciones conexas, cualquiera que sea su naturaleza. No son, por cierto, apuntes superficiales, si se tiene en cuenta que, por ejemplo, el análisis del artículo 2º abarca no menos de treinta páginas.
Los autores señalan gruesos errores de redacción y de concepto en el texto de la ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; pero procuran, por otra parte, esclarecer el alcance de las disposiciones comentadas, no sólo con el ánimo de contribuir a la correcta inteligencia de tales normas sino también a la defensa de los derechos de los trabajadores involucrados en el sistema y de sus causas.
En suma, una obra para especialistas y para estudiantes de derecho, pero que puede interesar aquellos que se sientan preocupados por uno de los temas más candentes de la actualidad tanto nacional como mundial: el de la seguridad social en una sociedad que no ha sabido hasta ahora estructurar un sistema protector seguro y eficaz e incluso discute si es tarea y misión de los gobernantes.
Jurisprudencia Argentina, 18/11/96, p. 67
Entrar a analizar el texto de la ley 24.241, verdadero adefesio normativo, es a todas luces una labor ciclópea per se digna de encomio, máxime cuando se la encara pormenorizadamente artículo por artículo. Los autores, conocidos cultores del derecho previsional, se avocan a esta empresa con rigor y solvencia técnicas.
Como no podía ser de otra manera, detectan las contradicciones lingüísticas (en p. 549 se llega a aludir a una agresión a nuestro idioma), los desaciertos metodológicos, los excesos reglamentarios, las fallas de sistemática jurídica, las incongruencias lógico-internas que jalonan a prácticamente todo el dispositivo en examen. La profusión de normas compiladas atestigua la “inflación” preceptiva que ha inundado al terreno previsional en los últimos años. Reglamentarismo, casuismo, inorganicidad y coyunturalidad son los signos de los tiempos.
Hay, desde el plano sustantivo, muchas opiniones para entablar polémica. La concepción que los escritores vierten sobre el “sinceramiento” del reparto (Jáuregui dixit), sobre la opción tácita y sobre la modalidad prestacional, por traer tan sólo tres ejemplos, merituarían más de una prevención. Es compartible la conclusión de que el Libro III de la ley es inconstitucional, mas nos parece inconsecuente vacilar a renglón seguido acerca de si “...alguien pueda invocar un interés legítimo para cuestionar su validez, puesto que su vigencia es al fin de cuentas, un hecho político” (p. 634).
Desde otra angulatura, encontramos interesantes matizaciones con el derecho del trabajo, como se evidencia cuando tratan los arts. 2 y 6, y con el derecho administrativo, patentizadas por ejemplo en la glosa a los arts. 36 y 167, áreas entre las cuales siempre ha navegado el derecho previsional. También dejan tendidos desde el derecho material puentes de contacto con el procedimiento previsional, como por ejemplo al comentar logradamente el art. 49 en el campo de lo que nosotros denominamos “contencioso de invalidez”.
Sin embargo, la obra acusa una sugerente neutralidad axiológica, una falta de toma de posición global -a favor o en contra- de lo que ha configurado el remozamiento más significativo en la historia previsional argentina. Se plantean certeramente los problemas y los inconvenientes, pero se lo hace más en tono de interrogante o de duda más que de afirmación o de íntima convicción. Por lo demás, la visión es profundamente intrasistemática. Hay muchísima comprensión, pero bastante menos extensión, al estar ausentes reflexiones sobre política previsional, economía o sociología que hoy son generalmente de abono aun en volúmenes dedicados centralmente a la anotación de leyes.
Quien quiera hallar una puntillosa exégesis legal se encontrará más que satisfecho con este libro, de cuidada edición y de impecable presentación. Empero, quien busque abordajes transdisciplinarios o una indagación acerca de los fundamentos -primeros o últimos- de la reforma previsional argentina que comenzó con la ley del Sistema Integrado, o un juicio de valor acerca de las nuevas instituciones incorporadas, tendrá que acudir a otro lado. En este sentido, esta obra parece inscribirse en la escuela de los primeros comentaristas al Código Civil, quienes en la pasada centuria y sin para nada renunciar a la crítica legislativa, procedían a “interpretar la ley por la ley misma”. Así, nombres como Segovia, Machado y Llerena tienen, en las postrimerías del siglo XX, dignos continuadores en el derecho previsional.
Walter F. Carnota
Revista Derecho del Trabajo, 1997-B
Como es sabido, la sanción de la ley 24.241 (DT, 1993-B, 1482) implantando el sistema integrado de jubilaciones y pensiones -SIJP, importó una reforma sustancial en el amparo de las contingencias de vejez, invalidez y de supervivencia, con reemplazo del anterior régimen nacional de jubilaciones y pensiones regulado por las leyes 18.037 y 18.038 (t.o. DT, 1976-844, t.o. 1976, 1980-577). La parcial adaptación del sistema chileno -que con variantes va siendo recogido en diversos países de América Latina y se estudia también aplicarlos en países europeos-, se concretó en nuestro país a través de un régimen de reparto y otro de capitalización individual, con gestión estatal del primero y el segundo con gestión a cargo de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. La puesta en marcha del SIJP, además de la institución de las AFJP y del órgano de control estatal, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones-SAFJP, ha ido acompañada de una frondosísima regulación, desde leyes modificatorias de la 24.241, pasando por decretos reglamentarios, resoluciones administrativas e instrucciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que además son objeto de modificaciones y complementaciones, en grado tal que es harto dificultoso acceder al conocimiento del régimen normativo.
El libro de los doctores Jaime y Brito Peret colma ampliamente el conocimiento del nuevo sistema, a través de la anotación exegética de las normas de la ley 24.241, acompañado de las de inferior jerarquía, junto con las indispensables referencias doctrinarias, y los antecedentes legales y jurisprudenciales, de modo que el “tránsito” del conocimiento de lo anterior resulte posible para entender lo que es diferente y lo que se mantiene.
La literatura argentina se enriqueció tempranamente con obras relativas a la legislación jubilatoria, de las cuales, sin desdeñar otras, quizá que marcó pautas de calidad e introdujo el método jurídico en lo que iba siendo manifestaciones de un nuevo derecho, sea el “Régimen jurídico de las jubilaciones, retiros y pensiones de la República Argentina”, de Ramírez Gronda y que se remonta a 1943. Marcaron hitos después, el “Curso de derecho sindical y de la previsión social” de Deveali (1952), el “Derecho de la previsión social” de Goñi Moreno (1956), y el “Derecho de la seguridad social” de Etala (1966). Esos maestros dejaron sentados hitos que se proyectan aún a nuestros días. Cercanamente al dictado de la ley 24.241 se editaron algunos relevantes comentarios, debidos a Bianchi y Capón Filas, a Corte, De Virgiliis y Tabernero, a Fernández Madrid y Caubet, y a Villegas, entre otros, que fuera de sus méritos intrínsecos fueron quedando superados por el aluvión normativo relativo a la ley 24.241 y la puesta en marcha de las instituciones de gestión. El libro de Jaime y Brito Peret, en cambio, tiene la ventaja de haber sido redactado cuando ya se operó una primera “cristalización” del nuevo sistema, posibilitando un acceso a la realidad del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en su dimensión jurídica.
A la circunstancia diríase temporal antes referida, que explica la actualidad de los análisis elaborados por los autores que comentamos, se agrega la inusual calidad de la exégesis, para lo cual aunque valiosa hubiera sido insuficiente acompañar al comentario de cada uno de los artículos de la ley 24.241 las normas reglamentarias. Esa calidad la evidencia el desarrollo de los comentarios a cada artículo, planteando sin omisiones los aspectos que deben comentarse, y que corresponden a lo que puede ser problemático, en grado tal que puede afirmarse que es difícil que haya quedado sin tratamiento lo verdaderamente relevante. Comentarios, además, acompañados de referencias jurisprudenciales y doctrinarias anteriores, en las que los autores aparte de mostrar una notabilísima información, aprovechan para incorporarlas, sea en apoyo de sus propias conclusiones, sea para mostrar los criterios diferenciadores del nuevo sistema en relación al precedente. Si algo cabe decir al respecto es que por la claridad expositiva, el acopio de información, y sustancialmente el acertado criterio jurídico tornan a este libro en consulta indispensable.
La excelencia de esta obra no sorprende habida cuenta de la solidísima condición de juristas que reconocidamente se atribuye a los doctores Jaime y Brito Peret; condición adquirida por el estudio serio y sistemático, y la experiencia en los altos cargos administrativos y judiciales desempeñados impecablemente por aquellos, lo mismo que el ejercicio de la docencia universitaria.
Todo ello explica que por encima de consideraciones circunstanciales, sin duda con la intención autoral de dar respuestas justas y oportunas a cuestiones actuales, este libro es cabalmente ubicable a la vista del siglo XXI como una manifestación renovada de esa constante y perpetua voluntad de dar a cada uno de su derecho, según la milenaria e inmortal fórmula romanista.
Humberto A. Podetti
Revista Trabajo y Seguridad Social, septiembre 1999, p. 1005
La obra de los doctores Jaime y Brito Peret, en su edición 1999 actualiza y amplía la normativa aplicable al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgándole al comentario de cada artículo de la ley 24.241, no sólo la interpretación de la letra de la ley sino también un análisis de los antecedentes de cada instituto o de las opciones administrativas y jurisprudenciales dadas en cada caso.
La lectura de la ley comentada constituye así, un verdadero tratado de la previsión social argentina, agotando en cada comentario todas aquellas cuestiones que puedan ser relevantes para cada tema.
Los autores definen en el concepto de sistema integrado el contenido de la obra. Así nos dicen “La calidad de ‘integrado’ que la norma atribuye al sistema establecido por la ley 24.241 puede considerarse vinculada al hecho de que lo conforman dos regímenes diferentes (uno de reparto ‘asistido’ -ley 24.463- y otro de capitalización individual), mediante los cuales se concede a los afiliados y a sus causahabientes la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte”.
Así, siguiendo el ordenamiento de la ley 24.241, se analizan ambos regímenes. En especial, en el régimen de capitalización individual se efectúa un muy profundo e interesante análisis de los nuevos institutos legales tales como la rentabilidad, el fondo de fluctuación, el encaje o el capital de recomposición.
La naturaleza jurídica de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y el conjunto normativo que las rige, así como los organismos de supervisión y sus funciones resultan de imprescindible lectura para comprender la nueva filosofía del sistema previsional.
De igual modo, el tema de la financiación del sistema resulta de fundamental interés tanto para los empleadores como para los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en especial, en sus relaciones con el organismo recaudador. Se encontrarán aquí todos los aspectos vinculados a la principal fuente de recursos de sistema.
El valor jurídico del trabajo realizado por los autores supera la mera recopilación de decretos, resoluciones o disposiciones que permanentemente se dictan en torno a los beneficios previsionales. La interpretación y el análisis que se efectúa crean doctrina y transforman la mera acumulación de artículos y normas complementarias en un sistema legal armonizado.
Asimismo la óptica jurídica y el profundo conocimiento que los autores poseen sobre la materia previsional otorgan a este libro un incalculable valor práctico.
El valor doctrinario citado permite al estudioso contar con una herramienta indispensable de consulta y conocimiento. Y el valor práctico es indiscutible, por cuanto el libro nos revela todo lo necesario para la resolución de casos concretos, que en la materia que nos ocupa suelen ser sumamente variados y complejos.
Encarar el tratamiento legal de la ley 24.241 constituye una acción que sólo juristas de la talla de estos autores pueden realizar con el brillante resultado que es la obra en comentario.
El texto en análisis conforma un instrumento obligatorio para todos aquellos que de uno u otro modo son partícipes del sistema previsional, los responsables de los organismos de gestión tanto públicos como privados, los jueces, los abogados, las asociaciones de trabajadores, las asociaciones empresarias y en fin todos aquellos actores sociales vinculados al mundo del derecho del trabajo y de la seguridad social. Todos ellos se encuentran hoy con un elemento valiosísimo para el correcto desempeño de sus obligaciones y el acabado conocimiento de sus derechos.
Por último podemos decir que la obra constituye un aporte muy importante no sólo para el régimen previsional argentino sino para las ciencias sociales, y en especial para el derecho, al cual honra.
Graciela Cipolletta
Revista Trabajo y Seguridad Social, diciembre 1996, p. 1126
Los conocidos antecedentes y la solvencia intelectual de los autores respaldan el valor y el acierto de esta nueva obra, a la que habrá que acudir necesariamente cuando el interés jurídico o el apremio del ejercicio profesional requieran sumergirse en el SIJP. Fuera de importantes trabajos sobre el tema, desde las páginas de esta Revista Jaime y Brito Peret adelantaron agudas críticas a la reforma, cuando se encontraba en estado de proyecto, subrayando -entre diversas fallas- el abanico de poderes y competencias que se abría, las contradicciones en que incurría, la “pésima estructuración” de la iniciativa, la falta de “lógica interna” de algunos preceptos, etc. (La reforma previsional. Algunas observaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, TySS, 1993-663).
Pero lo cierto es que a esta altura de los acontecimientos y luego de transcurridos tres años, más allá de sus críticas que, en líneas generales, mantienen actualidad, han acometido la importante tarea de brindarnos, con elevado nivel científico y didáctico, una indispensable guía, segura y práctica a la vez, calificativos que cuadran a la publicación, pues posibilita interiorizarse del profundo cambio operado por la ley 24.241 y dilucidar las dudas que acarrea y que acarreará su complejo texto y el de las sucesivas disposiciones que conforman el actual universo previsional.
Baste decir, a título de prueba palpablemente gráfica, que de la propia tapa del libro se desprende que a partir de 1993 la ley 24.241 ha sido modificada por otras diez leyes, a las que se suman quince decretos reglamentarios y una infinidad de resoluciones y de otras novedades de cuya existencia nos informa poco menos que a diario el Boletín Oficial. Y por más que uno intente mantenerse al tanto de las reiteradas alteraciones, es innegable la dificultad de adentrarse en semejante dédalo sin contar con un hilo conductor.
Solamente el disponer de una recopilación completa de ese monumento normativo, constituye una ayuda inapreciable, a la que se suman los enjundiosos comentarios de los autores a cada uno de los artículos, que posibilitan la recta comprensión del significado y de los alcances -y también de las fallas- del texto examinado, amén de indicar antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales. En este sentido, citaremos ejemplificativamente los comentarios introductorios a los arts. 1º, 2º y 3º; los dedicados a los arts. 6º y 7º, que envuelven las cuestiones suscitadas por la existencia de un “salario previsional”; la aguda crítica al art. 8º, normas que no parece haber sido redactada “por funcionarios formados en el ámbito previsional”; el detallado examen del defectuoso art. 14; la explicación de los problemas y vaivenes del art. 34 y, para no extendernos demasiado, el completo análisis del intríngulis final que configuran los art. 156 y 168.
Valgan tan rápidos señalamientos para concluir diciendo que esta obra constituye un hito importante en la producción jurídica de los autores, jerarquía a la que se une su señalada utilidad para cualquiera que deba acudir a un fundado elemento de consulta, en tan complicada materia.
Hugo R. Carcavallo