Caracterización. Diferencia con el agravio moral. Legitimación. Fijación. Prueba del daño psicológico. Reclamación. Técnica de evaluación. Monto indemnizatorio. Jurisprudencia sistematizada.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2006
Páginas: 312
Publicación: 31/12/2005
ISBN: 950-508-438-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Agotado
Precio por mes: $1000 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 1995
“Perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar, indemnización...”. De este modo define el autor a este perjuicio, aunando los criterios jurídicos con los psicológicos, desde sus ópticas de abogado, juez y licenciado en psicología. Es un daño de reciente admisión.
Daray, busca primeramente delimitarlo del daño moral y luego avanza sobre la evaluación del mismo a fin de poder mensurar su magnitud y con ello el beneficio compensatorio. Pero el perjuicio debe ser probado y es por ello que dedica un capítulo a los medios de pruebas. No pasan inadvertidos temas tales como las diferencias entre psiquiatría y psicología, cuyas evoluciones y terapia no pueden desconocerse como paso previo para obtener una acabada investigación sobre la existencia del menoscabo sufrido.
La obra recoge de manera sistematizada cierta jurisprudencia sobre el tema, ya que el objetivo declarado por el autor fue elaborar un trabajo que brinde al profesional las pautas para reclamar sobre este daño y al juez los elementos para su fijación.
R.H.F.
Jurisprudencia Argentina, 27/12/95, p. 68
Se trata el presente de un libro original que en fino análisis adiciona aire fresco a la bibliografía jurídica de nuestro país. Y digo así porque es una obra diferente y creativa, en tanto incorpora conceptos de otras ciencias -la psicología, la psiquiatría-, mas en una verdadera integración con el Derecho. Ello no es de extrañar por cuanto el autor es un experimentado abogado con largos años de participación en la vida jurídica como miembro del Poder Judicial y a la vez que es un novel psicólogo en búsqueda de nuevos caminos. La fusión de ambos conocimientos ha dado fruto, para provecho de los lectores.
Entiendo que el libro denota verdadero esfuerzo de investigación con observaciones críticas y pensamiento reformador, con un comienzo que podría caracterizarse como clásico acerca del daño y la reparación, para pasar luego a tratar de lleno este área del daño psicológico, lo que hace con criterios teóricos y prácticos de alto nivel.
Conviene señalar que la tesis que aquí se expone otorga otra luz al daño psicológico cuya nota distintiva es la de constituir un desequilibrio espiritual de carácter patológico. Aclara, no obstante, que es necesario que el experto que dictamine otorgue información sobre la relación de causalidad con el ilícito (lo circunscribe a lo extracontractual), pues -dice- no debe magnificarse la entidad de algunos términos que normalmente contienen las pericias (histeria, neurosis, fobia). Expresa que en la mayoría de los casos nos enfrentamos con que el ilícito desencadenante fue más un agravamiento del estado preexistente que la constitución de uno nuevo.
El menoscabo puede diferir y los parámetros para la fijación dependerán también de cómo se peticione: si se incluye o no el costo del tratamiento de los trastornos y también si se lo reclama en forma autónoma o integrando otros rubros como la incapacidad sobreviniente. Entiende que si se reclama el costo del tratamiento, el juzgador debería partir de la hipótesis positiva, en el sentido que la terapia reducirá el menoscabo que le daño psicológico implica, salvo que el peticionario padezca deficiencias tan serias que tornen enormemente dudoso que ello suceda. De todos modos, explicita el autor que la procedencia de una indemnización por este perjuicio requiere que el impacto emocional experimentado se deba a situaciones que revistan cierta gravedad e irrecuperabilidad. Fijar tal indemnización es sin duda un acto complejo, pues no todas las personas reaccionan en forma similar frente a los acontecimientos; todo depende de la “personalidad de base”, historia del sujeto o simplemente de sensibilidad.
Especialmente interesantes son los capítulos que tratan de la prueba y presumibilidad del menoscabo psíquico, en un estudio que incluye aportes freudianos y posfreudianos que el autor conceptúa como postulados básicos; y el siguiente en que da cuenta de la práctica e historia de la psiquiatría y de la psicología en sus diversas y principales corrientes en excelente síntesis. Entra luego de lleno a la especificidad de los medios de psicodiagnóstico, dando cuenta de diversos tests y procedimientos posibles y su valor relativo, como también el modo en que se reflejan en un dictamen pericial llevado a cabo en expediente judicial.
Los fallos relevantes se encuentran incluidos en los diversos sectores del texto, y además en un capítulo especial de jurisprudencia sistematizada en base a los tribunales que decidieron los casos, lo que agrega un elemento de interés práctico al letrado y al litigante que deba consultar con el espíritu concentrado en lograr concreta solución a una inquietud del trabajo diario.
En definitiva, el libro constituye una útil crítica constructiva en una problemática que tantas dudas, dificultades y perplejidad suscita. Se advierte inteligencia y profundidad para la puesta al día de los abogados sobre estas cuestiones espinosas. El volumen constituye un producto acabado sobre el tema del daño psicológico y un desafío al lector.
Elena Y. Highton
La Ley, 6/10/95
El desarrollo que, en los últimos años, muestra el denominado derecho de daños es harto significativo. La impronta que denota, por de pronto, el punto de inflexión es relevante. Como hemos recordado en otras oportunidades, pero es bueno siempre repetirlo, de la concepción clásica que categoriza el daño ilícitamente causado -la óptica de la responsabilidad civil como se la ha entendido tradicionalmente- hemos transitado hacia la comprensión del daño injustamente sufrido, con lo cual, como enseñó magistral y definitivamente López Olaciregui, el eje del sistema no gira exclusivamente en torno del principio de la ilicitud, sino en torno de principios varios de justicia y equidad, uno de los cuales es el de la ilicitud.
La digresión no es ociosa si se tiene en cuenta que la conjugación de estos diversos principios de justicia y equidad no trascienden sólo a los denominados factores de atribución del deber de resarcir sino que, a su vez, transfiguran -en cierto sentido descomponen- la noción de damnificado. El daño, como tema, se transforma en problema concreto sólo abordable desde la tópica, es decir mediante la utilización del método de elaboración jurídica que parte de los problemas concretos, singulares, para -como lo ha destacado entre nosotros Iribarne- suplir, integrar y corregir el derecho positivo.
El libro que hoy nos ocupa es un interesante exponente de la cuestión. Su tema es el daño psicológico como problema más que como tema. Preside en la consideración de su autor, el doctor Hernán Daray, más el pensamiento problemático que el pensamiento sistemático. Y ése es el principal aporte. Sin duda coadyuva a esa actitud la larga trayectoria del doctor Daray como magistrado que enfrenta el derecho y sus aplicaciones desde la singular misión de hacer justicia en el caso concreto. Como en su anterior obra, Accidentes de tránsito -dos veces editada y varias veces reimpresa, que tuvimos la satisfacción de prologar- el acopio de los precedentes jurisprudenciales sistematizados más allá de la utilidad para el abogado, que es indiscutible, es una invitación al pensar sobre la base de los problemas más que en las abstrusas lucubraciones de una dogmática atemporal y en cierto sentido abstracta.
La existencia de un daño psicológico capaz de ser analizado con cierta autonomía respecto del daño moral en su concepción tradicional, viene perfilándose en los últimos tiempos aunque -forzoso es reconocerlo- con cierta ambigüedad y falta de precisiones. Es que, a primera vista, el mentado daño, como secuela, constituye una afección que atañe al ámbito extrapatrimonial, moral, del damnificado (sin perjuicio de que pueda constituir, además daño patrimonial indirecto), como pueden serlo las lesiones fiscales, el denominado daño estético, etcétera.
Forzoso es reconocer, así lo entendemos por nuestra parte, que el daño psicológico no constituye una categoría distinta que sea extraña al daño moral como género mayor. Bien destaca Daray que el daño moral visto desde la óptica de su secuela o consecuencia básica produce, al igual que el daño psicológico la alteración del equilibrio espiritual del damnificado. Bien visto y más allá de su entidad como ataque a bienes jurídicos no patrimoniales, el derecho al resarcimiento sobre la base de la alteración de los desequilibrios espirituales que tales ataques provocan está presente en la lesión o agravio a cualesquiera de esos bienes jurídicos: Integridad corporal, honor, intimidad, identidad personal, etcétera.
De modo que la entidad de un daño psicológico -que, como las lesiones- permita delimitar el bien jurídico dañado constituye un auténtico desafío. Creemos que ése debe haber sido el sentido con que el autor de este libro encaró su trabajo. Confesamos que, después de su lectura, podemos intuir que debe haberse sentido satisfecho de haber logrado plenamente dar algunas respuestas esclarecedoras. Como señala el mismo Iribarne, antes citado, la identificación del daño psicológico lleva a individualizar un conglomerado de problemas que tienen sede en la vida psíquica de los damnificados, y a afinar sus respectivas consecuencias en sus bienes y en sus afecciones y derechos personalísimos.
Este conglomerado de problemas se sitúa precisamente en el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica, nos dice Daray. En otras palabras no se trata de las repercusiones que, en lo afectivo, produce el ataque a bienes extrapatrimoniales del sujeto, sino de algo más: la perturbación del equilibrio espiritual asume, para poder hablar de daño psicológico, el nivel de las patologías. Y dice el autor, en ilustrativa nota, que en términos amplios debe entenderse por fenómenos mentalmente patológicos, “la puesta en marcha de los mecanismos de defensa que el ser humano tiende a utilizar para enfrentarse con las situaciones que le generan tanta angustia, que pone en peligro la homeostasis -es decir la estabilidad- del aparato psíquico”. Con cita de Ana Freud, enumera entre ellos: la represión, la regresión, proyección, introyección, vuelta sobre sí mismo, transformación en lo contrario, negación, desplazamiento e identificación con el agresor. “En definitiva -sigue el autor- el despliegue de dicho procedimiento, producto de la patología adquirida, es perjudicial a la calidad de vida del ser humano en forma integral, lo cual explica que si ha sido desencadenado por un ilícito, tiene aptitud para convertirse en un rubro indemnizatorio a cargo del responsable del mismo”.
Este es el pórtico que invita a ingresar a un campo no sólo jurídico sino mucho más amplio y rico: El interdisciplinario, donde deben conjugarse psicología y psiquiatría, epistemología y hasta concepciones filosóficas. Las dificultades y escollos no han de ser pocos porque, como lo advierte el autor, si bien la configuración del daño psicológico hace necesario detectar formulaciones teóricas que permitan delimitar ese campo, a la vez coexisten una diversidad de enfoques psicopatológicos que se asientan en marcos teóricos propios, y muy diversos por cierto. A fin de ilustrar al lector -ha de suponerse abogado- el libro que comentamos dedica un capítulo completo, el tercero, a la delimitación entre psiquiatría y psicología y las corrientes contemporáneas en una y otra, incluyendo las denominadas terapias alternativas. Y en otro valioso capítulo, el cuarto, se ocupa de la investigación del daño psicológico tanto desde el enfoque psiquiátrico como desde el enfoque psiquianalítico, las características y posibilidades de un tratamiento adecuado y las técnicas de evaluación o modalidades del psicodiagnóstico.
Por supuesto y ya desde el estricto ámbito jurídico, no descuida Daray la relación del daño psicológico con los diversos rubros resarcibles: Daño emergente y lucro cesante, pérdida de chances, valor vida, incapacidades sobrevinientes, etcétera, esbozando las pautas para su fijación o determinación tomando en consideración la magnitud del perjuicio, costos del tratamiento, secuelas probablemente no superables no obstante las terapias (resto no asimilable) para proveer un beneficio compensatorio. Todo lo cual se vincula, a su vez, con la prueba del daño, tema al cual se dedica un capítulo completo.
Cierra la obra un capítulo dedicado a la sistematización de la jurisprudencia, que sin duda, permite al lector hallar siempre un instrumento útil de consulta y de confrontación con la problemática desarrollada por el autor.
Creemos que el libro del doctor Daray constituye en su conjunto un aporte valioso y original que enriquece nuestra bibliografía nacional en ese afán de ir afinando cada vez más los instrumentos que debemos manejar los jueces y los abogados con el auxilio indiscutible de la interdisciplina.
Eduardo A. Zannoni
La Nación, 5/5/96, p. 4
Desde no hace mucho tiempo nuestros tribunales comenzaron a reconocer que correspondía indemnizar el daño psicológico que sufre una persona como consecuencia de la pérdida de un familiar en un accidente de tránsito, de prácticas médicas mal efectuadas o por cualquier otra causa que tenga suficiente entidad como para producir en aquélla no sólo un dolor (daño moral), sino una perturbación patológica de su personalidad.
Pero si bien el número de reclamos ha crecido constantemente, muchos jueces y abogados son testigos de que no siempre se comprenden la dimensión y alcances de tan complejo tema, en el que la aplicación del derecho depende del auxilio que le prestan la psiquiatría y la psicología.
Por eso, el libro de Hernán Daray, tanto por su contenido como por las cualidades de su autor, es un muy valioso y enjundioso aporte en este terreno.
Muy pocos pueden estar más calificados que Daray para escribir un trabajo de esta naturaleza, destinado fundamentalmente a jueces y abogados, pues el autor no sólo es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sino que “ya de grande” -como lo confiesa en el prólogo- se inscribió en la carrera de Psicología, de la Universidad de Buenos Aires, graduándose hace tres años, lo que le permite abordar en profundidad la problemática desde esta otra perspectiva.
El trabajo que el magistrado nos ofrece, estructurado en cinco capítulos es, sin duda, hijo de esos dos saberes.
Esta complejidad es la que llevó a que el daño psicológico, sin más apoyo que el artículo 1068 del Código Civil, haya dado lugar a sentencias que no coinciden ni en lo que respecta a su admisión, ni en cuanto a la legitimación para reclamarlo, ni en lo que respecta a su acreditación y monto indeminizatorio.
Por eso, el autor se ocupa de brindar las nociones generales y de dar el encuadre jurídico del daño psicológico, el que, como consecuencia de una corriente de espiritualización de los valores -propia de la búsqueda de una mejor calidad de vida- que se ha acentuado en las últimas décadas, puede ser reclamado en forma autónoma, aun cuando el hecho que lo generó no haya provocado una merma patrimonial.
Además, marca las diferencias del daño psicológico con el agravio moral (el primero es de carácter patológico; no procede en materia de responsabilidad contractual; puede ser reclamado por cualquier persona; su existencia no puede presumirse en todos los casos, en los que habrá que acreditarlo); su relación con otros daños y las pautas para su fijación (las personas reaccionan de distinto modo frente a los mismos hechos, lo que evidencia la dificultad para fijar el monto indemnizatorio).
Daray también analiza los problemas que presenta la elección y evaluación del peritaje más adecuado frente al caso concreto: la selección de los peritos oficiales, de quienes en los juzgados no se tiene sus currícula; la decisión de elegir a un psicólogo o a un psiquiatra y el control de las pruebas psicológicas; la determinación de los puntos de pericia y la cuantificación pecuniaria del daño, que está dado tanto por la magnitud del perjuicio como por el costo del tratamiento que desea realizar la víctima para recuperarse. Este último aspecto lleva a Daray a marcar las diferencias entre la psicología y la psiquiatría y a reseña brevemente la historia de ambas disciplinas y las tendencias y respuestas metodológicas que cada una de ellas -y sus distintas corrientes internas- proponen.
Pero, lejos de enseñorearse en la erudición vana, esas páginas tiene por objeto ayudar a los jueces y abogados a resolver el caso sometido a su consideración, pues les brindan el marco teórico propio de cada enfoque, que posee un distinto modo de concebir un estado anímico determinado, con una técnica propia de evaluación de la gravedad del daño y una terapia específica. Evidentemente, todo ello es necesario para elegir la materia de estudios profesionales a la que conviene someter a cada víctima, para elegir el tratamiento más adecuado, y al modo de formular los puntos de pericia y las observaciones al diagnóstico del experto, que siempre deben ser hechos desde un mismo encuadre teórico.
El libro finaliza con un apéndice de jurisprudencia, que completa a la que se menciona en toda la obra (230 páginas).
Adrián Ventura