
Bien jurídico protegido. Derecho comparado. Caracterización. Acción: acceso carnal, consumación y conato. Víctima y autor. Tipicidad. Minoridad. Violencia. Agravantes. Denuncia y prueba. Punición. Pena de muerte.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1996
Páginas: 261
ISBN: 950-508-457-9
Tapa: Rústica
Agotado
Precio por mes: $5000 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 11/3/98, p. VII
Un pormenorizado estudio de este delito encara el autor, el que a pesar de los tiempos para imponerle las penas máximas posibles, incluyendo la de muerte, no siempre disminuyó de manera significativa. Cabe tener en cuenta que los recaudos que se tomaron y se adopten tienen por objeto preservar el bien jurídico protegido que en este caso es la persona humana y su libertad de decisión sexual, sin que le sea impuesta por amenaza o violencia. Cuántas veces este delito lleva la muerte innecesaria de la víctima. De ahí, por la gravedad del hecho, la necesidad de su análisis frente al derecho comparado, sus características, la relación con otros delitos, el elemento subjetivo, considerar la acción (acceso carnal, su consumación y el conato), los sujetos (víctima y autor), la tipicidad del hecho, los agravantes, los aspectos procesales y finalmente la punición; todos aspectos que no escapan al tratamiento del autor, tornando el libro en un elemento de específica consulta.
R.H.F.
La Ley, 25/6/97
Con un léxico comprensible y un diáfono mensaje exegético, Sproviero nos participa acerca de la problematicidad que conlleva la impronta del delito de violación, posibilitándonos acceso a sus más intrincadas vertientes para conocer sus implicancias tipificantes así como las más prevalecientes opiniones doctrinales y jurisprudenciales sobre semejante tipicidad.
Al ponderar los alcances del bien jurídico protegido apostrofa que: “...La violencia en definitiva es el avasallamiento al derecho de la reserva sexual, que quita a la víctima la facultad de una disposición en libertad para la práctica sexual; es incontrastable que el bien tutelado esté centrado en ese ataque a la iniciativa personal que se ve coartada o anulada por el acto aberrante de la violación ya que en el caso la violación es el factor determinante para ese trato sexual tan forzado como no querido por la víctima...”, para robustecer dicho criterio haciendo mérito de que: “... la libertad sexual, entonces, debe ser mantenida a ultranza, siendo necesario para ese acontecer que la ley siga consagrándola bien jurídico inalienable. Para ello resulta también rigurosamente necesario que la legislación específica se pronuncie drásticamente, condenando de modo severo transgresiones de este orden, más concretamente, imponiendo al autor o autores de la violación penas ejemplificadoras y jamás redimibles bajo circunstancia alguna...”.
Deviene proficua la incursión que se acomete acerca del tratamiento de este delito por los ordenamientos positivos vigentes en distintos países latinoamericanos, así como al resaltar los matices distintivos que se atesoran en los derechos italiano y español.
Párrafos subsecuentes le permiten ensayar una definición del delito convocante, estimándolo como “...la conducta o actividad enderezada a lograr o consumar el acceso carnal de manera violenta o provocarse éste con un sujeto pasivo que la ley penal repute incapacitada para otorgar aquiescencia o manifestar conformidad desde la óptica sexual; así como perfeccionar el acto violatorio o su caracterización como conato cuando la víctima adoleciere de deficiencias físicas o psíquicas que imposibilitaran cualquier tipo efectivo de resistencia...”, solidificando esta postura con el agregado de que queda configurado cuando “...se ha verificado el acceso carnal con persona de uno u otro sexo...”.
Discurre respecto de la violación propia e impropia, así como en cuanto atañe a la violencia real y moral sin descuidar un prolijo examen comprensivo de los presuntos emparentamientos con los delitos de adulterio, estupro, corrupción, ultraje al pudor, abuso deshonesto, rapto y secuestro.
Prosiguiendo su indagación se detiene en el acceso carnal como “conditio”; en su consumación; en el conato; en los sujetos pasivos y activos destacando que “... El requisito de honestidad, de vida proba, no es exigible en la legislación actual superándose de tal suerte los resabios o arcaísmos que consideraban prácticamente inaplicable el castigo o sanción cuando se trataba de meretrices...”, así como que “... No puede resultar materia de discusión el hecho de que el autor de la violación debe, irremisiblemente, ser un varón... la calidad o condición de sujeto activo está reservada a cualquier varón que no padezca de alguna imposibilidad -llámese edad, impotencia o disminución física- para el logro de la penetración, circunstancia excluyente para poder determinar la existencia del delito...”.
Inmerso el mentor de este tributo en la tipicidad de la norma, hace especial hincapié en circunspectas valoraciones comprensivas de los menores de doce años, acotando que “...el menor de doce años violado no solamente ha sido sujeto pasivo de un morbo atávico, sino que no pudo siquiera expresar su voluntad. Existe una incapacidad iuris et de iure que no admite excepcionalidades; la víctima no está en condiciones de comprender el alcance del acto. De allí que carezca de significación el consentimiento posible que pueda haber prestado el niño...”; de la imposibilidad de resistencia, significando que “... De todo esto se puede concluir sin temor a error que tal incapacidad sea lo suficientemente idónea o hábil que impida a la víctima la comprensión del acto...”, de las víctimas privadas de sentido: de la fuerza- “...es suficiente que logre el efecto buscado, de vencer la resistencia del sujeto pasivo...” y de la intimación- “...bastando solamente que su relevancia o trascendencia surta el efecto buscado en el sujeto pasivo de la acción...”, sin soslayar un pausado desandar respecto de los agravantes, con persuasivas reflexiones que aprehenden el grave daño en la salud y la muerte de la víctima, el parentesco y las condiciones del autor -sacerdote o encargado de la educación o guarda-, culminando este enfoque del trabajo con aportaciones atingentes a la agravación por el número de los protagonistas.
Ya, en las postrimerías, el autor se ocupa de aspectos propios de la denuncia, especialmente trasuntando su preocupación ante el silencio que, en casos no infrecuentes, se imponen las víctimas, actitud ésta que conlleva la imposibilidad de conminar hechos tan aberrantes, razón por la cual prohíja una enmienda legisferante en aras de superar esta inquietante limitación.
Me distancio de Sproviero cuando, en el último capitulo intitulado “Punición”, alienta la drástica aplicación de la pena de muerte para los sujetos activos del delito merituado.
Conocidas e insuperables razones de espacio me imposibilitan desenvolver, con holgura, mi tesitura adversa a la imposición de semejante sanción no obstante comulgar, sin retaceos, con la envergadura de un obrar antijurídico tan deleznable como el excitante de esta glosa.
No sólo debemos redimir los magros efectos decrecientes del delito a través de la imposición de la susodicha sanción, sino que su aplicación resulta vedada mas luego de la última reforma de la Carta Magna al incorporar tratados que receptan dicha prohibición y que han asumido abolengo constitucional.
La inevitable conclusión -en palabras de Selling- es que la pena de muerte no conlleva, en general, una mayor eficacia disuasiva respecto de otras sanciones, robusteciéndose este aserto mediante el talento de Beccaria al compartirnos que: “...uno de los más grandes frenos para los delitos no es la pena, sino la infalibilidad de ella. La certeza de un castigo, aún cuando moderado, dará siempre una mayor impresión que no el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad...”.
Compendiando este limitado excursus respecto de la sanción que no ha probado mermar los delitos; que no ofrece posibilidades de enmienda en el supuesto de posibles yerros judiciales; que pone en tela de juicio el principio inconcuso de inviolabilidad de la vida humana; que abdica del objetivo básico de toda pena, cual es la resocialización del delincuente; que no puede disimular, en instancias de ejecución, la ritual de barbarie que la acompaña y que, por antinomía a la priorización de la vida, implica propugnar la misma muerte, va de suyo que constituyen argumentos de envergadura para repulsar su actual presencia en muchos de los catálogos represivos.
Concluyo este modesto aporte citando a Dostoievski: “...Vivir... no importa cómo, pero vivir... éste es el deseo de todos los hombres, aun del criminal más endurecido...”.
Con la salvedad precedente -que tan sólo encapsula una discrepancia puntual- estamos, pues, ante una contribución literaria de valía que servirá para nutrir el acervo bibliográfico de una ilicitud cuya gravedad intrínseca y la conmoción familiar y social que genera resultan imposibles de ser mensuradas no sólo en el decurso de la respectiva heurística instructoria, sino también en el culminante instante de la individualización del quantum punitivo para que resulte acorde con un comportamiento tan abyecto y desvalorizante de la criatura humana.
Jorge Kent