Elementos tipificantes. Clases de acoso. Consecuencias para la empresa, la víctima y el acosador. Sujeto activo y pasivo. Procedimiento. Prueba. Normativa aplicable. Jurisprudencia.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2006
Páginas: 160
Publicación: 31/12/2005
ISBN: 950-508-445-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $14.000
Precio por mes: $1000 (mínimo 3 meses)
Gaceta del Foro, marzo 1996, p. 30
Con prólogo del Dr. Daniel Funes de Rioja, la obra, de 140 páginas se centra en un tema relativamente nuevo para la sociedad toda. El autor viajó a Puerto Rico para disertar sobre el tema y a partir de allí comenzó una investigación minuciosa que culmina en este interesante libro, sustentado con cuadros y cifras explicativas.
“El acoso sexual es una forma de discriminación y, como tal, su valoración requiere ponderación, razonabilidad, prudencia...” afirma el Prólogo y culmina “...en esta obra seria y profunda, (Martínez Vivot) demuestra que aún los temas más complejos pueden abordarse con objetividad científica y razonabilidad técnica”.
La Nación, 25/2/96, p. 4
La historia de las relaciones jerárquicas presenta numerosos casos en los cuales quien está en la posición de poder dominante abusa de ella en perjuicio de quien le está subordinado con la intención de obtener alguna satisfacción de tipo sexual.
El autor, un especialista en derecho de la minoridad y del trabajo de la mujer, encara esta problemática dentro de la relación de trabajo subordinado.
Es que, como lo dice la obra, esta realidad humana ha sido puesta de manifiesto por la novela, el cine y la prensa al difundir algunos sonados casos acaecidos en el extranjero. En el país, el autor ha ubicado dos precedentes jurisprudenciales de la Capital Federal que resultan de interés.
Martínez Vivot se ocupa eficazmente de la definición, clasificación, sujetos: activo y pasivo, conductas tipificantes, y ámbitos en que se produce. Lo hace desde la legislación nacional e internacional, la doctrina y jurisprudencia.
Muy interesante resulta la ubicación constitucional del acoso sexual como una forma de discriminación, y de violación a la libertad sexual. Sin duda, es un atentado a la libertad de trabajar, en la medida en que se impone o amenaza con una indignidad para no ser afectado en el trabajo, despedido, o aun como condición para el progreso.
Una obra sugerente y actual, que puede abrir camino a otras investigaciones, inclusive en lo que a responsabilidad de la empresa se refiere. (141 páginas)
A.J.G.M.
Revista Trabajo y Seguridad Social, nº 5, mayo 1996, p. 398
Las propias palabras con que puede describirse un fenómeno antiguo -el aprovechamiento de una situación de poder que sobrepasa el rechazo a la interferencia en la intimidad sexual de la víctima- exigen ahora una cuidadosa selección (y quizá actualización) semántica.
Así pasa con el “acoso”, a secas. En su origen -el castellano antiguo- evoca una actitud persecutoria de animal o persona para su derribo o, por trasposición, el doblegamiento de su voluntad: en el apremio del acosado está el presagio de esa inflexión. Lo propio ocurre con el “asedio” y las paralelas imágenes de pretensión de intromisión en la sede y rechazo que concita; o la vecina significación de “sitiar”. Nótese que tanto en la raíz latina de asedio como en la sajona de sitio cobra nitidez la acción de “fuerza”, de “poder” y de “hostilidad” hacia el asediado o sitiado que veía en ese ejercicio la presencia de un “enemigo” (hostes). Y, de allí, el “hostigamiento”, con la visión de ataques reiterados ubicable en la raíz germánica que alimenta la acepción “acoso” en el inglés y el francés modernos (harassement) más allá de su diferente pronunciación (probablemente, también el vocablo “haras” tomado del francés, resulte tributario de aquella antigua raíz de “acoso”).
La traslación de estas ideas al escenario del acoso con objetivo sexual tienen, por el momento, escasa recepción legislativa en nuestro ordenamiento nacional. Apenas, la novedad que al respecto introduce el decreto 2385/95 tipificando la figura en el exclusivo marco de las relaciones de trabajo en la función pública, mediante un agregado al decreto 1797/80 que reglamenta la ley 22.140 sobre Régimen Jurídico Básico de ese espacio laboral.
Fuera de ella -aunque con la hipotética aptitud de contenerla- la ilicitud penal sólo recoge los supuestos de mayor contundencia y generalidad configurados por los delitos contra la honestidad (art. 119, 127 y 129 sobre violación, abuso deshonesto y exhibiciones obscenas, respectivamente de nuestro Código Penal).
Distinto ocurre con el mayor desarrollo que sobre el tema muestra el Derecho Internacional y la legislación extranjera y, por sobre todo, la reflexión científica.
De allí la importancia que adquiere la aparición de Acoso sexual en las relaciones laborales del profesor Julio J. Martínez Vivot.
Tema y autor justifican la expectativa de su lectura.
En efecto, con una adecuada ordenación sistemática desfilan por la obra el examen de los datos tipificantes de la figura y su caracterización en el plano laboral; la presentación del panorama legislativo, tanto en el orden de los organismos internacionales -donde necesariamente lucen diversas recomendaciones de Naciones Unidas, OIT y resoluciones del Parlamento y el Consejo de Ministros Europeos- como de las normativas extranjeras, para finalmente recalar en un pormenorizado estudio del asunto en nuestro propio sistema jurídico.
Ya desde la perspectiva nacional, Martínez Vivot pasa exhaustiva revista a los aspectos más ricos que, seguramente, contiene la obra: los componentes de la normativa “indirecta” aplicable al acoso sexual en el plano laboral, habida cuenta que la “directa” se agota en el módico agregado reglamentario al régimen de la función pública a que se hace referencia en líneas atrás de esta recensión (dec. 2385/93).
Piezas significativas de esa normativa “indirecta” vienen a resultar, entonces, la propia Constitución Nacional, la normativa internacional, ahora con la diversificada jerarquización que le aporta el artículo 75 inciso 22 del Texto Fundamental, la ley 23.592 a título de legislación general (donde, por ejemplo, aparece concernida la conexión entre acoso y discriminación) y el conjunto de la legislación laboral. También en el plano del derecho positivo merece destacarse el rigor científico con que Martínez Vivot desarrolla las implicancias civiles y penales de la figura en el estudio.
A esta rica visión jurídica, agrega el autor el análisis de la escasa pero sugerente jurisprudencia nacional sobre el tema, al igual que de los recientes proyectos legislativos de las diputadas Roy y Caamaño. Tampoco escapa a la observación del autor la investigación igualmente reciente -practicada entre 1994 y 1995- del Consejo Nacional de la Mujer y su consiguiente informe, donde la temática del acoso sexual figuró como un ítem del sondeo y provee la certeza que -en palabras de Martínez Vivot- “... representa un grave problema que debe ser atendido...”.
Sin desconocer que la temática del acoso sexual puede alcanzar también al trabajador varón, sabida es la centralidad que se reconoce a la victimización femenina en esta materia.
Esta sola circunstancia valdría para jerarquizar la obra en comentario pues es un dato notorio la fecunda contribución de Martínez Vivot a la bibliografía sobre el trabajo de las mujeres, expresada en numerosos y calificados trabajos científicos -libros, artículos en revistas jurídicas, conferencias y comunicaciones a congresos y jornadas- que jalonan su dilatada labor académica y publicística. Pero basta revisar la magnitud de esa labor para advertir, además, que los frutos de su reflexión cubren la práctica totalidad del territorio del derecho del trabajo. De manera que la obra que ahora publica cuenta de antemano con el sello de calidad que distingue a los verdaderos juristas para quienes ningún tema es “chico” y la vanguardia de los estudios sociales siempre los encuentra en estado de alerta.
Suscribimos esas afirmaciones.
Roberto Izquierdo.