
Libertad personal. Principio de legalidad. Garantías procesales. La pena y su ejecución. Aplicación de los tratados internacionales.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1996
Páginas: 282
ISBN: 950-508-460-9
Tapa: Rústica
Agotado
Precio por mes: $5000 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 23/2/97, p. XI
A propósito del status constitucional que la reforma del año 1994 le otorgó a los tratados internacionales y considerando los efectos que de su aplicación pueden derivar en materia penal, el autor se propuso su análisis a la luz del proceso penal, interrelacionándolo con la legislación procesal penal vigente y de ello deducir si nuestras normas legales se encuentran preparadas o soportan la aplicación de aquellos. Todo ello, sin abandonar el comentario de las garantías constitucionales contenidas desde siempre en nuestra ley superior. En este marco, además de desarrollar las nuevas garantías constitucionales, profundiza en el derecho a la libertad personal respecto de temas tales como la libertad corporal o las detenciones arbitrarias o el hábeas corpus, entre otros aspectos. También incluye el principio de legalidad y las garantías en el proceso penal, así como la pena y su ejecución. Finalmente, la obra cuenta con un apéndice con el texto de los tratados de rango constitucional.
Jurisprudencia Argentina, 14/1/98
La obra que comentamos tienen por objeto el análisis de las garantías constitucionales en el proceso penal. Se trata de uno de los temas más significativos de análisis del juicio criminal, puesto que su vigencia la encontramos a lo largo de todo el proceso, desde la etapa prevencional hasta la faz recursiva y ejecutiva.
La reforma constitucional de 1994 introdujo una gran cantidad de modificaciones en el texto de la Carta Magna. De estas innovaciones, la incorporación de ciertos tratados internacionales ha enriquecido y aumentado la vigencia de ciertos derechos. A diferencia de las obras sobre la misma materia anteriores a la reforma constitucional, el presente volumen que comentamos, contempla a lo largo de su texto la influencia que el Proceso Penal y en el Derecho Penal tendrán los nuevos derechos consagrados en dichas cartas internacionales.
El análisis de los derechos y garantías en el proceso penal está estructurado en cuatro capítulos que tratan sobre el derecho a la libertad personal, el principio de legalidad, las garantías en el proceso penal y por último la pena y su ejecución.
El capítulo primero de la obra está destinado a indagar las consecuencias de que los tratados internacionales sobre derechos humanos, luego de la reforma constitucional, tengan rango constitucional. Esta afirmación -afirma el autor-, requiere indagar varias cuestiones, como ser las condiciones de vigencia de estos tratados frente a la parte dogmática, su carácter complementario, las pautas de interpretación y la suerte de los nuevos tratados.
El capítulo segundo está dedicado a lo que el autor denomina Derecho a la libertad personal, que surge de la interacción de diversas normas constitucionales (arts. 14, 17 y 18 CN.). Partiendo del principio general de la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso penal, el autor analiza cuándo puede ser restringida por las medidas de coerción penal.
Las medidas de coerción personal en el proceso penal tienen su fundamento en el Preámbulo de la Constitución Nacional (“...afianzar la justicia...”), en el art. 18 del mismo texto y en algunas disposiciones de los nuevos tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo estas medidas deben sujetarse a ciertos requisitos básicos, entre los que el autor enuncia su carácter excepcional, la interpretación restringida y la existencia de los recaudos típicos de las medidas cautelares (la apariencia de derecho, el peligro en la demora y la proporcionalidad entre la pena en expectativa y la privación de libertad del procesado).
Se reseña asimismo el sistema de garantías consagrado por los pactos internacionales a favor de la persona privada de libertad, con fundamento en la dignidad de la persona humana. Entre estos derechos se enuncian el derecho de todo detenido a ser informado de las razones de su detención y notificado de los cargos que se le formulen.
También se refiere a la posibilidad de recuperar la libertad personal una vez que han tenido lugar a las medidas de coerción penal. Vale la pena detenernos en el análisis de estos aspectos que el autor esboza con mediana claridad.
En primer lugar se analiza la libertad provisional durante el proceso que se obtiene a través de la excarcelación. Explica el autor que este instituto adquirió ahora expresa jerarquía constitucional por su mención en varios tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Carta Magna. Estos tratados contienen normas que posibilitan sujetar la libertad del imputado a ciertas garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Estas garantías son las denominadas cauciones por los Códigos procesales penales, que pueden ser juratoria, personal o real que -como afirma Edwards-, también han adquirido rango constitucional al ser mencionadas en los tratados internacionales.
Las cauciones pueden ser desnaturalizadas por aquellas causales impeditivas u obstativas de la excarcelación que no contemplen la posibilidad de que el imputado sea peligroso para el proceso (y no peligrosidad procesal) como el caso del art. 319 CPr.Cr., al que el autor acusa de establecer una causal obstativa de la excarcelación basada en criterios de peligrosidad criminal. Concluye en la inconstitucionalidad de dicha normativa.
Al igual que la libertad provisional, la prisión preventiva no estaba prevista expresamente en el texto constitucional, pero sí es mencionada en varios tratados internacionales.
De estos textos internacionales surge la regla de que la prisión preventiva no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo y que debe presentar un límite temporal, fundado en un criterio de razonabilidad. A partir de estos principios, el autor analiza si los mismos están contemplados en nuestro régimen procesal penal vigente, llegando a una respuesta afirmativa. Se hace alusión a la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso “Firmenich”), de donde se concluye que el plazo de encierro preventivo debe relacionarse con las circunstancias concretas del caso y en segundo lugar, la imposibilidad de concretar el “plazo razonable” en un tiempo determinado.
Como es sabido, la fijación de ese plazo razonable en nuestro país se realizó con la ley 24.390, que en su art. 1 lo estableció en dos años. Además, se comenta la aplicación de la pena de muerte en aquellos países que la admiten.
Concluye que como el Código Penal no contempla la pena de muerte -con la salvedad de lo dispuesto por el Código de Justicia Militar-, nuestro país no podrá restablecerla.
El libro finaliza con un apéndice que incluye algunos de los tratados incorporados por el art. 75 CN. Estos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con su Protocolo facultativo y la Declaración y reservas de la República Argentina. También se incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con la reserva y declaraciones de la República Argentina y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En síntesis, el libro constituye una excelente herramienta para quien quiera tener un panorama general de la materia.
Pablo A. Palazzi
La Nación, 29/06/97
Aborda detalladamente cada una de las garantías contenidas en los pactos internacionales sobre derechos humanos que se incorporaron en nuestra Constitución en 1994.