Comentada y concordada con los decretos reglamentarios 737/95 y 908/ 95. Consorcio de PyMEs. Sociedad de garantía recíproca. Beneficios económicos, impositivos y laborales. Disposiciones complementarias.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1996
Páginas: 296
Publicación: 31/12/1995
ISBN: 950-508-470-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Agotado
Precio por mes: $250 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 19/2/97, p. VII
Esta obra comprende el estudio pormenorizado de la regulación legal vigente para las PyMEs. En líneas generales puede afirmarse que no existe en nuestra legislación un régimen especial que defina y tutele este tipo de crecimiento y desarrollo de estas empresas.
Se les otorga por vía de las mismas determinados beneficios a aquellas que deseen acceder a los mismos, para lo cual se pautan los requisitos y procedimientos a seguir.
Facilitando la comprensión de esta normativa los autores han concordado las disposiciones reglamentarias con los respectivos artículos del texto legal.
Comentan a continuación de cada uno los elementos más destacables, aclaran conceptos y precisan las deficiencias pendientes de solucionar.
Asimismo, siguiendo idéntica metodología, se analizan las sociedades de garantía recíproca y las relaciones laborales especialmente instrumentadas para este conjunto societario, tendiente a paliar la crucial desocupación actual. Se acompañan modelos de los nuevos contratos de trabajo reglamentados.
L. M. S.
La Ley, 7/3/98, p. 6
La presente ley que los autores comentan con sólidos argumentos ha procurado otorgarle un marco regulatorio a las PYMES a fin de facilitar el acceso al crédito y el fomento de estas empresas en nuestro mercado.
La ley se estructura en base a tres títulos en los cuales el más importante o que más trascendencia ha tenido es el título II Sociedades de Garantía Recíproca. Siendo el título I referido a disposiciones generales y el título III a las relaciones de trabajo en especial referencia a las pequeñas y medianas empresas.
No caben dudas de que el título de mayor significación está dado por la creación de este nuevo tipo societario pretendiendo a través de esta creación superar las dificultades que las pequeñas y medianas empresas poseían para acceder al circuito financiero. De esta forma a través de estas sociedades las PYMES obtendrán mayor facilidad para el otorgamiento de los créditos en virtud del sistema creado.
Los autores encaran el comentario del articulado y lo hacen con claridad y con facilidad de lectura, analizando asimismo la reglamentación emergente del Poder Ejecutivo que también se observa al pie del mismo.
Las sociedades mencionadas poseen un carácter más bien personalista, a pesar de la expresa referencia que hace a las sociedades anónimas como normativa supletoria, poseyendo un carácter mutualista dada la función que a éstas se les ha otorgado en cuanto al servicio a sus miembros.
La función primordial de estas sociedades según especifica el art. 33 es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes pudiendo brindar asimismo asesoramiento técnico, económico y financiero a los socios en forma directa o a través de terceros.
Esta nueva modalidad societaria creada a los efectos dispuestos en la presente ley, no ha tenido hasta ahora el éxito que se esperaba dado algunas de las formalidades y requisitos que la normativa impone a los socios que la componen. Asimismo la ley, según reconocen los comentaristas, no posee una redacción muy feliz en diversos aspectos de la misma.
Estas sociedades poseen algunas características especiales que las diferencian por ejemplo de las sociedades anónimas, si bien el capital se encuentra representado por acciones, únicamente se admiten dos tipos de socios, protectores y partícipes, éstos a su vez pueden ser excluidos, característica que no se da en las sociedades anónimas. Estos socios poseen una participación en la sociedad asignada por la misma ley (socios protectores 49%) en tanto que los socios partícipes poseen la mayoría ya que en definitiva son los verdaderos destinatarios del servicio que presta la SGR.
Las causales de exclusión de los socios protectores puede obedecer a la falta de aporte al fondo de riesgo previsto en el art. 46, inc. 6º, mientras que la exclusión de los partícipes puede responder a la falta de integración del capital o bien haber perdido su calidad de PYME para integrar estas sociedades.
Otro de los pilares fundamentales que posee la ley es el contrato de garantía recíproca por el cual las SGR se obligarán accesoriamente por un socio partícipe en virtud de la obligación contraída por este último. De esta forma el socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que en definitiva la sociedad deba afrontar en cumplimiento de la garantía. En virtud de este contrato y de los dispuesto por el art. 73 la SGR será responsable solidaria e ilimitadamente por el monto de las garantías otorgadas sin derecho de beneficio de excusión y división.
Por último en el título III que alude a las relaciones de trabajo circunscripta a las pequeñas y medianas empresas los autores analizan el régimen comparándolo con el resto de la legislación del trabajo haciéndolo de una manera sistemática y ordenada y con profundidad de conceptos como cuando analizan el régimen del Registro Único de Personal (art. 84).
La Ley 24.467 promulgada el 25 de marzo de 1995 y reglamentada a través de los decretos 908/95 y 737/95 (Adla, LV-C, 2927; LVI-A, 420; LV-C, 3056) (*) ha intentado con sus disposiciones crear el marco regulatorio específico para el desarrollo y el fomento de las actividades de las pequeñas y medianas empresas. De esta forma a través de las SGR intenta fomentar el acceso al crédito bancario y el posicionamiento de estas empresas dentro del circuito financiero a través del otorgamiento de garantías, y con la normativa del título III ha intentado otorgar un régimen que las diferencie del que poseen las grandes empresas en cuanto a negociaciones colectivas, modalidades de contratación y otorgándole de esta manera una cierta flexibilidad en cuanto al régimen de trabajo (posibilidad de modificación del régimen de extinción de contratos, fraccionamiento de los períodos de pago del Sueldo Anual Complementario, etcétera).
Los autores han analizado la ley comparándola con lo que sucede en otras legislaciones y resultando la misma de fácil comprensión, no dudando éstos en exponer sus ideas y opiniones respecto de la legislación de las pequeñas y medianas empresas. Una obra de lectura imprescindible para el estudiante y el profesional.
Fernando Varela