Caracterización del título. Obligatoriedad. Excepciones. Documentos sustitutivos. Requisitos. Circulación. Aceptación. Protesto. Garantías. Pago. Prescripción. Caducidad. Intervención. Cancelación.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1997
Páginas: 304
Publicación: 31/12/1996
ISBN: 950-508-491-9
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $5000
Precio por mes: $250 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 22/10/97, p. IX
Estando vigente el régimen de transición de la aplicación obligatoria de la factura de crédito, merece destacarse la labor desarrollada por el autor al efectuar un profundo análisis crítico desde el punto de vista jurídico de este novedoso título de crédito. Así, a partir de su caracterización se analizan aspectos relacionados con su obligatoriedad, circulación, requisitos formales y acciones que otorga, señalándose las dificultades que tanto la doctrina como los usos y costumbres y los derivadas de la jurisprudencia judicial hacen prever al normar una implementación obligatoria del régimen. Merece destacarse especialmente el capítulo dedicado a la consideración de la factura de crédito como título cambiario, aspecto que no había sido específicamente analizado en profundidad por otros autores. A lo largo de la obra no sólo ha sido analizada la norma legal sino también todas las disposiciones reglamentarias que se han sancionado, las que se hallan en un apéndice anexo.
Diario El Liberal, 4/12/97, p.12
La ley nº 24.760/96 incorpora la Legislación de la Factura de Crédito (antigua factura conformada) al Título X del Código de Comercio. El autor en el libro motivo de este comentario realiza un análisis completo de la Ley que contempla este Título Valor, tratando entre otros temas: Obligatoriedad, Excepciones, Documentos Sustitutivos, Requisitos, Circulación, Aceptación, Protesto, Pago, Prescripción, Caducidad, Garantías, Intervención, Cancelación, Acciones Prescripción, etc. Además, al final de la obra incluye el texto de la Ley y su reglamentación y anexos con modelos de Recibos Facturas.
Una obra amena que merece el estudio y consulta de los profesionales del Derecho.
La Ley, 11/3/98, p.6
La obra de Gutiérrez viene a sumarse a la bibliografía recibida a partir de la promulgación de la ley 24.760 (Adla, LVII-A, 17) sobre la llamada factura de crédito, incorporada al Código de Comercio como Título X con la esperanza, dice el Autor, de que resulte más útil que se antecesora la factura conformada. Normativa introductoria de importantísimas innovaciones a varios institutos del derecho comercial, penal y fiscal.
Subraya en el inicio de su obra la importancia del nuevo instrumento como factor facilitante de acceso al crédito que, en la actualidad y especialmente respecto de la pequeña y mediana empresa, le está vedado. No deja de calificar como verdadero despropósito comercial que un instrumento de crédito deba ser firmado obligatoriamente por el deudor.
Más allá de los cuestionamientos que anticipa, los problemas que fundan la ley son sobradamente conocidos para no merecer el esfuerzo de entender una alternativa que se ofrece. Instituto que contiene una letra de cambio de creación obligatoria, y que el Autor prefiere definir como título de crédito formal y completo, creado por imperativo legal en algunos casos, siendo en otros optativo, por el librador, que es el vendedor de un contrato de locación de cosas muebles o de servicios o de obra y por el aceptante, que es el comprador o locador de esa relación fundamental que establece un vínculo solidario que obliga al pago del valor aceptado entre todos los suscriptores del título ya sea como librador, aceptante, endosante o avalista.
Examina algunas cuestiones en torno de la obligatoriedad de emisión. Luego avanza sobre los requisitos formales de forma, sus elementos materiales, personales y circunstancias relativas a la emisión y al pago. La circulación de la factura de crédito y ésta como título cambiario ocupan buena parte de la obra. Concluye con el examen de las acciones que otorga.
Es un completo trabajo que incluye la normativa reglamentaria que informan los decs. 376, 377 y 410 y res. general Dirección Gral. Impositiva 4343/97 (Adla, LVII-B, 1441; 1442; 1447; LVII-C, 3512).
José María Curá