Cesión del establecimiento sin transferencia de titularidad. Sistemas de distribución comercial. Tareas coadyuvantes. Subcontratación de servicios. El Estado contratante. Alcance y efectos de la responsabilidad. Jurisprudencia.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2008
Páginas: 448
Publicación: 31/12/2007
ISBN: 978-950-508-805-8
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $44.000
Precio por mes: $2200 (mínimo 3 meses)
La Ley, 24/6/08, p. 5
El libro que comentamos, un ejemplar de 432 páginas con prólogo de Adrián Goldin, encara las consecuencias en materia de responsabilidad que la ley en nuestro país, y en muchos otros –bueno es decirlo–, atribuye a un fenómeno denominado “descentralización productiva”, o también, en su expresión anglosajona como “outsourcing”, por el cual, al decir de Martín Valverde (El discreto retorno del arrendamiento de servicios, en “Cuestiones actuales de derecho del trabajo. Estudios en homenaje a Manuel Alonso Olea”, Madrid, 1990, p. 225), se obtienen los objetivos productivos de una empresa principal, no por la incorporación de trabajadores a su plantilla, sino por la combinación o coordinación de aportaciones parciales llevadas a cabo por empresas auxiliares o por colaboradores externos. La descentralización productiva se manifiesta, así, en el encargo a terceros de la realización bien de partes en operaciones singulares del ciclo productivo de una empresa, como bien de aquellas actividades complementarias que no corresponden a dicho ciclo productivo, pero que son indispensables en su marcha ordinaria.
Este fenómeno no es nuevo y siempre fue mirado con desconfianza por el legislador, ya que, como bien indica Goldin en su prólogo, sus consecuencias son, aun en los casos en que no se persigue por el empleador fines fraudulentos, menos responsabilidad de los empleadores, más riesgos que se transfieren a los trabajadores, más precariedad, más opacidad, menos capacidad de representación y autotutela; en suma, mayor desprotección.
Como algunos memoriosos recordarán, la solidaridad ya se contemplaba respecto de contratistas y subcontratistas en relación al principal en la ley 9688 y ha resultado el remedio más eficaz para evitar la desprotección que, con su reconocida agudeza, señala Goldin y que resulta claramente contraria al principio constitucional que obliga a “proteger el trabajo en sus diversas formas”. No en vano en el Congreso celebrado en Paris en el año 2006 por la Asociación Mundial de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social se afirmó que: a mayor descentralización, mayor responsabilidad solidaria. En tal sentido Eduardo J. Ameglio señala que la solución de la responsabilidad del beneficiario final del trabajo llevado a cabo por el trabajador asegura a éste la protección de sus derechos (Vicisitudes del proyecto de convenio internacional sobre trabajo en régimen de subcontratación, en “Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo”, p. 404). Además, indica el citado autor, este sistema de responsabilidades compartidas asegura el eficaz cumplimiento de las normas laborales, ya que el empleador indirecto será el primero en verificar que el subcontratista (empleador directo) cumpla con las normas, ya que, de lo contrario, la responsabilidad recaerá sobre sus espaldas. Esta combinación de las responsabilidades transforma la situación de un trabajador que inicialmente se encontraba desprotegido ante la ausencia de un empleador identificable a quien reclamar sus derechos, por la posibilidad de reclamarlo contra dos empleadores.
Milton Rainolter es un juslaboralista reconocido y Andrea García Vior, actual secretaria de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es también una joven pero bien formada jurista, con numerosas publicaciones en su haber. Ambos han elaborado una obra equilibrada, que refleja numerosas lecturas y que, en general, ofrece una visión de las distintas posturas frente a un tema crucial a estas alturas y que, por tanto, con numerosos obstáculos y propuestas que, a no dudarlo, reconocen intereses distintos. Está claro que a los empresarios principales les conviene que la solidaridad laboral tenga el menor alcance posible y hacen esfuerzos para que ello ocurra, propugnando su limitación, mientras que –por el otro lado– quienes defienden a los trabajadores pretenden ampliar esa responsabilidad a todas las hipótesis posibles, aunque en algunas de ellas no exista un sustento fáctico que posibilite tal responsabilidad. De allí que se hable de una posición restrictiva y otra amplia de la responsabilidad, y en la primera es paradigmático –tanto por la ideología que pone de manifiesto sin tapujos, como por sus consecuencias– el fallo “Rodríguez, Juan R. c/Compañía Embotelladora Argentina SA” (CSJN, 15/4/93, DT, 1993-A-754). En este aspecto los autores no tienen una visión tan amplia de la solidaridad laboral como, a mi juicio, sería adecuada atento a los fines perseguidos, pero tampoco tan estrecha que la obstaculice definitivamente. Más allá de su posicionamiento teórico, cada uno de los temas ha sido abordado tomando en consideración la totalidad de las variantes expuestas por la doctrina y la jurisprudencia.
Adentrándonos más específicamente en su contenido la obra consta de una introducción, la que se divide en: a) consideraciones previas donde –acertadamente– se hace una distinción metodológica sobre el soporte de la solidaridad, y b) en la que se analiza, también con acierto, el instituto de la solidaridad en el derecho civil.
En el capítulo II se trata, en la forma antes descripta, la solidaridad en el derecho del trabajo, enfocándola respecto de la hipótesis que da origen al título del libro, donde los autores ahondan sobre la cuestión a examen en forma prolija y completa.
Por su parte en el capítulo III se desarrollan los distintos supuestos atributivos de responsabilidad previstos en el art. 30 de la LCT (cesión total o parcial de establecimiento, y contratación o subcontratación de servicios) que, aun cuando no se consideren estrictamente hipótesis de tercerización, ingresan en las previsiones de responsabilidad solidaria de la ley de contrato de trabajo y requieren ciertos deslindes conceptuales –a la hora de su aplicación– en atención a los supuestos de transferencia del establecimiento previstos en los arts. 225 y siguientes de la LCT y la limitación de responsabilidad del cesionario que de estas normas emerge con relación a las obligaciones originadas con anterioridad a la cesión. Aspecto que generalmente no ha sido abordado en profundidad por la doctrina.
En cuanto a la responsabilidad del Estado en sus contrataciones y subcontrataciones, en el capítulo IV se desarrolla el criterio sentado otrora por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Godoy Epifanía”, LL, 1992-C-171; DJ, 1992-2-132, entre otros) y se analizan diversos contratos y figuras a los que suele recurrir la Administración para llevar a cabo tareas que, en principio, le son propias; dejando en evidencia con ello y a través de la jurisprudencia más reciente que se reseña, que se está dejando de lado el criterio restrictivo basado en la alegada presunción de legitimidad de los actos estatales para abordar con mayor precisión el análisis del modo en que se relacionan los organismos estatales con sus contratistas de derecho privado en tareas que hacen a sus funciones específicas. Cabe advertir que la doctrina sentada por la Corte no ha sido mantenida en forma expresa en la actual composición, por lo que un cambio de posicionamiento como el esbozado por los autores, parecería posible.
En el capítulo V se tratan los efectos principalmente secundarios de la solidaridad en el particular marco normativo bajo estudio. Allí se analiza lo decidido por la Corte en el caso “Cabezas, Aurelia c/Sanz y Cía.” y su vinculación con el debate desarrollado a través de los distintos votos del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo n° 309 (LL, 2006-A-729). A raíz de la decisión adoptada en torno a la forma en que debe hacerse aplicación del derecho civil en el derecho del trabajo, los autores analizan diversos efectos de la solidaridad en los que la aplicación de las normas comunes, tal como están previstas en el Código Civil, apareja dudas o inconvenientes que requieren de ciertas precisiones diferenciadoras (tal como acontece en el instituto de la prescripción –supuestos interruptivos y suspensivos–, en el de la cosa juzgada y en la remisión de deuda). Materia ésta que revela dudas y lagunas por parte de algunos intérpretes que los autores con destreza ayudan a sortear.
Por último se agrega un apéndice jurisprudencial, completísimo y una bibliografía que puede ayudar, a quien se interese por este tema, a profundizar algún punto a través de la visión de otro tratadista.
En fin, nos encontramos frente a un meritorio, completo y bien elaborado trabajo sobre una materia fundamental en estos días, la solidaridad laboral en la tercerización, por lo que hay que considerar incluir en la biblioteca un ejemplar de esta obra y agradecer a sus autores.
Julio C. Simon
Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social n° 8, abril 2008, p. 752
Como es sabido, una de las cuestiones que durante los últimos años ha provocado innumerables controversias, opiniones doctrinarias encontradas y soluciones judiciales disímiles en el ámbito del derecho del trabajo es la que se relaciona con la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de trabajo. Desde lo teórico parece un tema sencillo de abordar; pero la verdad es que son tantos y tan variados los matices con los que aparece planteada la cuestión en la práctica, que se transforma en un tema de difícil abordaje a la hora de resolver un caso concreto. Mucho se ha dicho y mucho se dirá, pero lo cierto es que todavía debatimos si la higiene forma o no parte de la actividad normal y específica propia de una planta dedicada a la industria metalúrgica; o si las tareas de vigilancia que brinda una empresa de seguridad son o no inescindibles de la actividad que se despliega en una farmacia. Como quiera que sea, los doctores Milton A. Rainolter y Andrea E. García Vior nos brindan a través de su obra una importante luz orientadora porque han abordado este tema tan complejo con profundidad y completitud; pero, a la vez, con sencillez y claridad expositiva.
Luego de analizar el instituto de la solidaridad en el derecho civil, tratan todos y cada uno de los supuestos de solidaridad propios de nuestra materia, con absoluto rigor científico y con criterio dinámico y objetivo. Es evidente que la obra es la confluencia de dos visiones y aportes muy importantes, porque Rainolter trae consigo todo aquello que le ha dado su muy vasta y reconocida experiencia como abogado litigante en nuestra especialidad; en tanto que García Vior ha volcado en la obra el amplio conocimiento que le dio su desempeño en la actividad judicial. Quizás sea por ello que han explicado tan sencillamente y con tanta claridad cuáles son los casos que cabe encuadrar en los supuestos de cesión del establecimiento a los que se refiere el art. 30, LCT y las diferencias con los que deben ser encuadrados en las previsiones del art. 225 y ss., LCT. Seguramente –también– por ello es que han expuesto los límites hasta los cuales puede extenderse la doctrina que emana del plenario “Ramírez” y su posible incidencia (o no) en supuestos de solidaridad diferentes de los del art. 30, LCT.
Con criterio evidentemente práctico, los autores han incorporado un apéndice de jurisprudencia que, con una sistemática impecable, clasifica las soluciones judiciales de los últimos tiempos de un modo que permite ubicar rápidamente cuáles son las soluciones que se vienen dando en la práctica frente a cada situación conflictiva. Además de la lectura preliminar que uno siempre le da a un libro nuevo, creo que va a ser conveniente tener esta obra cerca de nuestra mano.
Miguel Á. Pirolo
Ámbito Financiero, 25/3/08, p. 37
El derecho del trabajo miraba con recelo la intermediación o interposición laboral en las empresas, pues se las ubicaba más cerca de sacarse la responsabilidad de encima que una necesidad de organización empresaria. Los cambios de las últimas décadas tanto en tecnología como en política y negocios internacionales trajeron aparejado nuevos modelos productivos basados en la descentralización y no ya como modelos de estrategias fraudulentas o de elusión, sino como necesarios cambios estructurales legítimos y que hacen a la competencia. Así las cosas, ciertas relaciones se volvieron conflictivas para que la justicia falle con eficacia sobre la responsabilidad laboral empresaria. En este orden, los autores profundizan esta cuestión tan actual que se verifica en situaciones como la cesión de establecimientos sin transferencia de titularidad, en los sistemas de distribución comercial, en la subcontratación de servicios, en las tareas coadyuvantes, incluso ante el Estado contratante, por citar algunos temas.
Tal como comienza profiriendo el prologuista, doctor Adrián O. Goldin, el modelo empresario histórico es el de la empresa estandarizada, uniforme, jerarquizada, vertical e integrada, y en ese marco ha sido posible reconocer un empleador bien definido, y en ese esquema empresario, los fenómenos de intermediación o interposición laboral han sido más bien excepcionales, raramente decisivos a la hora de definir los modos de organización de la producción y no pocas veces concebidos más como formas de desresponsabilización de las empresas principales que como estrategias productivas en sentido propio.
Ello ha cambiado radicalmente en los últimos lustros, y esta obra se encarga de estudiar tal fenómeno en forma profundizada y erudita, lo que es destacable, desde que el panorama actual de descentralización productiva pone al derecho del trabajo frente a problemas acuciantes y complejos.
En cinco capítulos, en la obra se estudia: a) introducción y análisis de la solidaridad en materia civil; b) principios de la solidaridad en sede del trabajo; c) cesión del establecimiento y subcontratación de servicios; d) responsabilidad del Estado contratante, y e) extensión de responsabilidad, solidaridad y efectos.
La obra finaliza con un completísimo apéndice documental, que contiene entre otras noticias, la actividad normal y específica, tareas de limpieza, clubes deportivos, tareas de vigilancia, servicios de comedor, tareas coadyuvantes o accesorias (p.ej., concesión, radiodifusoras, promotores, fileteros, radiotaxi, artistas, estaciones de servicio, mensajerías, estibaje, fraccionamiento y envasado, mantenimiento, publicidad, etc.), entes estatales, cesión parcial de explotación y aspectos procesales.