Ámbito de aplicación. Formación del contrato. Obligaciones del vendedor y del comprador. Modelo de contrato de exportación.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1998
Páginas: 224
Publicación: 31/12/1997
ISBN: 950-508-504-4
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $6000
Precio por mes: $300 (mínimo 3 meses)
Jurisprudencia Argentina, 2/8/00
Resalta el autor que la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías el 11 de abril de 1980, también denominada Convención de la Uncitral o CISG (Convention on the International Sala of Goods), es de validez automática para todos los contratos de exportación e importación que se efectúen con las empresas de los más de cincuenta Estados contratantes de la Convención, incluida la Argentina.
En efecto, ratificada tanto por países altamente desarrollados como de desarrollo intermedio y en vías de desarrollo, la Convención en examen regula la formación del contrato, la incorporación de condiciones generales de contratación y los derechos y obligaciones del comprador y el vendedor. Contiene asimismo pormenorizadas disposiciones para el supuesto de verificarse un incumplimiento contractual.
Como destaca Burghard Piltz, la Convención se articula en el ámbito mercantil internacional; en dicho ámbito resulta trascendente la circunstancia de que el vendedor y el comprador se desenvuelven dentro de distintos ordenamientos jurídicos, lo que determina que los conflictos emergentes no puedan ser solucionados satisfactoriamente por un derecho nacional.
La Convención entonces evitará seguir intricados caminos a través del derecho internacional privado para lograr determinar las normas aplicables al contrato y permitirá recurrir a un texto legal neutro, libre de particularidades nacionales, redactado en las lenguas predominantes (ha sido redactada en árabe, castellano, chino, francés, inglés y ruso, y todas estas versiones poseen igual validez), con referencias fiables que posibilitan una adecuada orientación ante las cuestiones jurídicas típicas en los contratos internacionales de exportación o importación de mercaderías.
Por tal razón -señala el autor-, es de suponer que su texto desplazará en el futuro, la habitual práctica de elegir el derecho de un tercer país, como compromiso entre el comprador y el vendedor.
En el capítulo I, se examina la relevancia económica jurídica de la convención, las ventajas generales que su texto y amplia ratificación reportan, así como las ventajas que proporciona específicamente desde la perspectiva del importador y del exportador.
Para Burghard Piltz, la Convención contrastada con las disposiciones de los Códigos Civil y Comercial argentinos, mejora sustancialmente la posición jurídica de aquel comprador que no ha sido debidamente abastecido.
Como el riesgo de no poder cumplir debidamente por la causa que fuere es mucho mayor en las obligaciones en especie que en las dinerarias, observa que en rigor será el vendedor quien se verá más expuesto a afrontar las severas sanciones por daños y perjuicios que impone la Convención.
Es por ello que aconseja que el exportador dedique especial atención a las estipulaciones que se refieren a los daños y perjuicios y en acordar en convenios complementarios o en las condiciones generales de contratación, cláusulas para limitar el riesgo de indemnización por daños y perjuicios.
En el capítulo II, relativo al ámbito de aplicación de la Convención, menciona a los Estados contratantes -que son aquéllos que han adoptado la Convención como fuente de derecho obligatorio-, reseñando las distintas reservas efectuadas, así como también la fecha de la vigencia de la Convención para cada uno de los Estados.
En punto a lo que define como condiciones de aplicación de la Convención, remarca que este instrumento legal, al regular esencialmente contratos internacionales de compraventa de mercaderías, carece de relevancia práctica para las transacciones domésticas y que únicamente puede aplicarse a los contratos de compraventa de mercaderías; de ahí que si la relación contractual no es una compraventa o si el negocio no tiene por objeto mercaderías, la Convención no resultará de aplicación.
Advierte también el autor que la posibilidad de precisar las disposiciones de la Convención mediante una delimitación contractual no se circunscribe a los casos de dudas en la interpretación ni a la clarificación de términos indeterminados. Antes bien, el art. 6 faculta expresamente a las partes a convenir modificaciones a cualquiera de sus disposiciones. Salvo muy pocas excepciones, los preceptos de la Convención son libremente configurables. Así tanto comprador como vendedor pueden excluir la vigencia de artículos específicos, modificar su contenido o bien acordar lo contrario.
En el capítulo III examina la formación del contrato en la economía general de la Convención. Analiza el instituto de la oferta, su ingreso al ámbito de disposición del destinatario, la posibilidad de su revocación, así como su aceptación.
En el capítulo IV, relativo a las Obligaciones del Vendedor, subraya que desde el punto de vista del comprador interesa principalmente la obligación del vendedor de suministrar la mercadería vendida, junto con la de entregar la documentación relacionada con ella.
En el capítulo V, que versa sobre las Obligaciones del Comprador, visualiza al pago del precio como obligación esencial, como contraprestación por el suministro de la mercadería efectuado por el vendedor.
Observa que la Convención no regula las garantías reales usuales en los derechos nacionales para asegurar el cobro, como la prenda con registro y la reserva de dominio. Propicia por ello, como resguardos, la carta de crédito confirmada por un banco local y la garantía de pago otorgada también por un banco local.
Finalmente, el autor facilita al lector las versiones oficiales en español y en inglés de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y el texto aprobado por la República Argentina de la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías.
También presenta un modelo de contrato de exportación indicativo, redactado en inglés debido a que es en este idioma en que se practica la mayoría de las operaciones internacionales.
En suma, un muy útil compendio de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías que, por su claridad y accesibilidad, no sólo ilustra al operador jurídico profesional sino también a quienes, sin revestir tal condición, celebran transacciones internacionales alcanzadas por la Convención.
Alejandro Della Sala
*La Ley, 12/5/99, p.4*
El destacado autor alemán, demuestra un profundo conocimiento y dominio, no sólo del texto legal de la Convención, sino de su aplicación práctica y profesional.
Propone un libro aparentemente simple, de casi doscientas páginas, pero muy completo e integral.
Luego de un Prólogo y de una Nota del autor, el libro se desarrolla en cinco Capítulos y un Anexo.
En el “Panorama introductorio” que conforma el Capítulo primero, traza una síntesis de esta nueva ley internacional de compraventa de mercaderías.
Tanto sus observaciones respecto de la relevancia económica como las que aluden a la importancia jurídica, permiten al estudioso tener un panorama claro muy ajustado de este nuevo cuerpo legal transnacional.
El profesor Piltz, recuerda que han adherido a la Convención de más de cincuenta Estados del mundo, desde los desarrollados -en Europa quedan pocos sin suscribir el texto legal- hasta los intermedios y los países en vías de desarrollo. La sola mención de que son adherentes los Estados Unidos, China, Alemania, Italia, Canadá y Francia, nos da una idea de la importancia del instrumento que se analiza.
Como sus previsiones pueden ser aplicables a Estados no adherentes -según su mecanismo legal- y por otra parte, siguen nuevas naciones del planeta tomándola como su ley internacional de negocios incorporándolas a su propio ordenamiento internacional, se justifica la afirmación del profesor alemán, en el sentido de que esta normativa “ya no puede ser pasada por alto en la práctica cotidiana de los exportadores e importadores”.
La importancia jurídica de la Convención también se halla magníficamente tratada, con mucha claridad y de manera a la vez accesible y profunda para los no especialistas. Su carácter internacional atrae de inmediato la atención del autor, ya que el mismo es, según se sabe, fruto del más moderno derecho de los negocios, al cual se accede desde la perspectiva de una síntesis entre los ordenamientos del common law y del sistema romano-germánico y, como dice el autor, en una redacción -muy útil por cierto- de lenguaje jurídico neutro.
A continuación, el profesor Piltz confronta el sistema de la Convención, con el de los Incoterms y también con el Derecho interno argentino, que demuestra conocer bien. Allí se revela, si el lector es cuidadoso, la importancia de la Convención por sobre cualquier otro derecho internacional que fuese aplicable.
En esta primera parte, el profesor alemán concluye con una lista en la que se detalla una serie de ventajas que proporciona la aplicación de la Convención y de sus principios, temas que inexcusablemente deben estudiar los abogados y otros analistas u operadores del derecho de los negocios internacionales.
El ámbito de aplicación de la Convención que constituye la esencia del Capítulo II, es también una parte fundamental de este ordenamiento, porque como bien es sabido, la aplicación no se logra solamente con el pacto expreso de las partes en el marco de la autonomía de su propia voluntad.
Antes de seguir este comentario, es útil resaltar que esta Convención es parte del derecho argentino y que, sin que muchos lo sepan, ha modificado profundamente varias de las reglas legales previstas en el Código Civil y de Comercio del país, es decir, las disposiciones domésticas, introduciendo un derecho muy avanzado respecto de algunas normas decimonónicas que nos rigen en materia de contratación privada local.
La formación del contrato ocupa varias páginas con su correspondiente análisis y explicaciones y luego viene el importantísimo tema de las obligaciones del comprador y del vendedor, desarrolladas en el Capítulo V.
Es notable cómo el autor, profesor de la materia, muy amigo de la Argentina y con estadas frecuentes en el país, cuida al lector enseñándole, luego del capítulo sobre Formación del contrato y después de cada Capítulo sobre las Obligaciones del vendedor y del comprador, cuáles son las prevenciones esenciales para tener en cuenta al momento de la redacción y firma del contrato de compraventa internacional de mercaderías que, como es sabido, no sólo se aplica a este tipo de negocios sino que su espectro jurídico es más amplio, abarcando otra clase de acuerdos próximos y similares. En la parte de obligaciones y en lo referido a responsabilidad, el profesor Piltz traza con maestría las principales novedades jurídicas del cuerpo legal que analiza (vg. Incumplimiento esencial).
En un Anexo al final del libro, se transcribe la Convención y su complementaria, la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa internacional de Mercaderías y también un modelo de contrato de exportación.
Así, de modo sencillo, claro y con un lenguaje preciso y profundo pero sin estridencias que invita a su lectura y estudio, se describe en el libro, los principales parámetros de este cuerpo legal internacional que rige el contrato más importante hoy, en el proceso de intercambio entre los países del mundo.
Raúl Aníbal Etcheverry