Contenido del contrato. Prórroga. Resolución. Nulidad. Relaciones entre las partes. Impugnación del resumen. Preparación de la vía ejecutiva. Cómputo de intereses. Prescripción. Tutela del usuario. Sanciones. Revisado, ordenado y comentado.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2003
Páginas: 288
Publicación: 31/12/2002
ISBN: 950-508-522-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $14.000
Precio por mes: $700 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 26/7/99, p. 77
La difusión que ha obtenido la tarjeta de crédito en el país, particularmente en los últimos años, provocó la necesidad de regular su utilización a través de la ley 25.065, la cual fue promulgada parcialmente por el PEN por Dto. 15/99. Son muchos los aspectos que deben considerarse en esta relación tripartita, como por ejemplo el contenido del contrato, las posibilidades de prórroga o su resolución o nulidad, la impugnación del resumen, el cómputo de los intereses, los términos de la prescripción, la tutela que merece el usuario, entre otros. Pues bien, cada uno de ellos se verá comentado por Muguillo en su largo recorrido por el texto legal, luego de una introducción a este régimen tan particular. Así, el autor avanza con sus comentarios artículo por artículo, citando jurisprudencia y referenciando las disposiciones que se correlacionan con cada aspecto tratado. Es más, la obra cuenta con un apéndice final con las disposiciones complementarias.
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, enero/febrero 2000, p. 37
La Editorial Astrea nos presenta este nuevo texto con la actual legislación sobre tarjetas de crédito, la 25.065, comentada por Muguillo. Se trata de un instrumento sumamente útil y valioso para consulta sobre el tema que se ha convertido en el medio de pago que tiene más usuarios en la actualidad, habiendo desplazado en los últimos años a los tradicionales como el cheque.
El autor comienza con un análisis de la institución y las partes que involucra. Realiza una crítica de lo legislado hasta el presente y señala algunos aspectos de la normativa, indicando sus aciertos y fallos.
El texto de la ley 25.065 fue vetado parcialmente por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 15/99, todo lo cual es indicado y analizado en esta obra. El régimen de las tarjetas de crédito funciona conjuntamente con esta normativa, la ley de defensa del consumidor 24.240 y en concordancia con el Código Civil y el de Comercio.
El comentario sobre la ley del autor resulta oportuno, basado en impecables principios jurídicos y complementado con fallos de jurisprudencia, aún de la legislación y jurisprudencia de EE. UU. (pionero en el manejo de este medio de pago) y de Gran Bretaña. Todo ello se traduce en un importante elemento de apoyo para el interesado y de consulta para los letrados.
Las múltiples relaciones que se establecen en el contrato con titulares, fiadores, bancos proveedores y usuarios de extensiones, son claramente analizados y comentados. Se encuentran en el apéndice todos los textos de las disposiciones complementarias que hacen a este instituto.
El incremento del uso que en la actualidad tiene este medio de pago y crédito, ha desplazado a todos los conocidos en las operaciones de particulares como así de empresas. Esta circunstancia hace necesario para el abogado estar informado sobre el desenvolvimiento legal, a través de las normas, la doctrina y jurisprudencia, pues el tema de consulta será cada vez mayor.
Sin obviar que existen numerosos autores que ya se han ocupado del tema, el impecable lenguaje jurídico del comentarista en este caso, así como sus criterios, lo hacen ampliamente recomendable.
Susana M. Hendler
La Ley, 19 de febrero de 2001
A. Introducción
En ella, Roberto Muguillo con su acostumbrado dinamismo nos ilustra en primer lugar sobre la evolución del sistema de tarjeta de crédito. También hace mención el autor al desarrollo e inconvenientes del sistema de tarjeta a través del tráfico por Internet.
Luego el autor puntualiza las funciones económicas más importantes del sistema y sintetiza las distintas posiciones sobre la naturaleza jurídica del instituto. Así se refiere a las distintas tesis elaboradas, sosteniendo que el tema es complejo y que la realidad negocial y su cambiante espectro hacen que determinados institutos sean difíciles de encasillar en conceptos jurídicos predeterminados. El autor se inclina hacia la interpretación que considera que la tarjeta constituye un medio de pago y una especie de contrato de crédito. Luego caracteriza al negocio de la tarjeta de crédito como un negocio formal, complejo, de crédito, plural, de constitución múltiple y sucesiva, integrado por adhesión y de cumplimiento continuado, diferido o periódico.
En el punto 4, resalta que la relación entre entidad emisora o administradora del sistema y el banco adherido al mismo no ha merecido la consideración del legislador. Luego analiza el vínculo jurídico entre las entidades mencionadas, inclinándose a considerar el mismo como una especie de contrato de agencia.
Al finalizar la introducción, Muguillo efectúa un primer balance sobre la ley 25.065 (Adla, LIX-A, 62) y sus aciertos. Afirma que en el fondo ésta ha sido una ley del juego de la política y de intereses ajenos a una verdadera defensa de usuarios o consumidores y que hubiera sido más útil regular con pautas más generales un aspecto más amplio como es el “crédito al consumidor”. En cuanto a los aciertos manifiesta que serían: a) la habilitación de un régimen particular de impugnación de resúmenes; b) el relegamiento del cupón a un segundo plano, y c) una vía de cobro ágil para el recupero de cartera morosa.
B. Análisis de la ley 25.065
A partir de la p. 33 el autor analiza ya en forma exegética el texto de la ley 25.065, enriqueciendo su lectura a través de la oportuna introducción de abundante jurisprudencia anterior a la ley, doctrina tanto nacional como extranjera, citas de derecho comparado y con las disposiciones de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), y disposiciones complementarias.
I. Título Primero
En cuanto al capítulo primero critica la definición de la ley del sistema, ya que si bien pretende ser descriptiva del mismo, no logra su objetivo al omitir ciertas características. Luego, siguiendo a la jurisprudencia, caracteriza el sistema a través de la teleología del mismo.
Sobre el capítulo II, remarca la novedad de introducir en el texto legal, al estilo sajón, la definición de la terminología a utilizar. También remarca la ausencia del tratamiento del cupón. Critica que en materia de responsabilidad no se haya determinado el rol que cada uno de los sujetos intervinientes asume en el conjunto de relaciones generadas por el funcionamiento del sistema y en particular frente al usuario, que luce así olvidado por la norma. En el capítulo III, que versa sobre la tarjeta de crédito, Muguillo remarca que es el elemento identificatorio y habilitante de la operatoria a favor del titular usuario y acredita su carácter.
Al abordar el análisis del Capítulo IV que reza “Del contrato de emisión de tarjeta de crédito” menciona que la teleología del art. 6º es imponer una información, un anoticiamiento leal, correcto y suficiente al usuario. Menciona al estudiar el art. 8º que el contrato de emisión es un negocio formal y real, ya que se encuentra supeditada su validez a la entrega efectiva de la tarjeta. Puntualiza la falta de correlación entre las disposiciones que hacen referencia a la prórroga del contrato con las causales de conclusión del mismo. Luego el autor hace un detallado estudio de la llamada “tarjeta adicional” y de la responsabilidad del usuario adicional, distinguiendo según sea una tarjeta personal o corporativa. En el capítulo V estudia las causales de nulidad establecidas en la ley, correlacionándolos con las que establece la ley de defensa al consumidor. En cuanto al Capítulo VI que trata sobre las comisiones remarca que obviamente no es propio del Título, pues hace a las relaciones entre los emisores y los proveedores o comercios adheridos. Resalta que dos principios guiaron en este tema al legislador: a) Evitar discriminaciones dentro de iguales o similares rubros, como forma de defender a los pequeños y medianos proveedores y b) Reducir simple y directamente el porcentual de comisiones al 5%.
Respecto al Capítulo VII que versa sobre “Los intereses aplicables al titular” puntualiza su opinión contraria a una regulación normativa de la tasa de interés. El Capítulo VIII que se refiere al cómputo de los intereses es justificado según la opinión de Muguillo, ya que el legislador buscó unificar el criterio para su cálculo como modo de evitar abuso por parte de las entidades emisoras.
En el Capítulo IX que se refiere al “resumen” el autor aclara que es esencial al sistema, ya que el contrato de tarjeta de crédito trasunta en sí mismo el concepto de “cuenta” y es en razón de ello que su operatoria debe transitar por una adecuada “rendición de cuentas”. En cuanto al tiempo de recepción del resumen el autor expresa que la norma tiene carácter imperativo y ratifica su opinión sobre el deber de colaboración que pesa sobre el titular, deber que ha sido mencionado en numerosos casos jurisprudenciales.
En el Capítulo X de la ley que reza: “Del cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular”, sostiene este autor que tal derecho deviene del propio concepto de cuenta, ínsito en la relación de tarjeta de crédito. Respecto del plazo para impugnar el resumen acota que es el mismo fijado por el 63 del Cód. de Comercio y que el mismo comenzará a correr desde la recepción del resumen o desde la fecha en que el titular se hubiera hecho de éste conforme a lo establecido en el art. 25. En cuanto a la forma de impugnación sostiene que la misma debe ser efectuada en el plazo legal fijado, por escrito y detallando claramente el error atribuido, pero además aportando todo otro dato que sirva para esclarecer el diferendo (deber secundario de conducta y colaboración). También nos comenta la interpretación que corresponde efectuar al art. 30 en el sentido de que el pago del resumen -en la parte no impugnada- no implica conformidad con la liquidación practicada en tanto y en cuanto el plazo de impugnación continúe corriendo y por lo tanto vigente para el ejercicio de tal derecho.
II. Título II: De las relaciones entre ente emisor y proveedor
Muguillo apunta que esta relación conforma un acuerdo de pago de los consumos que efectúen los tenedores de tarjeta, dentro de una serie de condiciones, todas las cuales llevan inserta la idea de una estipulación a favor de tercero (art. 504, Cód. Civil). En cuanto al tema de la “contrapartida” o “reversión” de operaciones liquidadas, afirma el autor que si las liquidaciones no son impugnadas en el curso de diez días de presentadas deben abonarse al contado (art. 474, Cód. de Comercio) por aplicación analógica con el régimen de la factura comercial.
III. Título III
El autor pasa revista de las tesis doctrinales y jurisprudenciales sobre la viabilidad del cobro de deudas provenientes del uso de tarjeta de crédito a través de la vía ejecutiva y de los distintos caminos que ensayaron las emisoras para obtener un pronto recupero de los créditos en mora. Afirma que su opinión fue siempre la de habilitar la preparación de la vía ejecutiva, camino que receptó la ley 25.065, en el art. 39. Reitera que lo novedoso de la norma es la no reclamación del cupón para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
IV. Título IV
En este tópico el autor hace un interesante análisis con antecedentes jurisprudenciales americanos sobre cuándo se presentaría el supuesto de hecho que habilitaría extender la responsabilidad al emisor por controversias entre el titular y el proveedor. Critica la norma del art. 45 de la ley, por cuanto condiciona la liberación del usuario frente al proveedor, al hecho de que el primero abone al emisor sus cargas. Al abordar la prescripción también hace una enumeración de las acciones que pueden surgir en cabeza de las distintas partes integrantes del sistema. En cuanto al art. 50 critica la dualidad de control que el legislador ha fijado (Banco Central de la República Argentina y Secretaría de Comercio). Reitera que el tema de los fraudes con tarjetas es una cuestión pendiente del legislador. Critica también la redacción del art. 55 por cuanto introduce en el léxico jurídico un término de la calle como es el “paquete de servicios financieros o bancarios”. Afirma que la norma debe ser leída en el sentido de que lo que no está obligado a pagar el usuario es el cargo administrativo, cuya información no hubiera sido proporcionada, mas no los consumos en sí.
En resumen, a pesar de ser una obra de 168 páginas más el apéndice con disposiciones complementarias (casi 100 páginas menos que la obra sobre tarjeta de crédito del mismo autor) es una obra completa, con abundantes citas jurisprudenciales no sólo de la Capital, sino también del resto del país, como así también con abundante mención a la doctrina existente en la materia y los antecedentes de derecho comparado. Es por ello que no dudamos que se convertirá en una obra de consulta obligatoria para quienes aborden el tema de tarjeta de crédito.
Daniel E. Moeremans
Daniel E. Moeremans
Régimen de tarjetas de crédito Muguillo, Roberto A. - | $ |