Fuentes y naturaleza jurídica de los derechos intelectuales. El derecho de autor y el “copyright”. Análisis legal de los diversos tipos de obras. Figuras jurídicas. Obras extranjeras. Colaboración. Disposiciones especiales. Edición. Representación. Venta. Intérpretes. Registro de obras. Fomento. Penas. Medidas preventivas. Procedimiento civil. Denuncias. Disposiciones transitorias.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2019
Páginas: 520
Publicación: 06/03/2019
ISBN: 978-987-706-263-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $94.000
Precio por mes: $4700 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 10/11/99, p. VII
Formando parte del tomo 8 de la obra Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, dirigida por Belluscio y coordinada por Zannoni, se publica como separata este ejemplar que comprende el comentario exegético de la Ley 11.723, que regula la protección de la propiedad intelectual. El autor, junto con un grupo de colaboradores, ha encarado la tarea de analizar en detalle cada uno de sus artículos, concordándolos con los tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país, y destacando cuáles son las obras amparadas por esta norma. Entre las mismas cabe señalar la reciente inclusión de los programas de computación y los bancos de bases de datos, resultado de las modernas tecnologías, que se encontraban desamparados hasta esta incorporación. También en los comentarios se ha incorporado la jurisprudencia judicial más significativa y destacados artículos doctrina a los que puede recurrirse para ampliar consultas específicas.
L. M. S.
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, junio 2000, p. 36
Migual Ángel Emery, con la colaboración de Marcelo García Sellart, Pablo A. Máspero, Graciela H. Peiretti e Hilda Retondo, nos ofrece un completísimo análisis de la ley 11.723 de propiedad intelectual editada -a fines del año 1999- y concordada con los tratados internacionales.
En la introducción expresan lo siguiente: “La ley 11.723 se inserta armónicamente dentro de la pirámide jurídica argentina, con sustento en el vértice constitucional del art. 17, y específicamente reglamenta aspectos insinuados pero no legislados expresamente en el Código Civil, cuyo art. 2312 incluye entre los bienes que forman parte del patrimonio, junto con las cosas, a los objetos inmateriales susceptibles de valor. La creación genera un haz de prerrogativas y derechos, entre los cuales el más característico es el derecho exclusivo que se concede al autor de explotar su obra en todas las múltiples formas posibles.
Dice el autor: “Cuando el genio creativo se orienta hacia la estética y la belleza, se encuentran los autores; cuando se orienta a la industria, se está frente a los inventores de nuevos productos o procesos [...]. Cabe considerar que el derecho de autor tal como hoy lo concibe ha sido una reacción jurídica ante un hecho tecnológico: la invención de la imprenta que, al facilitar la reproducción de copias, permitió que las obras artísticas y literarias se incorporan al comercio, lo que obligó a la ley positiva a formular reglas y reconocer y proteger el derecho de los autores [...]. La irrupción de los ordenadores, el mejoramiento de las telecomunicaciones y la globalización del comercio han producido una revolución en la vida moderna, que se refleja particularmente en el derecho de autor”. La obra se divide en capítulos que van desde la enumeración de todo aquello que es “propiedad intelectual” correspondiente al artículo 1º, abarcando en el mismo los trece primeros de la ley 11.723. Las obras extranjeras son tratadas exhaustivamente en el análisis de tres artículos del capítulo segundo.
Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 se abordan en el tercer capítulo denominado “de la colaboración”.
En las disposiciones especiales, artículos 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 34 bis, 35 y 36 encontramos las precisiones sobre los discursos políticos, las colaboraciones por encargo y no firmadas, derecho de las empresas periodísticas, concepto de imagen y de retrato con comentarios y explicaciones referidas a los antecedentes legislativos y del Código Civil y el art. 1071 bis. Incluye dicho capítulo también las cartas misivas y las obras fotográficas.
Al referirse a la edición, a través del tratamiento de los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, se analiza en profundidad el contrato de edición científica.
Para analizar el instituto de la representación previsto en los arts. 45, 46, 47, 48, 49 y 50 los autores siguen, como en toda la obra, el orden de los artículos de la ley posibilitando al lector el desarrollo sistemático de cada tema.
Todo lo referido a la cesión o enajenación de la obra se encuentra desarrollado en el análisis de los arts. 51, 52, 53, 54, 55 y 56 bis.
El artículo 56 desarrolla los derechos y obligaciones de los intérpretes, incluyendo los autores y el ítem de la gestión colectiva de AADI-Capif.
El procedimiento de registro de las obras previsto por la ley en los arts. 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 es desarrollado, al igual que los demás, con citas de jurisprudencia y comentarios aclaratorios y ampliatorios de cada tema.
Dos artículos de la ley se refieren al fomento de las artes y letras; ellos son el 69 y 70, antes de analizar todo lo referido a los delitos contra la propiedad intelectual. Encontramos analizadas la obra inédita, la plástica, la literatura, la científica, la arquitectónica, la cinematográfica, la fotográfica, las compilaciones y colecciones.
Los arts. 71, 72, 72 bis, 73, 74, 74 bis, 75, 76, 77 y 78 enmarcan y agotan el tema.
Las medidas preventivas o precautorias (art. 79), el procedimiento civil (arts. 80, 81 y 82), las denuncias ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial (art. 83) y las disposiciones transitorias (arts. 84, 85, 86, 87, 88 y 89) cierran el pormenorizado análisis efectuado por Emery y sus colaboradores.
La obra incluye un interesante, y, por cierto, extremadamente útil, índice alfabético que nos remite, según el tema de que se trate, al artículo correspondiente. Resulta la importancia de que el borde superior de cada hoja de la publicación lleve impreso el número del artículo tratado en dicha página.
La impresión de la obra tiene una muy buena presentación, con innumerables citas de jurisprudencia en cada uno de los temas abordados sin dejar de resaltar que todo el contenido de la obra está analizado en un todo de acuerdo con los tratados internacionales vigentes a la fecha.
Sin lugar a dudas, la obra de Miguel Ángel Emery y sus colaboradores deberá ser incorporada a todas las bibliotecas de los que, de alguna manera, se encuentren “ligados” a la Propiedad Intelectual.
Susana Avalos Ferrer
Diario Judicial.com, Reseñas Bibliográficas, 2000
Miguel Ángel Emery es un especialista en Propiedad Intelectual, no solo desde el ángulo académico sino del de la práctica profesional. El autor, además fue adjunto durante muchos años en la Cátedra de Derecho Comercial del recordado Carlos Suárez Anzorena, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El Dr. Emery, con la colaboración de Marcelo García Sellart, Pablo A. Máspero, Graciela H. Peiretti e Hilda Retondo, nos ofrece un completo análisis de la ley 11.723 de propiedad intelectual, comentada artículo por artículo, con sus más recientes modificaciones, concordada con los tratados internacionales.
En la introducción, el autor expresa lo siguiente: “La ley 11.723 se inserta armónicamente dentro de la pirámide jurídica argentina, con sustento en el vértice constitucional del art. 17, y específicamente reglamenta aspectos insinuados pero no legislados expresamente en el Código Civil, cuyo art. 2312 incluye entre los bienes que forman parte del patrimonio, junto con las cosas, a los objetos inmateriales susceptibles de valor. La creación genera un haz de prerrogativas y derechos, entre los cuales el más característico es el derecho exclusivo que se concede al autor de explotar su obra en todas las múltiples formas posibles... cuando el genio creativo se orienta hacia la estética y la belleza, se encuentran los autores; cuando se orienta la industria, se está frente a los inventores de nuevos productos o procesos... Cabe considerar que el derecho de autor tal como hoy se concibe ha sido una reacción jurídica ante un hecho tecnológico: la invención de la imprenta que, al facilitar la reproducción de copias, permitió que las obras artísticas y literarias se incorporaran al comercio, lo que obligó a la ley positiva a formular reglas y a reconocer y proteger el derecho de los autores... La irrupción de los ordenadores, el mejoramiento de las telecomunicaciones y la globalización del comercio han producido una revolución en la vida moderna, que se refleja particularmente en el derecho de autor”.
La obra analiza exhaustivamente los siguientes temas:
-Concepto de “propiedad intelectual”.
-Obras extranjeras.
-Obras en colaboración.
-La Edición.
-La Representación.
-Derechos y obligaciones de los intérpretes.
-Procedimiento de registro de las obras.
-Disposiciones sobre fomento de las artes y letras.
-Delitos contra la propiedad intelectual.
-Las medidas preventivas o precautorias.
-El procedimiento civil.
-Las denuncias ante el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
-Disposiciones transitorias.
El libro contiene innumerables citas de jurisprudencia en cada uno de los temas abordados y el contenido de la obra está tratado en un todo de acuerdo con los tratados internacionales vigentes a la fecha. Además, cuenta con un excelente índice alfabético.
Sin dudas, nos encontramos con un trabajo de gran utilidad como obra de consulta diaria para todos los que se dediquen o quieran iniciarse en el apasionante tema de los derechos intelectuales.
Dr. Jorge Oscar Rossi Director del Área Académica y de Servicios de Diariojudicial.com
Propiedad intelectual Emery, Miguel Á. - García Sellart, Marcelo - | $ |
Para obtener una noción completa y no distorsionada de éstos, este libro es una herramienta fundamental, no solamente porque desarrolla un claro y concreto análisis exegético de la ley de propiedad intelectual, sino porque también contiene una importante glosa de la doctrina y jurisprudencia existentes sobre cada tema en particular.