Alcances. Modalidades. Autoría, causalidad y participación. Instigación. Complicidad.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2004
Páginas: 632
Publicación: 31/12/2003
ISBN: 950-508-548-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $60.000
Precio por mes: $3000 (mínimo 3 meses)
Marco Antonio Terragni, 05/03/02
Iba a preparar el comentario acerca de este libro cuando Sandro Abraldes me acercó la recensión que publicó en la Revista La Ley, lo que me permite comparar su opinión con la mía.
Coincido en destacar la exhaustividad de la información sobre el desarrollo histórico del instituto. Se trata de un enfoque desde las más diversas culturas y naciones, cuyo punto culminante se sitúa en el tratamiento del proceso evolutivo en el derecho positivo argentino.
También en poner atención en el capítulo tercero, que gira en torno a lo que el propio autor denomina “nuevo enfoque de la causalidad” y del cual el comentarista aludido escribe: “con acertado criterio integrador, queda incluido en la obra un tópico que se halla estrechamente vinculado a la temática de la autoría y la participación, y que equivocadamente suele dejarse anquilosado en el intento por obtener criterios satisfactorios al momento de establecer el vínculo entre conducta y resultado”.
En el comentario referido se pone de resalto cómo Fierro aborda el terreno de la autoría y sus diversas formas: “con numerosas citas doctrinarias e interesante ilustración a través de fallos judiciales, encuentran tratamiento analítico las distintas teorías ensayadas hasta la actualidad a la hora de conceptuar quién es autor, cuáles son las distintas formas de autoría, quiénes son coautores y cómo puede distinguirse a todos éstos de aquellos que de un modo u otro sólo participan de un hecho ajeno”.
Como señala Abraldes en cuanto a la instigación, en su tratamiento exhibe “todos los presupuestos (objetivo y subjetivo; por lo demás, otra vez aparece certeramente vinculada la cuestión de la causalidad), contingencias y ángulos de análisis (v.gr., la falsa instigación, la instigación incumplida, el exceso del instigado) encuentran cabida aquí, incluso las problemáticas estructuras del agente provocador y de la imputabilidad del instigador”. En orden al concepto y a las distintas formas de complicidad: “varios problemas de gran repercusión práctica se sitúan en este apartado: la distinción entre coautor y cómplice primario y entre éste y el secundario, la complicidad subsequens y la complicidad por actos omisivos”.
El último capítulo trata acerca de los principios comunes a la teoría de la participación criminal. La identidad de tipo penal, la convergencia en sus dos variables –objetiva y subjetiva–, la cuestión de la accesoriedad, el llamado principio de la irreductibilidad y la comunicabilidad de las circunstancias “conforman el objeto de enjundioso tratamiento en esta parte final de la obra, cuya edición se exhibe impecable, con variedad de índices, que facilitan la búsqueda por tema, autor, y fallo”.
Abraldes finaliza diciendo: “la obra en comentario constituye un aporte dogmático genuino y de gran valía, tanto por la envergadura del emprendimiento como por los resultados ofrecidos. Se trata de un libro de gran solvencia jurídica, que no se contenta con la mera recopilación de opiniones doctrinarias. Muy por el contrario, la información aparece adecuadamente sistematizada y expuesta, para llegar seguidamente a conclusiones propias en las distintas problemáticas. Se insiste en ello: no estamos frente a un libro que conglomera opiniones; lejos de ello, se está ante una investigación exhaustiva, que no esquiva problemas, gobernada por el enfoque propio de la opinión rigurosamente científica del autor, quien –con ameno relato, prolija prosa y útiles citas doctrinarias y jurisprudenciales– expone una temática difícil. Particular elogio merece el acudimiento criticista a las siempre excelsas dogmáticas alemana y española”.
Por mi parte agrego: en primer lugar son dignas de encomio la capacidad de trabajo, la intensidad del esfuerzo y la erudición que exhibe Fierro en cada una de las obras de las que ha publicado. Fue patente el acierto de Sebastián Soler cuando prologó la primera edición de Teoría de la participación criminal y le auguró al entonces joven investigador un gran porvenir. De aspectos puntuales de la obra cabe observar que Fierro se encontró ante la necesidad de comentar los hallazgos de la nueva doctrina que se fue elaborando a lo largo de las dos décadas entre la primera edición de ese libro y la nueva, de forma tal que –como lo dice– antes era mucha la importancia que se le acordaba a la cuestión de la causalidad; al punto que se la creía fundamental, y ahora se la considera de menor gravitación.
Sin embargo, dejando de lado las citas puntuales de las opiniones modernas, no adhiere a ellas, como se advierte cuando trata la materia de los hechos culposos respecto de la cual sostiene la desactualizada idea de que “el legislador ha adoptado un criterio crudamente causalista”.
Más allá de las discrepancias que puedan surgir, y que tendrían como motivo los diversos enfoques de la teoría del delito, lo cierto es que la obra de Fierro resulta sumamente útil para quien se vea enfrentado a la necesidad de encontrar solución jurídica a las infinitas variantes que presentan los hechos penales en los que intervienen dos o más personas. Quizás esa misma diversidad de situaciones conspire contra la posibilidad de haber encontrado un método más claro para organizar el temario de cada capítulo, pero el índice general de la obra es suficientemente explícito como para guiar al lector hacia los puntos en los que centre su interés especial.
Marco A. Terragni www.terragnijurista.com.ar
Revista del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, 9/01, p. 60
La temática de la participación en los hechos delictivos motivó el estudio de algunos temas particulares que derivaron en este libro con una concepción abarcativa que es de permanente actualidad.
Se han incorporado en esta edición los conceptos más modernos de la participación, conformando en algunos casos figuras calificadas (en banda o la asociación ilícita). El autor efectúa un análisis minucioso de su ámbito de aplicación, tal como si corresponde en el Código Contravencional y de Justicia Militar, en el derecho aduanero, en el tributario y disciplinario. La admisibilidad o rechazo en los delitos culposos y los supuestos particulares: delitos preterintencionales, régimen penal de la minoridad. Con informaciones técnicas precisas pasa al estudio de la autoría, el concurso de delitos, la instigación como forma de participación accesoria, complicidad en sus aspectos subjetivos y objetivos, ingresando en el derecho civil y comercial en cuanto a medidas sancionatorias y complementarias de las disposiciones penales.
Todo el desarrollo se acompaña con una reseña histórica nacional y extranjera, con citas bibliográficas y jurisprudenciales. Con claridad expositiva y rigor metodológico, el escritor incorpora conocimientos útiles que facilitan el ejercicio profesional y que ayudan a contestar preguntas que a diario nos formulamos sobre la materia.
Dra. María de los Milagros Moriconi
La Ley, 15/8/01, p. 8
Tras casi cuatro décadas de la primera edición, ha vuelto a ver la luz una ampliada y actualizada versión de la otrora tesis doctoral del profesor Guillermo Julio Fierro.
I. La obra está estructurada en siete capítulos.
El primero, dedicado al tema de la participación en general, incluye las nociones generales introductorias, caracterización, alcances y otras cuestiones de interés (p.ej., participación en la participación, tentativa de participación, participación en hechos culposos, participación en delitos de propia mano, participación y causas extintivas de la acción y de la pena, etc.).
El segundo está construido a partir de la evolución histórica de la participación criminal. Se trata de un enfoque desde las más diversas culturas y naciones, cuyo punto culminante se sitúa en el exhaustivo tratamiento del proceso evolutivo histórico en el derecho positivo argentino.
El tercero está dedicado a lo que el propio autor denomina un nuevo enfoque de la causalidad. Con acertado criterio integrador, queda incluido en la obra un tópico que se halla estrechamente vinculado a la temática de la autoría y la participación, y que equivocadamente suele dejarse anquilosado en el intento por obtener criterios satisfactorios al momento de establecer el vínculo entre conducta y resultado.
El capítulo cuarto ingresa en el terreno de la autoría y sus diversas formas. Con numerosas citas doctrinarias e interesante ilustración a través de fallos judiciales, encuentran tratamiento analítico las distintas teorías ensayadas hasta la actualidad a la hora de conceptuar quién es autor, cuáles son las distintas formas de autoría, quiénes son coautores y cómo puede distinguirse a todos éstos de aquellos que de un modo u otro sólo participan de un hecho ajeno.
El acápite quinto está consagrado al tópico de la instigación. Todos los presupuestos (objetivo y subjetivo; por lo demás, otra vez aparece certeramente vinculada la cuestión de la causalidad), contingencias y ángulos de análisis (v.gr., la falsa instigación, la instigación incumplida, el exceso del instigado) encuentra cabida aquí, incluso las problemáticas estructuras del agente provocador y de la imputabilidad del instigador.
El capítulo sexto aborda el concepto y las distintas formas de complicidad. Varios problemas de gran repercusión práctica se sitúan en este apartado: la distinción entre coautor y cómplice primario y entre éste y el secundario, la complicidad subsequens y la complicidad por actos omisivos son ítem que sólo configuran una enunciación que nada tiene de taxativa, para ilustrar al lector de esta recensión.
El último capítulo, el séptimo, trata de los principios comunes a la teoría de la participación criminal. La identidad de tipo penal, la convergencia de sus dos variables –objetiva y subjetiva–, la cuestión de la accesoriedad, el llamado principio de la irreductibilidad (según el cual no quiere poner de manifiesto la pertinaz resistencia de todas las formas de participación a ser reducidas a fórmulas rígidas) y el atractivo ítem de la comunicabilidad de las circunstancias conforman el objeto de enjundioso tratamiento en esta parte final de la obra.
II. En oportunidad de presentar al lector aquella primera edición, el autor puso de relieve la existencia de escasa bibliografía sobre el tema, sin perjuicio de la importancia de la categoría dogmática de cuyo estudio se trataba. Es cierto que la cantidad de trabajos se ha visto incrementada sustancialmente, mas ello se ha debido mayormente al esfuerzo intelectual de autores extranjeros. La ciencia del derecho penal nacional ha exhibido aislados intentos por realizar abordajes serios y profundos sobre el tema de la autoría y la participación criminal. Estamos, sin duda alguna, frente a una gratificante excepción de esta última afirmación.
La obra en comentario constituye un aporte dogmático genuino y de gran valía, tanto por la envergadura del emprendimiento como por los resultados ofrecidos. Se trata de un libro de gran solvencia jurídica, que no se contenta con la mera recopilación de opiniones doctrinarias. Muy por el contrario, la información aparece adecuadamente sistematizada y expuesta para llegar seguidamente a conclusiones propias en las distintas problemáticas. Se insiste en ello: no estamos frente a un libro que conglomera opiniones; lejos de ello, se está ante una investigación exhaustiva, que no esquiva problemas, gobernada por el enfoque propio de la opinión rigurosamente científica del autor de la opinión rigurosamente científica del autor, quien –con ameno relato, prolija prosa y útiles citas doctrinarias y jurisprudenciales– expone una temática difícil.
Particular elogio merece el acudimiento criticista a las siempre excelsas dogmáticas alemanas y españolas. Ya en el prólogo a la primera edición había sostenido Soler que en la ciencia jurídica “una de las fuerzas que infunden carácter científico a una exposición proviene precisamente del entronque de ésta con el tema que las generaciones precedentes han venido elaborando. Lo suelto, lo original, lo inventado y caprichoso, difícilmente alcanzará valor y fecundidad... Los objetos sobre los cuales se debe reflexionar no son vanas creaciones de la fantasía individual, sino productos de cultura humana”. Es que si bien el progreso en las ciencias duras se produce por reemplazo, en la ciencia jurídica se produce por acumulación.
III. Por todos conocidas las ventajas aportadas por la dogmática penal. La doctrina penal, o más correctamente denominada ciencia del derecho penal, tiene como una de sus misiones fundamentales la de ajustar el derecho a ciertos ideales racionales y axiológicos –valorativos–, proponer precisiones para sus términos –los que a veces resultan bastante vagos–, resolver sus incoherencias; su disciplina central, la dogmática jurídica, presta un muy importante servicio a la Administración de justicia, al suministrar a los jueces –sus principales destinatarios– sistemas de soluciones jurídicas mucho más coherentes, completos, precisos y adecuados valorativamente que el material suministrado –en crudo– por el legislador (Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, 2° ed., Bs. As., Astrea, 1992, p. 326 y 327 y 338). La dogmática jurídico-penal nos enseña lo que es debido sobre la base del derecho, esto es, procura averiguar el contenido del derecho positivo, cuáles son los presupuestos que deben darse para que entre en juego un tipo penal –léase la ley penal–, dónde acaba el comportamiento impune para dar paso al punible, con lo que hace posible una aplicación medianamente segura y predecible del derecho penal y tiende, de tal modo, a sustraerlo de una aplicación irracional, arbitraria e improvisada (Gimbernat Ordeig, Enrique, ¿Tiene un futuro la dogmática jurídicopenal?, en “Estudios de derecho penal”, 3° ed., Madrid, Tecnos, 1990, p. 158).
Enhorabuena, entonces, llega la obra del profesor Fierro para insertarse con el más alto estándar jurídico en la línea que acaba de apuntarse.
Sandro F. Abraldes
Ámbito Financiero, 12/3/01, p. 29
Nació hace muchos años como una tesis de doctorado que vio prolongada su existencia al ser editada. Hoy se lanza su segunda edición actualizada y ampliada, con la satisfacción del autor que aquel aporte se ha visto enriquecido con la doctrina que se fue gestionando y que ahora recoge en su obra, sin abandonar “en lo esencial” los enfoques de la primera edición. Un profundo y pormenorizado estudio es el que hace Fierro en estas páginas sobre una cuestión, importante por cierto, pero particular dentro del derecho penal y sobre la cual no abundan obras de tal desarrollo. Los alcances, las distintas modalidades, la relación causalidad y participación, la complicidad, la instigación, así como la evolución histórica de la participación criminal son motivo de análisis del autor; aunque muestra particular interés por el estudio de la causalidad a propósito de las contribuciones doctrinarias con relación a la imputación objetiva. Además de la jurisprudencia afín y de la cita de diversos autores, la obra contiene abundante referencia al derecho comparado en torno a la figura penal objeto del libro. En definitiva, esta obra al haber sido actualizada considerando el desarrollo de las ideas sobre el tema en los últimos años vino a llenar un vacío bibliográfico importante en materia jurídica.
Diario Judicial, 15/1/01
No son pocas las dificultades interpretativas que depara el estudio de la participación criminal y las discusiones no son abstractas o meramente académicas. Conforme sea la posición que se adopte se puede deambular entre supuestos de injustas lagunas y casos de inaceptables excesos del alcance de la punibilidad.
La disyuntiva entre la tentativa de participación y la participación en la tentativa, las disputas sobre la accesoriedad, las alternativas de calificación de ésta como mínima, limitada o extrema y los efectos de los errores sobre la calidad de autor, cómplice o instigador en que puede recaer el interviniente, son sólo ejemplos de la problemática del tema.
La obra de Guillermo Julio Fierro y su vigencia a lo largo del tiempo revelan en esta segunda edición (la primera data de 1964) un amplio espectro de posiciones doctrinarias, jurisprudenciales y de derecho comparado de singular utilidad para echar luz a las cuestiones que suscita la intervención de más de una persona en un hecho delictivo.
A partir de una postura ligada al formalismo objetivo de Beling y a la idea de la acción humana de Soler, el doctor Fierro no deja de desarrollar con claridad el criterio material imperante de la teoría del dominio del hecho, en tanto pauta para diferenciar a los autores de los cómplices y los instigadores. Tampoco se descuida en la obra la trascendencia de las actuales concepciones normativas que –a mi juicio– tienen en las formales posturas clásicas un serio precedente. Las incompatibilidades de la teoría elaborada a partir del finalismo con la letra de la ley argentina –cuyos antecedentes y configuración actual son desmenuzados con precisión en el texto–, pueden ser un indicio de lo que Jakobs ha denominado el “ocaso” de la postura naturalística de Welzel.
Junto a las consideraciones de teoría general en materia de autoría, participación y relación de causalidad, se tratan situaciones especiales como ser –entre otras– las relativas al autor mediato, al agente provocador y a la instigación y la complicidad omisivas o culposas. Tal amplitud de análisis hace de la obra en comentario un aporte –sin duda– altamente completo para el estudio de la temática que aborda.
Dr. Rafael Caputo