Principios arancelarios. Oportunidades regulatorias. Bases y escalas aplicables. Privilegios. Cobro. Apelación y criterios de segunda instancia. Quiebra de bancos, aseguradoras, AFJP y otros patrimonios liquidables.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2009
Páginas: 712
Publicación: 31/12/2008
ISBN: 950-508-588-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $67.000
Precio por mes: $3350 (mínimo 3 meses)
Jurisprudencia Argentina, 2/7/03, p. 85
Muchos de los conflictos nacidos de la vida en sociedad deben ser resueltos por la justicia. Pero además de estos conflictos, los jueces dedicamos una gran parte de nuestro tiempo a resolver las divergencias generadas por el funcionamiento del propio sistema judicial; entre esos problemas, costas y honorarios tienen un lugar muy destacado. En los juicios individuales esos conflictos podrían ser solucionados fuera del proceso, con gran alivio de la carga tribunalicia. En cambio, en los procesos concursales, es casi inevitable que sea el juez quien deba dirimirlos. La tarea no es fácil, por diversas razones: la ley de concursos no se autoabastece; hay que establecer las compensaciones de muy diversos profesionales (abogados del deudor, del acreedor, de terceros, del síndico; contadores, martilleros, consultores, interventores, veedores, colaboradores, comités de acreedores, evaluadores, peritos, etc.); las realidades económicas regionales donde la ley se aplica son muy diversas, etcétera. A todo ello se suma que, vaya uno a saber por qué, en estas últimas décadas al legislador se le ha ocurrido que la profunda y prolongada crisis que vive el país se arregla reduciendo drásticamente los honorarios y modificando otros aspectos de la ley de bancarrotas; todo ello ha generado, además, una sucesión de leyes en el tiempo que incluye la conflictiva legislación de emergencia (leyes 25.563, 25.589, y las que vengan si algunos de los numerosos proyectos de reforma se concretan en legislación positiva).
Los autores afirman que, en la práctica, el afán reduccionista del legislador ha provocado, entre otros efectos, que no obstante el aumento de la complejidad de las causas, los síndicos recurran cada vez menos al patrocinio letrado, generándose de esta manera nuevos conflictos que podrían haberse evitado con un mayor conocimiento del ordenamiento jurídico. Más aún, exponen argumentos diversos para fundar la inconstitucionalidad del polémico art. 257 de la LCQ. En cambio, reconocen que muchas modificaciones de la ley, especialmente las vinculadas al acortamiento de los plazos, producen, o deberían producir, mayor protección a los honorarios.
Abordan ordenadamente la jurisprudencia que culminó con el criterio de que la ley que rige la regulación es la vigente a la época en la que los servicios se prestaron, sin que quepa distinguir quién debe pagarlos (desde el tribunal provincial que ocupo, en cambio, he sostenido que si la condena en costas tiene carácter constitutivo, como lo enseñó Podetti, cuando en un proceso individual se pretende ejecutar al condenado en costas con quien no se ha estado unido por lazos contractuales, debe regir la ley vigente al momento de la condena, que es cuando el crédito nació). También analizan las consecuencias de esa posición jurisprudencial mayoritaria sobre la tesis de la autonomía del crédito por honorarios, que ha llevado a considerar consolidada la deuda pública generada por costas contra el Estado conforme el momento en que esos servicios se prestaron, con independencia del momento en que nació el crédito principal que generó la condena en costas.
El libro ingresa en el encuadre constitucional de los honorarios y, con él, en el desarrollo del principio de proporcionalidad, que en materia concursal presenta perfiles múltiples: por un lado, cada estipendio debe guardar una proporción razonable con el monto en juego y la labor profesional desarrollada; por el otro, todos los emolumentos, entre sí, deben guardar una equitativa relación armónica en atención al interés comprometido de cada uno de los intervinientes, tomados como un conjunto o “paquete”; pero además, no puede dejar de computarse la incidencia que los gastos concursales ejercerán sobre la continuación de la empresa, o sobre una correcta y justa distribución de los activos.
A lo largo de la obra encuentra desarrollo una variadísima problemática: la generada por las reglas de la inaplicabilidad de las leyes arancelarias locales, sus límites y excepciones; las atribuciones y deberes de los jueces (principio de iuria novit curia, obligación de analizar las constancias de la causa, posibilidad de sortear los topes legales, etc.); la oportunidad en la que los honorarios deben regularse; el uso de las escalas; el régimen de los recursos (ordinarios y extraordinarios); la prioridad en el cobro y su categorización, especialmente en el supuesto de actividad desarrollada en un concurso preventivo en el que luego, por razones diversas, se declara la quiebra; el conflicto con otros créditos privilegiados y la categorización de la llamada reserva de gastos; el debatido y nunca acabado conflicto de los gastos de justicia en la liquidación de las entidades financieras con el crédito del Banco Central.
Abordaje especial han merecido la composición del activo computable y su evaluación y la determinación del pasivo verificado y declarado admisible como base regulatoria. En una obra tan detallada no podían faltan la indexación, la desindexación y los intereses, hoy complicados por la pesificación; tampoco la eficacia de los convenios de honorarios; la prescripción de los créditos, etcétera. También aparece la peculiar pauta mínima de los sueldos del secretario de primera instancia, elemento que muestra acabadamente las diferencias de remuneraciones en las provincias argentinas; la problemática situación planteada por la clausura del procedimiento por falta de activo y las posibles soluciones, incluso en el derecho comparado; el arancelamiento en la verificación y los acuerdos preventivos extrajudiciales. Muchas páginas se dedican a los honorarios en los incidentes de revisión, de verificación tardía y de otros tipos que no faltan nunca a la cita en ningún concurso, grande o pequeño, de personas físicas o jurídicas, individuales o de agrupaciones. La obra concluye con el tratamiento de los honorarios en las que los autores llaman “liquidaciones especiales” de aseguradoras, entidades financieras; administradoras de AFJP, de fideicomisos financieros, etcétera.
En la mayoría de los supuestos (separados según se trate de un concurso preventivo, de una quiebra, de un concurso especial, o de incidentes y otro tipo de figuras procesales, hoy especialmente abultadas en función de la opción entre pedir verificación y continuar los procesos iniciados), las soluciones se abordan –críticamente– desde la óptica jurisprudencial, en especial las decisiones de la Cámara Nacional de Comercio (plenarias y de sala); de la Corte Federal, quien, llamativamente, tiene en su haber muchísimas decisiones sobre una materia que es de derecho común (por ej., cómo se regulan los honorarios de los abogados de la concursada por actividad cumplida en la etapa de la ejecución del acuerdo); de otros activos tribunales provinciales, como la Cámara Civil y Comercial de Rosario, quien ha dictado plenarios que han tenido una llamativa fuerza expansiva en el resto del país.
En un tema como éste el abordaje desde las respuestas judiciales es correcto, pues la asiduidad con la que el tema de los honorarios se presenta en la ley falencial ha generado una jurisprudencia extensa y variada, en cuyos senderos se pierden las personas más expertas. De allí que sea bienvenido un libro que, como el que se comenta, sepa guiar a todos los interesados dentro de este mar de conflictos y soluciones, aún dentro de las inevitables discrepancias que incluyen, en algunos puntos, a los propios autores del libro. La completa bibliografía que cierra el libro y la rigurosamente cuidada edición de Astrea son, sin duda alguna, instrumentos esenciales de esta guía.
Aída Kemelmajer de Carlucci
La Ley, 21/5/03, p. 7
Difícilmente se podrá encontrar una obra destinada al tratamiento de los honorarios como la que ahora me toca comentar. La calidad y completividad de la misma revelan un esfuerzo notable en muchos sentidos. Una de las cuestiones básicas de una obra de esta envergadura es la ubicación histórica y sistemática, que se cumple acabadamente con un desarrollo histórico que comienza en el año 1794 y finaliza en nuestro días y una visión general y específica en lo que hace a las pautas generales arancelarias. En estas últimas se examinan los principios generales previstos para cualquier tipo de honorarios y posteriormente la especialidad de la quiebra, que lleva a la inaplicabilidad de las leyes arancelarias locales, aunque las mismas aparecen como elementos supletorios a considerar por el magistrado.
El análisis del sistema de honorarios que proponen los autores transita por los correspondiente al concurso preventivo, al pedido de quiebra, a la quiebra misma, los relativos al concurso especial (subasta en hipoteca y prenda sin desplazamiento), a los incidentes y otros institutos análogos y finalmente al tema relacionado con las liquidaciones especiales.
En ese camino realizan el examen de los honorarios que comprende los numerosos intervinientes en la quiebra, que comenzando por los abogados, el síndico y sus letrados, los funcionarios, los integrantes del comité de acreedores, etc., aspectos que se tratan no sólo en función de su carácter de los intervinientes, sino también de los distintos momentos de participación.
Este aspecto es extraordinariamente delicado a la vez que complejo y requiere una sistematización armoniosa para lograr obtener una adecuada explicación a las múltiples dificultades y contradicciones que operan en la materia. En este sentido los autores consolidan sus posiciones a través del examen, entre otras cosas, de las bases regulatorias, las escalas, la proporción de dichas regulaciones, los profesionales incluidos en cada caso, que los autores realizan con precisión y lucidez, incluyendo datos y opiniones sobre temas de discusión, como la perforación de los mínimos arancelarios, el examen de los convenios, las garantías, la prescripción, o la necesidad de reformar el tema de honorarios en el pedido de quiebra en el que existe una laguna no totalmente cubierta por la jurisprudencia.
Además de lo expresado, cabe destacar otras cuestiones fundamentales que avalan el trabajo que estamos examinando. En toda la obra se muestra una sistematización y claridad de pensamiento que se observa, en primer lugar, en el ordenamiento genérico y específico que sigue en los distintos temas los mismos patrones; en segundo lugar en la completividad y ordenación jurisprudencial y su análisis en los casos específicos y en tercer lugar en la nutrida doctrina que desborda el simple tema de honorarios.
Para completar este panorama vemos que no se ha omitido el tema de los recursos ni del tratamiento de la cuestión de honorarios en lo correspondiente a la segunda instancia, ni de las cuestiones federales, los gastos de conservación y justicia, los privilegios y las costas.
Para tener una idea de la magnitud del trabajo, podemos decir que si el libro que nos ocupa estuviera incluida en un tratado de derecho concursal, habría de ocupar unos treinta tomos del mismo tamaño que el dedicado a honorarios.
Esta obra integra una visión esclarecedora desde el punto de vista teórico y especialmente práctico que se hace imprescindible a la hora de considerar los distintos y complejos aspectos que en esta materia siempre se han presentado y significa un aporte de gran valor para todos los operadores jurídicos que transitan el área concursal.
Enrique M. Falcón
Revista DSE, n° 182, XV-90, enero 2003
Es evidente que, para la elaboración y compilación de la edición, los autores han recolectado la totalidad de la doctrina nacional y extranjera, así como la incalculable valoración foránea en cuanto respecta a los fallos recogidos, los cuales, en un gran porcentaje, son inéditos.
La ardua pero frondosa tarea realizada denota el más elevado nivel técnico en cuanto a materia de honorarios se trata, tanto desde la óptica investigativa como de consulta.
Así, en sus ocho capítulos, con sus dos primeros enderezados a la explicación de los antecedentes históricos y a los principios estructurales de la materia, los subsiguientes tratan puntillosamente todos y cada uno de los aspectos referentes al proceso concursal, en modo sencillo, sistemático, y siguiendo la etapa temporal en la cual se inserta la oportunidad de la regulación de honorarios, tanto en el estadio concursal como en el falencial, incluyendo los recursos de la alzada.
Se tratan temas no abordados por la doctrina nacional, como son los honorarios en otros institutos liquidables (mutuales, fideicomiso financiero, entidades deportivas, cooperativas), siendo la primera vez que en una obra de estas características se incluyen estos tópicos.
El tema tratado ha sido históricamente de conflictiva resolución, y más aún hoy, sobre todo en el actual esquema de la legislación argentina –inserta en un estándar mundial de reducción de costos, minimización arancelaria, tabulación con pisos y techos como parámetros de regulación–, sin tener en cuenta la creatividad, el esfuerzo y la valoración del desempeño de los verdaderos trabajadores del derecho en su máxima expresión.
Sin embargo, luego de la lectura del ejemplar, se vislumbra la posibilidad de revertir tan desacertada normativa, que desatiende cuál es el concepto de la remuneración por las tareas efectivamente desarrolladas, ya que en definitiva, el honorario no es ni más ni menos que el salario de todo profesional, motivo por el cual la precariedad, tan fomentada por la globalización, debe ser resistida hasta alcanzar su revaloración en cuanto a proporcionalidad se trata en función del desempeño.
La óptica brindada por los autores desentraña la más agitada discusión respecto de cuestiones que se puedan debatir en referencia a los honorarios. Sin embargo, con acertada claridad, muestran también el marco de posibles soluciones.
Vale la pena resaltar la opinión vertida por éstos en referencia al tema más crítico que trajo la modificación de la ley 24.522 –reducción arancelaria–, en cuanto señalan que la solución no pasa por reducir los honorarios, ya que ello desconoce que un profesional independiente es una pequeña o mediana empresa de servicios profesionales, que tiene un capital invertido en oficina y equipos, etc., que emplea personal, que tiene costos fijos, etc., y resulta contradictorio en estos costos que se pretende acortar sean aumentados por la misma ley: exigencias de certificaciones contables del deudor, y arancelamiento de las solicitudes de verificación y obligatoriedad del comité de acreedores, con su eventual estipendio. Esta reducción de costos, tal como se señala, aplaudida por algunos, lo único que ha conseguido, en la práctica, es “inaugurar una nueva forma de posible corruptela” (conf. Bava Bussalino, Los honorarios en los pequeños concursos y un arma de doble filo, ED, 184-1272).
Por último, plasman opinión con valioso aporte, respecto de la necesidad de restablecer los porcentajes de la ley anterior –19.551– y la urgencia de reinstalar el patrocinio letrado de la sindicatura con carácter obligatorio.
La obra está dirigida a todos los operadores del proceso concursal, tanto para la cotidiana y férrea tarea de nuestra prestigiosa doctrina judicial, como para aquellos que, en forma incansable, transitan los inconmensurables tópicos de la materia (síndicos, abogados, peritos, comités de acreedores, etc.).
Para todos ellos, resulta indispensable tener a mano esta obra, máxime en estos tiempos, donde el segundo se valúa, ya que ubica en forma inmediata el problema planteado en el trámite procesal concursal-falencial, con su consiguiente resolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial.
Finalmente, cabe destacar que los autores son integrantes del Poder Judicial de la Nación, con el cargo de Oficial mayor, de Relatores de la Excelentísima Cámara Comercial –Salas A y E, respectivamente–, ejercen la docencia activamente tanto en universidades nacional como privadas, y actualmente dictan conferencias en la materia tratada, lo que explica el valor de la obra.
Lucía Spagnolo
Pesaresi - Passarón, Honorarios en concursos y quiebras
El presente trabajo sistematiza todos los aspectos atinentes a la retribución en el ámbito concursal. De manera pormenorizada se trata el marco normativo, las oportunidades, bases regulatorias y porcentajes aplicables, la apelación, los privilegios y la forma de cobro, todo ello relativo a los distintos tipos de trámites del juicio universal de la sede comercial, esto es, concurso preventivo, pedido de quiebra, quiebra, concurso especial e incidentes. Resulta interesante el relevamiento de la evolución histórica que presenta la primera bolilla sobre la materia y destacable el último capítulo que referencia con cierto detalle la insolvencia de entidades bancarias, compañías aseguradoras y otros patrimonios liquidables, cuyas leyes especiales guardan correlación –ya directa, ya indirecta– con la ley concursal.