Decreto 1510/97. Principios generales. Ámbito de aplicación. Competencia. El acto administrativo. Expediente. Escritos. Personería. Vistas. Notificaciones. Prueba. Alegatos. El procedimiento administrativo. Recursos. Normas procesales supletorias. El Código Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Vigencia.
Código: 0054600
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2003
Páginas: 432
Publicación: 31/12/2002
ISBN: 950-508-629-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Agotado
Precio: $37,5 (mínimo 3 meses)
Resumen del libro: Hutchinson, Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires La norma fundamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone la necesidad de que la Administración se ajuste al principio de legalidad. El procedimiento administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento de la Administración pública, en todas las actuaciones, a la ley y al derecho. Los procedimientos mediante los cuales aquélla forma su propia “voluntad” no son intrascendentes para los ciudadanos, que deberían tener la posibilidad de participar en ellos, pues pueden afectar sus derechos e intereses. La norma, como la totalidad de sus similares del resto del país, no se ocupa de ello. El procedimiento administrativo debe tender hacia: a) la participación individual y colectiva; b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público; c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las conductas administrativas; d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y e) la mayor unicidad posible en las formas de actuar de la Administración en los diferentes casos. Por cierto que una norma de procedimiento debe preocuparse de la eficiencia de la Administración, y de eso se ocupa la norma porteña, que en ello ha seguido, fundamentalmente, a la normativa nacional. A pesar de ello, en general, el procedimiento administrativo ha devenido solamente en un mecanismo en teoría garantizador, burocrático, moroso, y, en rigor, la preparación y el acierto en las decisiones administrativas no figuran en los modelos procedimentales. Lo que ocurre es que se ha distorsionado totalmente el funcionamiento de la Administración pública, puesto que ella ha estado dominada por juristas ajenos y contadores propios. El procedimiento administrativo no pretende sólo garantizar la objetividad, neutralidad e independencia de la decisión, sino asegurar la realización de un fin público por la misma Administración, con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y dentro del respeto debido a los derechos de los participantes. En la actualidad es necesario encontrar un camino jurídico y político que haga posible la participación real del particular en el proceso de la programación y ejecución de los servicios y prestaciones, cumplidos por el Estado o por los particulares. Buscar ese camino es tarea del derecho administrativo, el que de esa manera entraría en una nueva fase, adquiriendo relieve inesperado.