Garantías fundamentales. Acciones que nacen del delito. Partes y demás intervinientes. Actos procesales. Medidas de coerción. Nulidades. Medios de prueba. Investigación penal preparatoria. Juicios. Impugnaciones. Ejecución. Incluye adenda de actualización: Leyes 13.292, 13.418, 13.433 y 13.449.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2005
Páginas: 1248
Publicación: 31/12/2004
ISBN: 950-508-705-5
Tapa: Encuadernada
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $82.000
Precio por mes: $4100 (mínimo 3 meses)
Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 11/2006, p. 2256
Quizás una de las labores más complejas que puede tocar afrontar, tanto por lo condicionado de la actividad como por el contenido de aquello que se diga, sea la de efectuar un comentario bibliográfico de una obra jurídica, pues si bien lo que se busca es presentar un trabajo doctrinal, ciertamente no puede soslayarse el apuntar la línea argumental de la obra, y ello presenta una problemática bifronte: en primer lugar, evitar la injusticia que implica para el autor el hecho de errar en sus puntualizaciones, valoraciones e ítems relevantes que iluminaron el norte de su emprendimiento académico, y en segundo lugar, el sortear, sólo en la medida de lo posible, el incluir conclusiones personales en torno a los problemas temáticos a los que se refiere la obra que distorsionen el entendimiento de ésta.
En este marco, la labor del doctor Irisarri debe ser bienvenida, puesto que se embarca en la ardua tarea del procesalista penal, enfrentado a la embestida propia del reformismo legislativo que se da en el área que nos convoca, cuestión de la llamada “revolución reformadora” exasperante, que conmociona los pilares del principio de legalidad y que se forja en el moderno crisol de los reclamos populares propios de una oclocracia. La obra que tenemos en nuestras manos debe ser rescatada precisamente por enfrentarse a dicha encrucijada y por la utilidad que habrá de prestar en la tarea cotidiana de los abogados penalistas; además, este Código Procesal Penal comentado, cuya anotación presentamos a la consideración de quienes se interesan por la materia, representa sin duda un nuevo enfoque en la estructura y el funcionamiento de la ley de forma.
El autor proporciona una obra totalmente actualizada del marco ritualista penal de la provincia de Buenos Aires, la que en caso de modificaciones ulteriores –problemática de la legislación espasmódica que informa tanto los cuerpos normativos locales como nacionales en la materia que nos ocupa– puede continuar ajustándose a través del sitio de Internet de la editorial; ello subraya una herramienta de incalculable valor, máxime si se tiene en cuenta que el tít. VI, de las “Medidas de coerción”, ya sufrió una vez más los embates reformadores (ley 13.449, BO del 17/3/06) de los que suelen ser diana todas las cuestiones propias de las medidas asegurativas del proceso a través de instrumentos de política criminal coyuntural, en tanto prime el garantismo o la seguridad ciudadana, según el caso.
La ciencia jurídica tiene como télesis primordial al hombre, pues bucea en labores teñidas de consecuencias prácticas indagando por resultados verificables en la vida misma; el doctor Irisarri no le da la espalda a ello presentando una obra ajena a las problemáticas cotidianas, donde se perciban abstracciones o generalizaciones cómodas: por el contrario, fluye de los dos tomos que aquí reseñamos una herramienta ágil, “formadora” (como se pretende ya desde el prólogo en el t. 1) y que proporciona respuestas de la realidad del proceso penal.
La obra aporta un robusto bagaje jurisprudencial de organismos jurisdiccionales bonaerenses y del Superior Tribunal de Justicia Nacional; se brinda una herramienta funcional y eficaz al tiempo que práctica, actual y veloz, puesto que los fallos se insertan a posteriori de los comentarios doctrinarios del autor a las figuras de que se trate, proporcionándose así registros relevantes relacionados con diversas temáticas procesales. Asimismo, posee comentarios exhaustivos, concisos y modernos de los plurales tópicos que el marco procesal penal de la provincia de Buenos Aires resuelve a partir de su normativa y remata cada cuestión con un listado bibliográfico que facilita el ahondar las temáticas que se estudien según el caso.
Indefectiblemente deviene un valladar insorteable el procurar efectuar una reseña total que haga honor al texto que hoy apuntamos en tan acotado espacio como el permitido por estas páginas, es por ello que preferimos aquí puntualizar algunos temas que por lo moderno o por su importancia podrían otorgar un cabal perfil de la obra que tratamos.
Iniciamos con las garantías fundamentales que todo proceso penal –como custodio de las garantías constitucionales– ha de informar y que si bien fluyen de todo el articulado de un Código de rito punitivo, en la especie han sido particularmente relevadas en el art. 1°.
El Estado jurídicamente organizado tiene la potestad de realizar el derecho tanto en las relaciones de los individuos entre sí –en pos de componer los conflictos que se susciten– como en las que se establecen entre los individuos y el propio Estado –claro alcance del régimen de libertad negativa, libertad “de” ideada por Isaiah Berlin–, pero al mismo tiempo, en virtud de los principios de impronta constitucional, éste autolimita tal poder sometiéndolo a determinadas normas de actuación que componen lo que se denomina debido proceso. La administración de justicia pertenece a los fines y, por consiguiente, a las funciones del Estado: el “monopolio de la administración de justicia” por el Estado supone el deber público material de garantizar la justicia, con el doble objetivo de “verdad” y “justicia”, aunque el primero pareciera primar sobre el segundo, y ello, especialmente a partir de la obra de Michele Taruffo (La prueba de los hechos, Madrid, Trotta, 2002, tr. por Jordi Ferrer Beltrán).
El derecho penal ha fluctuado históricamente entre dos intereses opuestos: el del Estado de castigar los delitos y el del justiciable en relación con los derechos y las garantías que le son debidos. Irisarri visualiza esta problemática y por ello destaca en su obra el “principio de judicialidad” como cauce y origen del monopolio persecutorio del Estado y el “garantismo” como limitaciones al poder estatal; para ello sustenta su tesis en la obra clásica de Luigi Ferrajoli, Derecho y razón y en diversa doctrina autorizada en la materia.
Es claro que en los sistemas democráticos la ley procura encontrar un punto medio que asegure la vigencia de ambos bienes sin desmedro de ninguno, un estado jurídico-político de equilibrio que guiado por el interés público respete al mismo tiempo los derechos individuales del imputado a un juicio justo; esto es precisamente el “debido proceso legal” del que se ocupa la obra que anotamos, a posteriori de presentar la dicotomía que mencionáramos.
La idea garantista del proceso no sólo reposa en la afirmación de un derecho procesal garante del derecho, sino que además implica reafirmar su propia realidad sustantiva a través de una nueva dimensión que se entronca con la necesidad de salvaguardia de las garantías reconocidas constitucionalmente; por ello Irisarri puntualiza a renglón seguido del escenario que se mencionara un sistema de garantías con proyección constitucional que asume particular trascendencia, desde que el derecho procesal se proyecta sobre el justiciable a través del indudable apoyo que le presta la norma constitucional.
Otra cuestión relevante es la atinente a la introducción por ley 13.183 de criterios de oportunidad a los fines de racionalizar la persecución penal pública a partir de baremos explícitos y controlables (art. 56 bis del cuerpo legal examinado).
En este sistema el principio de oportunidad actuará como excepción a la regla de legalidad en casos expresamente definidos por la ley, sorteando de tal forma la selección arbitraria del órgano dotado de ius persequendi –Ministerio Público Fiscal–. Esta categoría procesal, de novedosa implosión en el régimen ritual bonaerense pero de antigua génesis dogmática, tiene por télesis la articulación de criterios que puedan devenir en un auxilio eficaz para descriminalizar hechos punibles, evitando aplicar poder punitivo donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado puedan alcanzar mejores resultados, descongestionando la justicia penal y dotando de mayor eficiencia al sistema todo.
La problemática de la pequeña criminalidad y su penalización llevó a la ideología de la mínima intervención y a elaborar criterios que permitieran una solución razonable; de allí que los parámetros de oportunidad reglados deban ser saludados, pues de tal forma puede así evitarse la discusión académica acerca de que las conductas que afectan en forma mínima el bien jurídico protegido por el tipo penal resultan en principio atípicas por no revestir la entidad suficiente que requiere el ilícito para demandar la intervención del Estado por su acontecer, problemática propia de la insignificancia penal o de los delitos bagatelares (García Vitor, Enrique U., La insignificancia en el derecho penal. Los delitos de bagatela, Bs. As., Hammurabi, 2000).
Se recepta también la cuestión de aquellas conductas cuya mínima culpabilidad no ultrapasa el umbral que habilite la imposición de penas, otorgándose así concluyente respuesta a la discusión que hoy desde la dogmática penal se abre paso respecto de la cuestión de que los mínimos penales sean meramente indicativos (Zaffaroni, Eugenio R. - Alagia, Alejandro - Slokar, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Bs. As., Ediar, 2002, p. 132 y 992 a 1004).
Finalmente se recepta la retribución natural, o pena natural, categoría de exclusión de la pena en el caso en que el agente con fuente en su ilícito penal sufra consecuencias graves que importen tornar superflua, desproporcionada o inapropiada la aplicación de una pena.
En consonancia con la temática pretratada, se observa en la obra de Irisarri una ponderación y resalto acerca de uno de los nuevos principios que informan el derecho procesal penal, que es el de la “autonomía de la víctima”: éste se trata de la nueva relación que definen los códigos entre víctima y procedimiento penal, en una tendencia político criminal moderna que se avizora con fuerza y que deviene en un lineamiento estructural de los ritos modernos, ello fluye con meridiana claridad de la figura del particular damnificado (art. 77 y ss.) y de la reciente ley 13.433, que impone el “régimen de resolución alternativa de conflictos penales” en la provincia de Buenos Aires.
En igual familia institucional se presenta el régimen generado para sostener la figura de la víctima en el proceso penal, y por ello no escapa a la obra que comentamos la importancia de la victimología (conf. comentario al art. 83) como ciencia que se ocupa de aquel protagonista del procedimiento y de su “renacimiento” en este escenario (conf. Eser, Albin, Acerca del renacimiento de la víctima en el procedimiento penal, en “De los delitos y de las víctimas”, Bs. As., Ad-Hoc, 2001).
En otro orden de ideas, existen pocos trabajos que se interesen en la teoría de la prueba judicial, siendo una temática de escasa atención por parte de los teóricos del derecho: la obra que nos convoca verifica un análisis conceptual de los distintos hechos que deben examinarse para aplicar el derecho (acciones, omisiones, estados mentales, relaciones de causalidad, etc.), el tipo de razonamiento adecuado para la verificación de los enunciados sobre los hechos de un caso o el tipo de probabilidad o verosimilitud del que hablamos cuando el juez da por probado un hecho, entre otras cosas. Así, se destacan aquellos elementos que podríamos encontrar en la parte general de una teoría de la prueba en el ámbito jurídico: a) el concepto y la finalidad de la prueba; b) el objeto de la prueba; c) la práctica de la prueba –el estudio de las normas que regulan el procedimiento probatorio–; d) la valoración de la prueba, y e) la motivación de la declaración de los hechos probados (conf. comentarios a los arts. 1° y 209) se asume así una posición acerca de la relación entre prueba y verdad propia del “cognoscitivismo crítico” (donde entre prueba y verdad existe una conexión teleológica pero no conceptual; asimismo, que la verdad de un enunciado factual consiste en su correspondencia con los hechos a los que se refiere, y finalmente, que el significado y el valor de verdad de un enunciado factual son relativos a un contexto, lo cual no quiere decir que su determinación sea imposible, sino que sólo puede hacerse en el marco de ese contexto) (conf. Gascon Abellán, Marina, Concepciones de la prueba. Observación a propósito de algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad de Michele Taruffo, “Revista Discusiones”, n° 3, Universidad Nacional del Sur, 2003, p. 43 a 55).
Las recientes reformas han incorporado diversos institutos y modificado otros en el marco del proceso penal en la provincia de Buenos Aires, tales como el procedimiento en caso de flagrancia (tít. 1 bis del libro II, arts. 284 bis a 284 sexies), el régimen del sobreseimiento (art. 323, ley 13.260) y el sistema de nulidades (art. 201 y ss., ley 13.260), entre otros, sobre los cuales el trabajo del que nos ocupamos efectúa un análisis de actualidad académico-jurisprudencial.
El doctor Irisarri nos proporciona, entonces, un instrumento jurídico que pasa revista a cuestiones que entran obligadamente en el debate de la decisión política en materia procedimental pero a partir de ciertos principios. Los delitos de bagatela, la descriminalización, la libertad probatoria y los derechos del imputado y de la víctima, entre otras, son algunas de las cuestiones básicas que sin duda aborda el autor con sobriedad, profundidad, claridad e inteligencia.
También ofrece planteos interesantes acerca de diversos problemas frente a los principios y garantías que otorga el plexo de normas de las que consta nuestro digesto de leyes. La obra ofrece, entonces, un material imprescindible para las actuales discusiones jurídicas en la materia si se busca superar lo meramente episódico y coyuntural, las páginas que propone Irisarri son fruto de una labor de reseña que asume aspectos de valor teórico pero que han tenido la confrontación con el cotidiano trajinar del abogado y del funcionario judicial.
En nuestros días el recurso a una legislación espasmódica y de emergencia por mera respuesta a fenómenos sociales de ocasión coloca en crisis a la coherencia de nuestro sistema normativo, la obra que nos trajo hasta este corolario destaca por su originalidad y es merecedora de un lugar privilegiado, al construir un curso racional que guíe el tránsito por la madeja compleja de las problemáticas penales.
José I. G. Pazos Crocitto
El presente trabajo del doctor Irisarri es un valioso tratado que con profusión y profundidad desgrana exegéticamente el Código adjetivo en materia penal de la provincia de Buenos Aires.
Como remarca el autor, el libro servirá para consulta no sólo de jueces y fiscales, sino también de la policía en función judicial, de los funcionarios del servicio penitenciario y, principalmente, del abogado penalista (aunque tangencialmente para estudiantes), a los fines de brindar respuestas a los innumerables y novedosos problemas que se suscitan en los hechos en los procesos penales de la provincia.