Modelos de actuación práctica. Formación y educación. Formación profesional. Contrato de aprendizaje. Becas. Pasantías. Prácticas formativas en las empresas: Laborabilidad versus extralaboralidad. Legislación complementaria.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2002
Páginas: 361
Publicación: 31/12/2001
ISBN: 950-508-594-X
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $27.000
Precio por mes: $1350 (mínimo 3 meses)
Jurisprudencia Argentina, 2/7/03, p. 88
Debo admitir que cuando recibí la invitación para comentar Contratos de formación y derecho del trabajo no me invadió el entusiasmo, y si acepté sin vacilaciones y con interés la convocatoria no fue por la temática que anuncia el título sino por el gran afecto y el respeto intelectual que tengo por su autor, el profesor Lorenzo Gnecco.
Ocurre –o tal vez ya deba comenzar a utilizar el pretérito imperfecto– que las cuestiones vinculadas con la formación de las personas para el trabajo, que normalmente operan en la periferia de las circunstancias laborales y más de una vez aparecen asociadas a modalidades fraudulentas de contratación, nunca me parecieron de particular interés para el jurista, al punto que siempre me sorprendió la pasión con la que Héctor H. Barbagelata suele abordar su estudio.
Sumo a esta primera prevención la convicción –que expuse ya en varias oportunidades– de que la formación profesional, en cuanto no suponga un complemento de la educación, expone a las personas al riesgo de una fragmentación, en la que lo principal se subordine a lo accesorio y, como advertía Albert Camus, termine provocando que sólo se “cebe al ganso” a partir de la que Paulo Freire calificaría como una concepción “bancaria” de la educación.
Digo esto porque, en un país como el nuestro, en el que se piensa a la educación desde el gasto y se considera a la docencia –en particular la universitaria– como un voluntariado honorífico, la formación profesional podría no ser más que un “valor agregado” a los “recursos humanos” para su mejor aprovechamiento instrumental y su inserción funcional en los procesos productivos. Pero sólo eso.
Estas prevenciones mías, sin embargo, quedaron rápidamente despejadas ya en las primeras páginas del libro de Gnecco, quien no vacila en presentar a la formación como una expresión o una continuidad de la educación, en la que supone un proceso inacabado y permanente.
Y, desde esta concepción, el autor nos ofrece el estudio más completo que se haya producido entre nosotros sobre una materia de la que –sobre todo en estos tiempos de vertiginoso cambio tecnológico– mucho escuchamos hablar, pero –tal vez porque ni los educadores ni los iuslaboralistas la asumen como plenamente propia– poco suele decirse con fundamento y rigor.
Por esto, lo primero que quiero señalar es que Contratos de formación y derecho del trabajo es, en este contexto, una saludable excepción.
La obra se presenta dividida en seis grandes capítulos.
En los dos primeros, dedicados a la formación y educación y a la formación profesional, en general, y a partir de la adopción y descripción de las categorías conceptuales, se hace una amplia presentación de su tratamiento normativo tanto en el derecho interno como en la mayoría de los países de Europa y América y en instrumentos internacionales.
En los capítulos siguientes, aunque sin apartarse del rigor científico y la exhaustiva referencia al derecho extranjero y a la normativa internacional exhibidos en los anteriores, el autor, desde una perspectiva teórico-práctica, se dedica al estudio de los cuatro grupos de contrataciones vinculadas con la formación de trabajadores de mayor difusión entre nosotros: el contrato de aprendizaje, las becas, las pasantías y las prácticas formativas en las empresas.
En cada capítulo el esquema expositivo es similar: presentación de las categorías conceptuales, exposición de las normas internacionales y la legislación comparada, y descripción y análisis del derecho argentino vigente que, como señalé, es expuesto en un abordaje teórico-práctico.
Pero este último señalamiento no debe ser tomado como una referencia menor.
Tropezamos cotidianamente con publicaciones jurídicas que, so pretexto de lo práctico, desconocen lo conceptual, lo que lleva, inevitablemente, a una práctica incorrecta que, en la secuencia natural de la causalidad, degrada a la actividad académica, la profesional y la judicial. Y, con ellas, como no es difícil advertir, a la propia existencia del Estado de derecho.
Gnecco, en cambio, así como por momentos muestra que puede rozar la erudición –por ejemplo cuando, en el apartado B del capítulo VI, examina la naturaleza jurídica de las prácticas formativas–, no se pierde en especulaciones ni en cavilaciones teóricas, y sabe entregar al operador la descripción y el instrumento para la aplicación correcta de cada instituto estudiado. Tal el sentido, por ejemplo, de los modelos contractuales que, generosamente, ofrece en el apéndice de su obra.
En suma, frente a tanto panfleto con el que frecuentemente nos martirizan periodistas mal informados, economistas ignorantes y abogados puestos a doctrinarios –pero con cuidado disimulo de su formación jurídica–, causa verdadero regocijo y ofrece una buena excusa a nuestra escondida esperanza el encuentro con una obra de esta calidad y, especialmente, con un autor tan honesta y desinteresadamente estudioso.
Mario E. Ackerman
La Ley,19/3/02, p. 7
Entre las materias que el ordenamiento legal vigente presenta perfiles de confusión y deficiencia técnica que obviamente inciden en el cumplimiento correcto de las normas y contribuyen a formar parte del marco de inseguridad jurídica que caracteriza nuestra vida social es indudable que el de las relaciones trabadas con motivo de las prácticas rentadas, la formación profesional, el aprendizaje, las becas, las pasantías, constituyen un núcleo importante. Por eso acometer como lo hace Lorenzo P. Gnecco con la tarea de ordenar el tema dándole sustento jurídico para su encasillamiento adecuado, representa un trabajo que debe ser elogiado no sólo, naturalmente, por su propósito altamente positivo, sino particularmente por el nivel con que se ha asumido semejante responsabilidad.
Como lo destaca Vazquez Vialard en el prólogo, los análisis que el autor realiza en sus aportes a la bibliografía juslaboral son siempre de profundidad y detallismo apoyados por un conocimiento cabal de orden científico a lo cual cabe añadir, su experiencia en el asesoramiento legal sobre relaciones laborales con lo cual planifica su enfoque y permite un resultado altamente cualificado como el de esta obra.
El autor ha abarcado en sendos capítulos el tema de la formación y la educación del trabajador, destacando y precisando el significado de cada uno de esos conceptos para ubicar adecuadamente la acción dirigida a la primera de estas acciones para avanzar en el desarrollo social y personal. Por eso destaca precisamente que la formación representa un derecho de la persona del trabajador lo cual fundamenta, no sólo en la concepción filosófica que asume, sino también, en las distintas disposiciones de rango constitucional, legal y de ámbito internacional. En esto es notable el registro pormenorizado de las normas de esas diversas áreas a las que añade un valiosísimo aporte del derecho comparado. Con esto el autor nos lleva directamente a la vinculación y responsabilidad de la política social en torno al tema de la formación profesional.
Creo que es una afirmación indiscutida la de esa relación y de los condicionamientos directos que se manifiestan entre la existencia de políticas operativas en punto a la formación profesional y el desarrollo social y económico, pero no está demás, sobre todo en el momento crítico por el que atraviesa nuestro país, tomar conciencia de la gravedad de esa exigencia y difundirlo. Todos coinciden en esto pero cuando llega el momento de implementar las medidas indispensables para el logro de esos objetivos, la cuestión se desdibuja sin duda porque los réditos políticos no resultan alcanzables en el corto plazo que limita la mira de los políticos. Es que los frutos de una acción educativa y particularmente la referida a la formación profesional, no están en el horizonte inmediato, como sucede con tantos otros propósitos enunciados como indispensables para un mejoramiento de la vida de nuestra sociedad, pero lo cierto es que por esa circunstancia la postergación de tales acciones va provocando sucesivamente el fracaso de intentos que se mueven dentro de una óptica más corta. Así estamos desde que se olvidó que la visión de los fundadores de la república puesta en objetivos más lejanos, fue la que permitió –no sin que transcurrieran décadas desde que se pregonaron hasta que se realizaron– el crecimiento y desarrollo del que tanto se predica como logro del pasado. O se tiene la valentía de proponer reformas y acciones continuadas que mostrarán resultados a largo plazo, o estaremos condenados –no los vivientes sino también nuestros hijos y nietos– a padecer la pobreza y el atraso que hoy de manera cruda presenta nuestro país como resultado de la miopía y el egoísmo de las ambiciones políticas que exigen resultados inmediatos.
La importancia de la formación profesional que en términos más próximos a la materia laboral se llama capacitación, se trasunta en múltiples aspectos pero para referirme a uno inmediato y vivido en la realidad actual argentina, es reconocida la vinculación de aquélla con la remuneración de manera que los índices o promedios que se registran no podrán mejorarse si no se encara seria y ordenadamente una acción de educación –capacitación laboral a la luz de las técnicas de producción en todos los ámbitos de la actividad económica– en forma sostenida ya que la única forma de alcanzar ese objetivo de mejoramiento es obtener niveles de mejoramiento del llamado capital humano. En esto el autor destaca el doble papel y responsabilidad que corresponde al Estado y a los empleadores. Al respecto resulta interesante recordar cómo a través de la convención colectiva se ha implementado en algún sector una participación sobre el dictado de cursos de formación y capacitación administrados por la asociación sindical y financiados por el grupo empleador. Una utilización sensata y honesta de esta colaboración debería promoverse al momento de las negociaciones colectivas en todos los niveles. En fin sobre este tema mucho queda por hacer como es sabido pero creo que debería tomarse conciencia de que cuando se insiste en que nuestro recurso humano es de alto nivel como para compararlo con otros países, me parece que se trata más de una añoranza que de una realidad. La experiencia extranjera –de la que da cuenta pormenorizadamente Gnecco– indica que el progreso no es mágico sino que depende del esfuerzo inteligente de la población que se educa para las exigencias de la actualidad. Este es el esfuerzo que se nos pide y que los políticos que van a gobernar el país en el futuro próximo deberían proponer y programar con convicción.
No me parece efectivo para un comentario bibliográfico la repetición y transcripción del texto del autor. Baste para el registro del lector que podrá encontrar en la obra de Gnecco un estudio de las distintas figuras que coexisten en el derecho nacional en materia de regulación de actividades vinculadas con la formación profesional. El contrato de aprendizaje, las becas, las pasantías en su doble, triple o cuádruple reglamentación, son objeto de explicación puntual con observaciones atinadas sobre la problemática.
Al lado de esta indicación sobre las relaciones reglamentadas en materia de formación, Gnecco ha avanzado en otra dirección sobre la cual deseo llamar la atención para que el lector sepa que en la lectura de la obra, además de esa faz puede decirse de análisis normativo –que se complementa con un apéndice dedicado a “modelos de contratos” y a la ”legislación complementaria”– encontrará un estudio formidable de tópicos que pertenecen a los capítulos centrales del contrato de trabajo. En efecto hallará un examen y crítica de las posiciones diversas acerca del objeto y causa de los contratos en general, el análisis de los conceptos jurídicos más finos sobre la causa fin en los negocios jurídicos en general y en especial en el contrato de trabajo, material que le sirve al autor como instrumento para distinguir los ámbitos de encuadramiento de figuras contractuales en las cuales dicho dato de la causa fin, es definitorio de la naturaleza laboral o extralaboral de la prestación. En este orden aborda entre otros problemas la interpretación y alcance de la norma del art. 23 de la LCT, disposición sobre la cual gira en innumerables casos de deficiencia de prueba adecuada, la determinación de la aplicación de la normativa laboral a la relación. Obviamente estos razonamientos y las conclusiones impecables a las que llega Gnecco no eluden como lo destaca el autor, la consideración acerca de que la realización de las distintas formas o modos prácticos de formación en las empresas puede, en ocasiones, como señala Sala Franco, dar lugar a fraudes y abusos, y es a veces difícil distinguir en la realidad una auténtica relación formativa de una efectiva relación laboral fraudulenta. Es evidente que estamos ante una obra que revela, como lo expresé más arriba, el conocimiento jurídico pleno de la temática laboral y a la vez la experiencia del mundo real de las relaciones laborales argentinas, en las cuales, tristemente, podemos constatar que instituciones y figuras elaboradas con fines creativos y positivos –¡cuántos ejemplos pueden indicarse sobre tales desviaciones!– se convierten en instrumentos para intentar la evasión y el fraude.
Porque el ejercicio docente y profesional de Gnecco es reconocido y su fruto está expresado en esta obra no son precisos mayores elogios para esta obra que recomiendo.
Jorge Rodríguez Mancini
Revista Doctrina, diciembre de 2002
Como bien dice Vazquez Vialard en el prólogo, “El autor, destacado iuslaboralista argentino, nos tiene acostumbrados a realizar profundos análisis sobre realidades no siempre muy estudiadas”. Y la materia que ahora trata confirma esa advertencia del prologuista, siendo el libro la culminación de estudios de nuestro distinguido colaborador, quien, precisamente, al sancionarse la ley 23.165 publicó en esta Revista un completo comentario de la flamante regulación (Nuevo régimen legal de pasantías educativas, TySS, 1999-1021; ver también Nuevo régimen de pasantías: “formación profesional”, TySS, 2002-193).
El tema no es fácil por más de un motivo, dado que convergen en él desde los rápidos y profundos cambios que acarrea la revolución tecnológica y sus exigencias de un perfeccionamiento continuo, hasta el omnipresente fantasma del fraude laboral, que intenta mimetizar un contrato de trabajo en una relación formativa.
En nuestro país las dificultades se vieron incrementadas por un disperso y deficiente tratamiento normativo que, por ejemplo, llevó a una doble regulación del contrato de aprendizaje (ver p. 120) y que impuso la compulsa de varios cuerpos legales: la llamada ley de empleo 24.013; la ley de jubilaciones 24.241; la ley 24.465; la ley de riesgos del trabajo 24.557; la ley de beneficios sociales 24.700 –que también nos analizara el autor (La nueva regulación por ley de los “beneficios sociales”, TySS, 1996-829)–; la ley de reforma laboral 25.018; la ley 25.165, etc., etc., amén de los decretos 340/92, 1847/94 y 1227/01.
Interrumpimos la enumeración para no extendernos en demasía y porque los dispositivos citados bastan para revelar la existencia de un rompecabezas, que Gnecco se ha encargado de clarificar y ordenar en los capítulos III, IV y V, distinguiendo las diferentes figuras formativas (aprendizaje, becas, pasantías) y describiendo su evolución aquí y en el extranjero, con mención de calificada doctrina y de documentos internacionales relevantes.
Los dos capítulos introductorios (I y II), con igual acopio de antecedentes y citas, reseñan conceptos esenciales en este campo y brindan precisiones sobre la terminología en uso: formación, educación, perfeccionamiento, desarrollo social, además de referir los distintos modos de acción estatal para fomentar la debida atención de este insoslayable requerimiento de nuestros tiempos.
Sin desmérito del valor científico y didáctico del resto de la obra, donde más se patentizan las dotes del autor señaladas por Vazquez Vialard, es en el capítulo final, el VI. Allí aborda el problema de fondo subyacente, o sea, visto que existen experiencias prácticas en empresas, que no son laborales y, al mismo tiempo, existen otras actividades prácticas que se dan como parte componente de distintas figuras contractuales propias de una relación jurídica laboral subordinada, ¿cuál puede ser el criterio diferenciador? En busca de la respuesta adecuada al interrogante, Gnecco se embarca en un meduloso análisis a partir de los elementos esenciales del negocio jurídico, para arribar a la causa fin como factor de distinción, factor cuya utilidad pone a prueba con diversos casos que se dan en la realidad. Los razonamientos y conocimientos desplegados en este tramo del libro, el vasto panorama de doctrina y de derecho comparado que se abre ante el lector, acreditan la presencia de un verdadero jurista con especiales dotes de investigador.
Nada cabe añadir para asegurar que esta obra pasa a constituir un hito en su materia, a la que deberán recurrir quienes deban adentrarse en los problemas de la formación en general y de sus nexos con el mundo del trabajo
Hugo R. Carcavallo
Sobre la premisa de que la formación y la educación son necesidades y derechos fundamentales del hombre, cabe analizar primeramente los tipos de formación profesional, su fomento y las normas constitucionales y legales de nuestro país y de una larga lista de otros. Luego, corresponde adentrarse en el “contrato de aprendizaje” (régimen de la ley 25.013, elementos, deberes y derechos del aprendiz y del empresario, conversión en trabajo común, etc.), en la caracterización de las “becas” (tipicidad, extralaboralidad, bilateralidad y onerosidad de la figura) y, muy especialmente, en las denominadas “pasantías” (v.gr., ley 25.165, decr. 1227/01). Finalmente, un análisis de las prácticas formativas en las empresas y el fenómeno de la laboralidad en contraposición con la extralaboralidad, los factores determinantes, objeto y causa.