Asociaciones sindicales. Convenios colectivos. Conflictos. Conciliación y arbitraje. Huelga.
Tipo: Libro
Edición: 3ra
Año: 2017
Páginas: 624
Publicación: 15/06/2017
ISBN: 978-950-706-184-0
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $97.000
Precio por mes: $4850 (mínimo 3 meses)
Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, octubre 2002, p. 62
El doctor Carlos A. Etala, destacado profesor titular de Derecho del trabajo y de la seguridad social (UBA), profesor titular regular de Derecho colectivo del trabajo en la carrera de relaciones del trabajo (UBA), profesor del Departamento de posgrado en la Facultad de Derecho (UBA), nos ofrece en esta obra todos los aspectos que conciernen al derecho colectivo del trabajo, remarcando con especial interés las importantes modificaciones que en materia de fuentes del derecho en general y en especial en el derecho colectivo del trabajo, introdujo la reforma constitucional de 1994. Esto lo lleva a derivaciones en relación con la vigencia de algunas normas del derecho colectivo, ya que el nuevo texto constitucional ha integrado a la carta fundamental: declaraciones, pactos y convenciones internacionales que contienen normas sobre esta materia, llevando a los tratados con las organizaciones internacionales a una jerarquía superior a las leyes. Es así que en cada uno de los temas que trata y en especial sobre la libertad sindical y la protección al derecho de asociación los vincula no sólo con nuestra legislación, sino también con todos y cada uno de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina que tratan el tema, destacando la importancia del convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo, que por el art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene categoría constitucional. Al igual que todos los convenios de la OIT ratificados por nuestro país, como por ejemplo el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, el 151 sobre las relaciones de trabajo en la Administración pública y el 154 sobre el fomento de la negociación colectiva.
El autor destaca que no se puede predecir con certeza el grado de profundidad de la transformación en el ordenamiento vigente a partir de la reforma constitucional de 1994 hasta tanto los órganos administrativos y judiciales apliquen efectivamente esas normas. Así explica que la mera ratificación de un convenio no transforma a sus cláusulas en normas de derecho constitucional, esto depende de la práctica vigente en cada país que responde a dos teorías: la monista y la dualista. En la primera no existe separación entre el orden jurídico internacional y el interno, incorporándose automáticamente las normas internacionales al derecho positivo del país, y en la segunda se requiere de un acto formal por parte del legislador a los fines de la incorporación en el derecho positivo del país. Así describe que en la República Argentina la Corte Suprema, a partir del fallo dictado en 1940 “Alonso, Gregorio c/Haras Los Cardos”, había adoptado una posición dualista. En 1992 en el fallo “Ekmedjian c/Sofovich” la Corte dio un vuelco fundamental adoptando decididamente una posición monista al declarar que cuando la Nación ratifica un tratado que firma con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.
El autor remarca que el carácter autoejecutivo de los tratados internacionales puede ser manifiesto y permitir su aplicación pacífica a nivel administrativo y judicial. Pero en el caso de no ser así, el reconocimiento de ese carácter puede resultar de una construcción jurídica que obvia la necesidad de una intermediación legislativa y descansa exclusivamente en la acción judicial.
Desfila por esta importante obra el derecho de las asociaciones sindicales de trabajadores: régimen legal vigente, libertad sindical y el amparo judicial, alcances de la sentencia. Formas y tipos de organizaciones sindicales, clases de asociaciones sindicales, suspensión y retiro de la personería gremial, organización interna de las asociaciones sindicales, representantes gremiales, prácticas desleales, patrimonio sindical. Asociaciones profesionales de empleadores. Derecho de la negociación colectiva: partes, procedimiento, ámbito y forma, homologación y la negociación colectiva para la pequeña empresa. El convenio colectivo: interpretación y prueba en juicio. Crisis de las empresas y el derecho colectivo del trabajo, las comisiones paritarias. Derecho de los conflictos colectivos del trabajo: la huelga, medios de acción directa, medios de presión de los empleadores, medio de solución de los conflictos colectivos en especial la conciliación y el arbitraje. Procedimiento en caso de conflicto en los servicios esenciales. Participación de los trabajadores en la empresa y, por último, un apéndice de disposiciones complementarias (textos completos) y los convenios internacionales en su parte pertinente.
Esta importante obra debe ser incorporada no sólo por aquellos que de alguna manera se encuentran ligados al tema del derecho colectivo del trabajo, sino también para aquellos que necesiten una consulta inmediata sobre este tema.
Estela Comparini
Jurisprudencia Argentina, 12/9/01, p. 87
Como lo advierte su autor en el prólogo, la obra que comentamos intenta –y adelantamos que en gran medida lo logra–, brindar un panorama lo más exhaustivo y sintético posible de las disposiciones que integran el derecho colectivo del trabajo.
Para ello tiene especialmente en cuenta, no sólo la legislación nacional vigente en la materia, sino también la interpretación que dan a la misma los restantes autores que han escrito sobre el tema, la jurisprudencia, y su concordancia con los diversos tratados, declaraciones, pactos y convenciones internacionales aprobados por el Congreso que, a partir de la reforma constitucional de 1994, tienen jerarquía superior a las leyes.
El primer capítulo, titulado “Introducción”, analiza en su parte sustancial el contenido y las fuentes del derecho colectivo del trabajo y en base a esos contenidos se desarrollan los siguientes capítulos de la obra: Derecho de las asociaciones sindicales de trabajadores, Derecho de la negociación colectiva, Derecho de los conflictos colectivos de trabajo, y Participación de los trabajadores en la empresa.
El segundo capítulo, dedicado al estudio de las asociaciones sindicales, contiene un análisis de la evolución legislativa en la materia, desde los decrs. 2669/43 y 23.852/45 –que el autor considera fundacionales de la materia– hasta la actualmente vigente ley 23.551, lo que lleva a determinar las características del modelo sindical argentino que se analizan y desarrollan: reglamentarismo legal, forma asociativa fundada en la profesionalidad, unidad de representación de los intereses colectivos, concentración sindical, estructura articulada en forma piramidal, amplitud de los fines sindicales, representación unificada en los lugares de trabajo, activo protagonismo político y alta tasa de sindicalización.
El autor señala que el sistema legal, al distinguir en asociación sindical simplemente inscripta y asociación sindical con personería gremial, no armoniza con el régimen constitucional, que establece la “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, pero agrega que la Comisión de Expertos de la OIT, no se opone a la existencia de organizaciones sindicales con personería gremial ni a que, por su carácter de ser las más representativas, gocen de ciertos privilegios sino que señala que la determinación de la organización más representativa debe basarse en criterios objetivos y las ventajas deben limitarse al otorgamiento de ciertos derechos preferenciales tales como la negociación colectiva, la consulta por las autoridades o la designación de los delegados ante los organismos internacionales.
El capítulo siguiente se refiere al Derecho de la negociación colectiva, analizando todo lo referente a las partes intervinientes, procedimiento, ámbito y forma de la convenciones colectivas.
El capítulo cuarto, dedicado al Derecho de los conflictos colectivos de trabajo, está centrado en el estudio del derecho de huelga y sus efectos sobre los contratos individuales de trabajo, pero sin dejar de mencionar los medios de solución previstos para los conflictos colectivos, con un especial desarrollo de las normas previstas para los servicios esenciales.
El capítulo quinto trata la Participación de los trabajadores en la empresa, aclarando el autor que el art. 14 bis, Const. nacional al asegurar al trabajador “...la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección...”, pero sin definir ni precisar el grado de cogestión y participación, pasa a ser una cláusula meramente programática. No obstante, se analizan las diversas formas jurídicas que puede adoptar la cogestión y participación.
Finalmente, el apéndice contiene los textos de las leyes y decretos principales de la materia y de los convenios 87 y 98, OIT.
En síntesis, se trata de una obra de indudable practicidad, en tanto resulta un completo y sintético estudio –pero no por ello superficial– de todas las temáticas que abarca el derecho colectivo del trabajo.
Mariano H. Mark
La Ley, 12/9/01, p. 6
Con la aparición de esta obra el autor ha cerrado el tríptico de la disciplina que ama y que con calidad docente y bajo el mismo sello editorial iniciara tan sólo hace dos años con su consagrado Contrato de trabajo. El año pasado vio la luz Derecho de la seguridad social y, desde abril del corriente, este Derecho colectivo del trabajo. Se ha consagrado así, académicamente, como el más riguroso estudioso que desestimó la opción por un “manual”, apresurado u ocasional, o un “curso” en el que participan desigualmente un grupo de sus tantos colaboradores a los que fácilmente podía recurrir y que corría el riesgo, bien comprendido, de eventuales contradicciones opinables o, en fin, una acumulación de capítulos individuales, perfectamente diferenciados por su sello personal, elaborados por distintos autores, como esa obra colectiva donde esta crítica participa: Sardegna - Slavin, Cuarta parte. Medios de solución de los conflictos colectivos, en “Derecho colectivo del trabajo”, Bs. As., Eudeba, 1999.
Porque “Derecho colectivo...” como sus precedentes, no es una improvisación ni una obra apresurada. Se trata de la sistematización responsable y rigurosa de alguien que dedicó su vida a hacer conocer esta rama del derecho ejerciendo su profesión, enseñando a sus colegas, cumpliendo tareas en la función pública desde los más altos cargos, entendiendo en los pleitos sobre relaciones laborales y prestaciones de la seguridad social a través de la magistratura del trabajo, pero especialmente dictando clases al frente de sus distintas cátedras.
Bien sabe, como lo anuncia en su prólogo y lo adelanta esta crítica, que sus destinatarios admitirán el holgado alcance de los objetivos que se propusiera.
Se trata de una obra singular, acabada y completa, donde el autor asume el compromiso de dar siempre su opinión en un tema integrado por institutos fundamentales donde el debate se mantiene y renueva, primordialmente luego de la reforma constitucional de 1994 con sus “trascendentes modificaciones en materia de fuentes del derecho en general” en las que se detiene y pormenoriza más sin cuestionar su precedente: el artículo nuevo de la Constitución de 1957, no pocas veces desgraciadamente soslayado en la historia nacional.
Singular resulta el enunciado de su contenido donde sin apegarse a aquellos autores, como Ermida Uriarte y nuestros profesores nacionales que le siguieran, se aparta de la conocida “trilogía de autotutela del derecho colectivo (sindicatos - negociación colectiva - huelga)” para agregar el capítulo –que en la obra lleva el n° V– sobre participación de los trabajadores en la empresa. Aquélla cláusula sólo meramente programática del paradigmático art. 14 bis de la Constitución nacional. Ese que la aludida reforma del 94 no tocó.
Se trata, como se dijo, de una obra anunciada, pero también comprometida. Por ello cuando se analiza la evolución sindical nacional puede observarse el distinto centimil adjudicado a cada norma con sus proyecciones y silencios.
Parecería que se ensaya una ponderación de la ley 14.455 del gobierno de Frondizi sin mentarse la influencia que en el mismo tuvieron conspicuos protagonistas y se subestima el régimen sindical instaurado por su decreto reglamentario 969/66 al que se cita –parecería– a regañadientes (“no debería integrar esta reseña”, confiesa Etala) y descalificándole (“...incurre en notorios excesos reglamentarios”, p. 43). El autor no retacea aquí información y respetuosamente cita protagonistas que ayudaron a cambiar la historia.
Mas todo esto es opinable y no empaña, en absoluto, todo este capítulo, sin duda el más denso y más logrado, por el conocimiento no sólo teórico del mismo por parte del autor.
El capítulo III referido a la negociación colectiva se distingue también por su calidad y proyecciones no deteniéndose en el instituto sino también internándose en los acuerdos marco, los pactos sociales, el Acta de compromiso nacional de 1973 y el acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad social de 1994, preludio o justificación de tantas normas flexibilizadoras laborales y de la seguridad social (p. 278).
Rescatamos de este capítulo –entre tantos otros temas sin desperdicio– la atención prestada a la negociación colectiva para la pequeña empresa que mereció del autor su particular atención, no limitada sólo en cuanto al discutido tema de la disponibilidad colectiva con sus implicancias (p. 317). Como la ausente referencia a los parámetros impuestos por el decr. 146/99, cuidando el instituto de la extinción del contrato y su garantía constitucional, aunque, como alguna vez señalamos, limitado “sólo a una declamación programática vaporosa” (Sardegna, Paula C., PyMES. Relaciones laborales en las pequeñas empresas, Bs. As., Universidad, 2001).
La ley 25.250 tan vapuleada, fue también analizada y explicada a través de todas sus aristas en este capítulo y el siguiente (el IV) referido al Derecho de los Conflictos Colectivos de Trabajo extendiéndose al comentario a todo lo referido a la reglamentación de la huelga y a los conocidos como servicios esenciales, los que si bien (la norma) “no define cuáles deben entenderse (por tales)... quedando en evidencia la voluntad de la ley de remitirse a las normas y resoluciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo” (p. 402).
Fue sin duda un acierto de esa ley no sólo la derogación del decr. 2184/90, que reglamentaba la huelga, sino también la derogación de la ley 16.936, de arbitraje obligatorio, completada por la ley 20.638. Bien recuerda el autor que Centeno vio en ese recurso una violación del derecho constitucional, otorgado a la parte obrera, referido a la conciliación y el arbitraje (p. 402) como por nuestra parte lo denunciáramos oportunamente en la obra colectiva en la que participáramos.
Cierra la obra el ya aludido breve capítulo VI sobre la Participación el que, como colofón se ocupa de los programas de propiedad participada que la ley de reforma del Estado auspició con suerte aún pendiente.
En el apéndice se insertan las disposiciones complementarias internacionales y nacionales y una rica bibliografía donde lucen más de doscientos autores y no pocos más implícitos en obras plurales. Ello también enaltece este aporte, sin duda, a partir de ahora, insoslayable.
Paula C. Sardegna
Ámbito Financiero, 11/6/01, p. 77
Una de las ramas fundamentales del derecho del trabajo la constituye sin dudas las normas referidas a las vinculaciones entre un empleador o grupo de empleadores con grupos de trabajadores o las organizaciones que los representan. Ello conforma el derecho colectivo del trabajo, que adquiere singular relevancia frente a la crítica situación laboral actual generada por el desempleo, el trabajo encubierto, la rebaja de los salarios y los despidos masivos. A partir del modelo sindical argentino se desarrolla en esta obra un completo programa del ordenamiento jurídico vigente, sobre todo considerando la última reforma constitucional que elevó a pactos y convenciones internacionales a la categoría constitucional con jerarquía superior a las leyes. Así, se examina el derecho de las asociaciones sindicales, el derecho de la negociación colectiva, los conflictos colectivos de trabajo, y finalmente la participación de los trabajadores en la empresa que incluye los programas de propiedad participada.
Así, pues, no puede soslayarse el estudio de las fuentes, origen y evolución del derecho sindical, los aspectos individuales y colectivos, el amparo de la libertad sindical, formas, tipos, clases, personería, organización interna y representación de la organización sindical, el derecho a la negociación colectiva, de los conflictos colectivos de trabajo, así como la participación de los trabajadores en la empresa.
La obra resulta de suma actualidad porque contiene un apéndice con todas las disposiciones complementarias vigentes, incluidos los convenios OIT 87 y 98 y un índice alfabético para acceder rápidamente a las locuciones más relevantes.