Métodos interpretativos. Directrices jurisprudenciales. Concurrencia de normas. Principios del derecho del trabajo. Integración legal. Derecho más favorable al trabajador. Equidad. Buena fe. Justicia social.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2007
Páginas: 200
Publicación: 31/12/2006
ISBN: 950-508-598-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $17.000
Precio por mes: $850 (mínimo 3 meses)
La Ley, 17/8/05, p. 7
I. Introducción. Es objeto de este artículo, por un lado, comentar el libro Interpretación y aplicación de las normas laborales de Carlos A. Etala, y, por otro, aprovecharlo para llamar la atención al resto de las ramas de nuestro derecho positivo, de la pertinencia de una acción equivalente, en la búsqueda de establecer cuáles son las consecuencias de resignificación jurídica producidas por los importantes cambios de los últimos años, tanto en la formación de normas (significante) como en los medios para comunicarlas.
El libro de Etala es un trabajo oportuno e inteligente en el que se agrupan por lo menos, dos contribuciones significativas:
En primer lugar, cabe destacar la originalidad del enfoque propuesto desde la teoría de la interpretación jurídica y la obligada reflexión acerca de cómo superar las dificultades teóricas que permitan la integración armónica de los principios del derecho laboral. En consecuencia, propone un análisis superador de la teoría estándar de la norma jurídica en la que sólo se hace referencia a sus aspectos estructurales y no a los meramente funcionales y dinámicos.
En segundo lugar, el enfoque elegido por el autor, posibilita un soporte reflexivo indispensable para el tratamiento de las instituciones del derecho del trabajo y su impacto en las relaciones laborales en la actualidad.
Las transformaciones producto de los cambios sociales, económicos, políticos, tecnológicos y culturales, proponen nuevos principios que van modificando la jurisprudencia, la doctrina y la normativa laboral. Ello, sumado al criterio garantista y el principio proteccionista de la Constitución nacional, torna imprescindible un manejo técnico-jurídico y una adecuación interpretativa conforme a las nuevas realidades jurídicas y sociales. Es claro entonces que por el dinamismo del derecho laboral resulta indispensable la activa revisión de los derechos fundamentales, principios y valores tanto como sus alcances y dimensiones; en consecuencia, de sus criterios interpretativos.
II. Contexto y principios del derecho laboral. La vertiginosa transformación del mercado del trabajo, de la estructura social y la crisis del empleo, han provocado consecuencias aún no mensuradas cabalmente por los científicos sociales de diversas disciplinas. Desde la descripción de los fenómenos, hasta la cuantificación estadística de sus consecuencias, lo cierto es que, la nueva realidad impuesta ha comprometido tanto las teorías como las prácticas teóricas de las llamadas ciencias sociales. Queda así a la vista la dificultad para comprender y explicar las condiciones de la transformación producida y los conflictos por ella generados. No debe olvidarse, por lo demás, que las teorías y doctrinas, en particular las jurídicas, han contribuido y participado en la producción de las transformaciones que hoy no consiguen explicar satisfactoriamente con las herramientas teóricas de que disponen.
Resulta innegable sostener que las consecuencias de la revolución industrial, como el desarrollo de las ideas liberales de las revoluciones americana y francesa, en las relaciones individuales como colectivas, produjo la aplicación de doctrinas jusfilosóficas y económicas que consagraron determinados principios a través de los diferentes ordenamientos jurídicos.
En la actualidad, el impacto de la llamada revolución tecnológica, la informática y las telecomunicaciones, generaron cambios sustanciales en todos los aspectos de la vida del hombre. La caracterización de las relaciones de producción y consumo de bienes y servicios del nuevo modelo genera, a la par de nuevas herramientas, nuevos valores, como la eficiencia y la rentabilidad. Estos valores aparecen jerarquizados en relación a otros principios de protección. Dicho de otra forma, el reemplazo de la mano de obra por tecnología con el consiguiente efecto de desocupación y subocupación, el trabajo a domicilio, la tercerización de servicios, en definitiva, las nuevas modalidades laborales, producto del actual contexto que conjuga globalización y nuevas tecnologías, generan nuevos vínculos laborales que requieren nuevos marcos jurídicos.
La intensidad de los cambios, de implicancias todavía no mensurables aunque previsibles, ha puesto en crisis la eficacia de las normas, diseñadas para otros contextos económicos, tecnológicos y sociales. En consecuencia y primordialmente, esa crisis se proyecta a los criterios interpretativos y al reconocimiento de valores que se adecuen y reconozcan en el contexto de producción de las prácticas sociales.
De lo que se trata entonces es de saber si la interpretación de las normas y principios del derecho laboral siguen siendo funcionales al sistema de regulaciones laborales y, si las mismas habilitan un tratamiento normativo compatible con la realidad actual. Este interrogante nos obliga a revisar la dinámica del discurso jurídico y los usuales mecanismos operativos de inclusión y exclusión del sistema laboral.
Sólo a partir de una lectura totalizadora e integradora de las dimensiones constitutivas del discurso jurídico se podrá evaluar la efectividad de las normas, los criterios de interpretación y argumentación, es decir, la racionalidad jurídica y su impacto en las prácticas sociales del contexto descripto. En consecuencia, atendiendo a los criterios que subyacen a la jurisprudencia y doctrina, sumados al conocimiento de los comportamientos sociales, se puede conocer la dirección para diseñar marcos jurídicos que neutralicen y equilibren institucionalmente las desigualdades que el mismo sistema genera.
III. Revisión de categorías teóricas y criterios de interpretación. ¿Son acaso sólo las normas del derecho laboral las que sufren el embate de los hechos y los factores de transformación, o es que el impacto alcanza también a las categorías teóricas, aquellas que denotan las significaciones en una matriz interpretativa propia de cada campo del derecho?
La actividad interpretativa en este caso ¿significará una simple tarea de ajuste de las tradicionales categorías teóricas a las nuevas realidades o, importará una redefinición sustantiva del derecho laboral? ¿Proveerán las normas y teorías del derecho del trabajo conceptos suficientemente flexibles o sustitutivos para interpretar adecuadamente prestaciones de trabajo atípicas?
Los interrogantes pueden continuar aunque, en definitiva, es la interpretación jurídica la responsable de adecuar los principios generales del derecho y los propios del derecho laboral a la nueva realidad. Sólo que esta nueva realidad dista de ser una innovación de la anterior. Más que innovaciones, se han producido rupturas, frente a las que la interpretación deberá contribuir a producir herramientas capaces de leer el nuevo paradigma a que dan lugar las mencionadas rupturas. Esta es, y no sólo en el campo del derecho laboral, una tarea a todas luces apremiante. Más apremiante aun cuando la tendencia hacia la internacionalidad del derecho del trabajo, en curso de realización, requerirá de standards de protección a partir de la adopción de criterios unánimes. Sobre ello, la Organización Internacional del Trabajo no diferencia entre los países, cualquiera sea su nivel de desarrollo y sus prioridades sociales. Entonces, nuevamente a la interpretación jurídica se le asigna la central tarea de reconocer y aplicar los derechos fundamentales del trabajo, a partir de la tarea técnica consistente en integrar estos principios en el ordenamiento jurídico respectivo.
IV. Sistema jurídico y principio protectorio de la Constitución nacional. Se hace inevitable señalar que la modificación en el régimen de acumulación de las sociedades, los factores productivos, la innovación tecnológica, los procesos de integración regional, las transformaciones laborales, la llamada crisis del empleo, la flexibilidad, la precarización, el sector informal, la exclusión social, el rol de las empresas,… son aspectos de un mismo fenómeno tanto interno como externo. Precisamente, se trata de considerar la dimensión de este fenómeno que obliga a redefinir el mercado laboral, el empleo y los sistemas de relaciones laborales y vincular en este contexto la interrelación entre las políticas sociales y las políticas de empleo.
Las condiciones estructurales de este nuevo escenario de alcance global obligan, y en mayor grado de compromiso, a los profesionales, académicos, intelectuales e instituciones que se ocupan de la problemática laboral, a revisar las categorías teórico-metodológicas tradicionales, herramientas que se muestran hoy insuficientes para interpretar la profundidad de los cambios contemporáneos.
En este sentido y en dirección a estos cambios, la Constitución nacional, a partir de la reforma de 1994, ha incorporado con jerarquía constitucional, instrumentos internacionales que se proyectan sobre el derecho interno “condicionando” sus contenidos normativos. En relación a esta materia en particular, junto a los instrumentos sobre derechos humanos que explícitamente refiere el art. 75, inc. 22 de la Const. nacional, adquieren relevancia los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Ahora bien, ante la eventual existencia de un conflicto de normas, deberán tenerse presentes los criterios de interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, como una estructura sistemática evitando criterios que coloquen en pugna sus disposiciones. Por su parte, la Carta Orgánica de la OIT, también provee criterios que no dejan de ser marcos o aportes interpretativos de los contenidos de las convenciones reconocidas por los Estados.
Desde el punto de vista temático, son múltiples los interrogantes que se plantean a partir del meduloso trabajo de Carlos Etala. Su principal aporte, es a mi entender, que logra superar el planteo casi unánime de los autores; quienes mayormente enfocan al actual proceso de transformación, revolución o crisis del derecho laboral, según los diversos criterios y denominaciones, sólo en función al interrogante acerca del futuro de la disciplina. En cambio Etala acierta en proponer criteriosamente una revisión de los métodos de la interpretación jurídica, con diversos alcances. Interpretación necesaria para circunscribir la diversidad de factores contextuales, para resignificar los valores y principios dominantes y, para alertar acerca del riesgo que conlleva aplicar viejos criterios a los nuevos principios y realidades.
Ricardo Entelman
Ámbito Financiero, 13/4/04, p. 45
Se desarrolla específicamente en esta obra el enfoque de los estudios jurídico-laborales que privilegian al derecho como problema en lugar del derecho como sistema, sobre todo en el ámbito del derecho laboral, incorporando los aportes de Wiehweg sobre el criterio problemático y de Perelman sobre la nueva retórica. Para ello antes de entrar de pleno en la interpretación y aplicación de las normas laborales se introduce el concepto de interpretación del derecho en general, para luego desarrollar la exposición considerando el derecho del trabajo argentino enfatizando las directrices judiciales de aplicación general tal como equidad, interpretación literal, significado jurídico, espíritu de la ley, etc. y las normas laborales considerando la concurrencia de normas, el derecho más favorable al trabajador y la integración legal.
Tal ejercicio resulta vital en el ámbito del derecho del trabajo, donde no pueden perderse de vista principios de índole general (equidad, buena fe, justicia social) ni los particulares con él relacionados, esto es, protectoriedad, continuidad, primacía de la realidad, razonabilidad, igualdad e indemnidad.
La imbricación de tales directrices con la concreta normativa laboral es necesaria para su justa aplicación, lo que es factible gracias a obras como la que se presenta.