Situación de las partes. Aplicación del principio de buena fe. Abuso del derecho. Límites a la autonomía de la voluntad. Preaviso. Indemnización. Criterio jurisprudencial.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2004
Páginas: 248
Publicación: 31/12/2003
ISBN: 950-508-672-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $22.000
Precio por mes: $1100 (mínimo 3 meses)
La Ley, 18/2/05, p. 4
Esta última criatura nacida de la elegante y nada rebuscada pluma del maestro Farina es de óptima calidad, como toda su producción, tanto la específicamente técnico-jurídica como la de humanismo axiológico; aspectos inescindibles en su caso.
En la obra se afirma lo atinente a que el contrato de distribución es aplicable a los de concesión privada, franchising y agencia, y ciertos principios generales a todo tipo de contratación, agregamos nosotros.
La obra es una ampliación de lo ya elaborado por el autor en su imprescindible Contratos comerciales modernos, que tuvimos la suerte de comentar hace tiempo (LL, 1999-D-1287). Y apunta a desentrañar cómo en la mayoría del “imaginario judicial” existe un pensamiento o razonamiento erróneo que a favor del mejor posicionado, muchas veces empresas oligopólicas, deja de lado el orden jurídico concreto cuando de defender al más débil (concesionario, distribuidor, etc.) se trata. Es como si el pensamiento único del llamado “Consenso de Washington” se hubiera introducido en la mayoría de nuestra judicatura; no toda como surge de las excepciones que cita el doctor Farina.
El autor demuestra los errores jurídicos de los tribunales comerciales y la misma CSJN que dejando de lado el art. 1200 del Cód. Civil –por el cual no puede haber rescisión contractual unilateral sin pacto al respecto o incumplimiento de alguna de las partes–, y el mismo art. 218 del Cód. de Comercio permite que el distribuidor o el concedente efectivice tal rescisión “porque sí”. La obra debe leerse en toda su extensión, ya que inclusive en problemas de hermenéutica se traen fundamentos desde la filosofía, como el caso de nada menos que Paul Ricoeur, pero aquí apuntamos sólo dos cosas que nos parece esenciales: 1) que de no existir plazo cierto en la contratación la fijación del mismo debe efectuarse en vía judicial, en caso de no haber conformidad de partes, ya que está instituido en beneficio de ambas y no de una sola de ellas (doc. art. 509, párr. 2°, Cód. Civil); 2) y aun habiendo plazo cierto, ello no debe vulnerar los principios de buena fe en la vida del contrato: los hechos del concedente y/o el distribuidor serán de gran importancia al respecto.
Se trata la vigencia de la medida cautelar de no innovar –para seguir proveyendo al distribuidor, concesionario, franquiciado o agente– durante el curso del proceso de fijación del plazo, la que debería mantenerse hasta su final. Siendo absurdo al respecto tabular como en el preaviso laboral una situación de hecho que debe tener en cuenta muchísimos rubros, que el autor enuncia no taxativamente, a los fines de fijar un resarcimiento integral (valor llave, alquileres, clientela, empleados, máquinas, publicidad, etc.).
Para terminar, y porque una nota es una nota y nos estamos excediendo en este respecto, sólo nos queda aspirar que del estudio de esta obra, teniendo en cuenta que ha cambiado la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –a la que bien hubiera hecho falta contar con un comercialista y humanista como el doctor Juan M. Farina en los cambios habidos–, surjan nuevas sentencias que vayan creando jurisprudencia más equitativa, justa y jurídica. Y decimos jurídica porque la invocación por separado, aislado, en abstracto, de algún precepto legal, sin tener en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y sus condicionantes socioeconómicos y culturales, implica una enajenación mental en relación al orden jurídico concreto: ya que lo concreto es tal por ser síntesis de múltiples determinaciones que deben legitimarlo, y que no son sólo las legal formales.
Carlos A. Rago
Ámbito Financiero, 7/12/04, p. 173
Acaso parezca un tema muy puntual, pero no por eso ajeno a la actualidad comercial que nos toca vivir. El franchising, la concesión comercial y un sinfín de modalidades que han surgido en el mundo moderno de los negocios generaron la necesidad de profundizar la naturaleza, características y consecuencias de los denominados “contratos de distribución”; y en ese orden, esta obra apunta decididamente a ello. Farina aborda, luego de conceptualizar los diversos aspectos de dicho contrato, la situación de las partes, la aplicación del principio de buena fe al celebrarse éstos, el abuso del derecho, los límites a la autonomía de la libertad que imponen, el preaviso, la indemnización y, por supuesto, los criterios jurisprudenciales vinculados a cada tema y las opiniones doctrinarias que hacen al perfeccionamiento en el funcionamiento de este tipo de contratos.
En el presente trabajo el autor no sólo aporta conceptos y características de los contratos de distribución, concesión comercial, franquicia y agentes de comercio, sino que vierte su aporte crítico respecto de lo que la jurisprudencia considera un derecho implícito de resolución del contrato, especialmente como un derecho de la empresa principal (distribuidas, concedentes, franquiciantes o proponentes), puesto que ésta suele tener una posición dominante en desmedro de las pequeñas y medianas empresas, lo que bien puede configurar un abuso del derecho, conforme el autor analiza en el capítulo V. Además, en la obra se repasa la doctrina y jurisprudencia sobre el particular y se analiza el alcance de la indemnización por la ruptura unilateral de este tipo de convenciones mercantiles.