Claves para resolver causas penales. Subsunción. Racionalización de la ley mediante la teoría del delito. Aspectos procesales. Límites constitucionales. Teoría de la pena. Terrorismo internacional. Criminología. Jurisprudencia.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2006
Páginas: 464
Publicación: 31/12/2005
ISBN: 950-508-730-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $43.000
Precio por mes: $2150 (mínimo 3 meses)
Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, año I, n° 3, may-jun. 2007, Nova Tesis, p. 194
Me han presentado el libro del profesor Naucke, en una cuidada edición de la Editorial Astrea. Este autor resultaba ya conocido en la literatura de habla hispana, merced a las citas que del mismo han realizado diversos autores, entre ellos, el profesor Zaffaroni.
Se trata de un Lehrbuch, es decir, un libro de estudio de un determinado catedrático, como se estila en Alemania, siendo que en España se han traducido las obras de Claus Roxin, Günther Jakobs y Hans-Heinrich Jeschek, entre otras. Hacía falta, pues, una traducción a nuestra lengua del trabajo de Naucke, exponente de la Escuela de Frankfurt.
Precisamente, en el año 1922, el filósofo argentino Félix Weil fundó en aquella ciudad, el Instituto para la Investigación Social, con una principal orientación hacia los estudios marxistas. Luego, en 1931, bajo la dirección de Horkheiner, cambia la orientación y se programan investigaciones interdisciplinarias, con singular predominio de la filosofía. Del mismo surgió la denominada “teoría crítica” y su proyecto era retomar, profundizándola, la teoría de Marx, como teoría crítica del capitalismo, incorporando también los desarrollos de Sigmund Freud en lo relativo a la sociedad.
La teoría crítica pretende resaltar la fuerte estabilidad que posee la sociedad burguesa y, como contrapartida, la existencia de una clase trabajadora que, mientras en los postulados marxistas debía ser sujeto del cambio revolucionario, evidenciaba una escasa capacidad revolucionaria. Hacia 1947, con la aparición de Dialéctica del iluminismo, escrita por Horkheimer y Adorno, se expresa un cambio de posición en relación al marxismo, cuyo nombre ya no se invoca. Se profundiza entonces la desconfianza en las posibilidades de la clase obrera como clase revolucionaria, y se insiste en la crítica a la razón instrumental, culpable de la dominación tecnológica y del distanciamiento entre el hombre y la naturaleza. Fue con la incorporación de Fromm y Marcuse cuando se interrelacionó el psicoanálisis con la teoría crítica.
Además, bien puede afirmarse que el pesimismo en relación a la posibilidad de liberación, acorde a todos los desarrollos de la Escuela, resultó concordante con los movimientos contestatarios de la década de 1960.
Así fue como en esa época se produjo la “disputa del positivismo”, entre Adorno, Popper, Habermas y Albert, referida a la lógica que rige a las ciencias sociales.
Finalmente, tras la muerte de Adorno y Horkheimer, Jurgen Habermas quedó como el principal representante de la segunda etapa de la Escuela de Frankfurt.
Los libros de los catedráticos alemanes se destacan, además, por la permanente referencia a casos prácticos que resultan ejemplos expositivos o, antes bien, casos de jurisprudencia, procurando entonces evaluar las consecuencias que la formulación teórica ocasiona en la cotidianeidad.
Esta metodología fue bien trabajada en nuestro medio por Luis Jiménez de Asúa, y puede citarse como ejemplo de su progenie el libro Casos de derecho penal que Marcelo Sancinetti publicó en 1975 por la Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, reiterada varios años después por la Editorial Hammurabi.
El traductor de este libro, Leonado G. Brond, en su prefacio nos advierte que la actividad docente de Naucke, desde el año 1964, y su función de juez de casación, lo han llevado a considerar “pedagógicamente dudosa” la tradicional escisión entre derecho penal, parte general y especial, procesal penal y organización judicial, motivo por el cual profundiza los conceptos que relacionan la dogmática con los casos de derecho penal.
En tal sentido, honra los postulados de la mencionada Escuela de Frankfurt en cuanto hace referencia a la interdisciplinariedad, lo cual concreta cuando alude a que debe asumirse la rama íntegra del derecho penal positivo.
Por demás, y de nuestra parte, consideramos que el modelo penal debe analizarse de manera integral, siendo entonces planos analíticos del mismo las llamadas parte general y especial del derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho de ejecución penal, la política criminal, la criminología y, también los precedentes jurisprudenciales, todos ellos, en clara evidencia y concreción del poder penal del Estado.
Nuevamente Brond aclara que durante más de tres décadas este libro era accesible únicamente a juristas que tenían un amplio dominio del idioma alemán, siendo citado por autores como Enrique Bacigalupo, Juan Bustos Ramírez, Gonzalo Fernández, Santiago Mir Puig y Jesús María Silva Sánchez. Destaca aquél que la idea de traducir a Naucke le corresponde a Fabiana León, quien fuera integrante de la cátedra del profesor Sancinetti en la Universidad de Buenos Aires.
El libro se desenvuelve en ocho capítulos: 1) Las funciones de los penalistas; 2) La ley penal y su significación política; 3) Las medidas de corrección y seguridad como piedra de toque del pensamiento actual (dualista o de doble vía); 4) La extensión del derecho penal vigente; 5) La estructura y contenido de la parte jurídico-penal de la ley de organización judicial y del Código Procesal Penal; 6) La estructura y contenido del Código Penal; 7) El sistema del hecho punible, y 8) Las indicaciones para el estudio del derecho penal.
El propio autor señala que este libro ofrece ayudas para conceptuar las sutilezas del derecho penal. Siendo la actual tendencia del derecho penal la ampliación de su área de influencia y el enriquecimiento de su instrumento sancionador, no obstante, al mismo tiempo ha extendido sus posibilidades de renunciar a la pena a pesar de estar dada la punibilidad. El penalista moderno tiene que aprender, dice Naucke, a imponer una pena severamente (y duramente también) si están dados todos los presupuestos de la punibilidad; y, a su vez, no imponer una pena si faltan algunos de los referidos presupuestos. También, a renunciar a la pena, a pesar de estar dados todos los presupuestos de la punibilidad.
El trabajo analizado se hace cargo de la internalización del derecho penal, el derecho de medidas y el derecho contravencional, evidenciando la voluntad política actual de asegurar un estándar mínimo de derecho penal justo.
Al tiempo de preguntarnos por las referencias del autor respecto de las teorías de la acción: causalista, finalista, social, concluye por afirmar en que el estado actual de discusión no se encuentra firme y sintetiza las diferentes posiciones.
Esta obra del profesor Naucke resulta muy útil para conocer la actualidad de la dogmática alemana en sus actuales aplicaciones cotidianas y ello, sin duda, es muy valioso por cuanto implica receptar en nuestro medio las interpretaciones de última generación que así enriquecerán los referentes locales.
Si bien no estoy en condiciones técnicas de apreciar el esfuerzo de traducción, quizás el mejor elogio sea que la lectura del libro me resultó amena y siempre entendible, lo cual no es poco cuando de traducciones se trata.
Finalmente, con respeto, le auguro el destino de una obra de consulta.
Daniel H. Obligado
Revista de Derecho Penal, 2007-1, Rubinzal-Culzoni, p. 689
El objeto es llevarle al estimado lector un breve comentario sobre la fascinante obra del profesor Wolfgang Naucke, titulada Derecho penal: una introducción, y que publica la Editorial Astrea. Por supuesto, como todos se podrán imaginar, el trabajo se encuentra traducido al castellano para que nosotros, los hispanoparlantes, podamos acceder a esta interesante y recomendable producción jurídica. En este caso, quien tuvo a su cargo la labor de traducción fue Leonardo G. Brond, bajo la supervisión del doctor Edgardo A. Donna, catedrático por demás experimentado en esta materia. Ya en la presentación de la edición argentina, a cargo del docente mendocino, se afirma que la obra en cuestión es una “inmejorable oportunidad para conocer el pensamiento de Naucke, tanto para alumnos y profesores como para profesionales especializados” porque el autor explica siempre, de manera clara y sencilla, qué es lo que llamamos derecho penal y cuáles son las diversas posiciones doctrinales que se exhiben en él, acompañando sistemáticamente un ejemplo que viene justo a mano en cada situación que se plantea. Concluye entonces que así, por medio de trabajos como el que estamos comentando aquí, se puede contribuir a construir un Estado de derecho respetuoso de los derechos humanos.
Respecto al trabajo desarrollado por el traductor y su supervisor, se deben destacar los grandes esfuerzos que ambos encararon para llevar al lector de habla castellana una precisión en todos los términos empleados, especialmente en algunos de ellos que tienen un carácter muy técnico, y que permitiera así ajustar el texto germánico original a nuestra lengua, lo más acabadamente posible. En este sentido, se encuentran a lo largo de todo el libro, numerosos términos jurídicos alemanes de muy dificultosa puntualización, indicándose –a través de las citas ubicadas al pie de página– cuáles han sido las traducciones que otros reconocidos autores han hecho y cuál sería, conforme a la visión de los mencionados colaboradores, la más apropiada de ellas.
Desde ya que esta actividad incluyó un rico número de concordancias entre disposiciones normativas alemanas y europeas con nuestro derecho, que el lector podrá apreciar a lo largo de toda la obra, mediante el uso de corchetes y, en algunas ocasiones también, de citas al pie de página, aunque en estos casos el cambio de técnica metodológica radica en la necesidad de efectuar una aclaración de mayor extensión sobre algún precepto legislativo en particular.
La obra cumple acabadamente con su objetivo principal, a saber: constituirse en un verdadero enfoque alternativo que apunte a relacionar la dogmática penal con casos reales, los cuales se encuentran citados reiteradamente a lo largo de las 464 páginas que comprenden esta obra. Al mismo tiempo, busca integrar el derecho penal, en su parte general, con el derecho penal especial, sin olvidarse tampoco de su faz procesal. Tal vez esta última meta de la obra sea la más importante de la misma, pues a través de ella nos aporta una visión tan global y genérica, sin dejar nunca de ser por ello completa, que se vuelve absolutamente recomendable no sólo para el alumnado que recién se inicia en el campo del derecho penal, sino también para todos aquellos que ya gozan de cierta experiencia en esta área, y que desean incorporar una visión absolutamente integral, que seguramente los llevará a comprender mejor distintos aspectos que muchas veces estudiamos y tratamos como compartimientos estancos.
Una de las cuestiones novedosas que se destacan es el valor de conocer la evolución en la legislación y en la aplicación de la pena en el ámbito judicial. También se estudia el vínculo de la dogmática penal con el proceso, promoviendo de esta manera aquello que el autor llama “formación jurídica de escalón único” (en alemán Einstufige Juristenausbildung), que no separa la enseñanza universitaria teórica de la ejercitación práctica del derecho. El objetivo es fomentar la aplicación del derecho de praxis y lograr que el lector internalice la idea de que siempre existen diversas soluciones y argumentaciones posibles frente a un mismo caso en particular.
Finalmente, para brindar una idea más acabada, reseñaremos a continuación cuáles son los temas que se abordan en cada uno de los ocho capítulos que contiene el libro. En el primero, tenemos la diferenciación entre lo que es punible y lo que debe serlo. Se hace un análisis de la relación y funcionamiento que existe entre las teorías de las penas, la criminología y las políticas criminales, y se afirma en una posición muy interesante que no hay una respuesta inequívoca sobre cuál es la correcta sino que ello depende de las distintas etapas particulares que tiene el proceso penal. Esto, de acuerdo con el autor, brinda una mera descripción, así que para legitimarlas se requiere dividir los hechos punibles en categorías (se cita, en forma novedosa y como una nueva clase más, la “macro criminalidad terrorista”, que surgió con fuerza en el mundo luego del 11 de septiembre).
En el segundo capítulo, se trae a colación un caso real y muy rico en consecuencias jurídicas que ocurrió en Inglaterra y otro durante la Alemania nazi, que el autor identifica bajo el título de Hyde Park y Ejecución de van der Huble, respectivamente. Aquí trata la problemática de aplicar retroactivamente la ley penal a los criminales de guerra (ejemplificando con lo sucedido en su país después del régimen hitleriano), cuestión respecto de la cual, Naucke se expide por la afirmativa. En igual sentido escribe sobre la aplicación retroactiva del instituto de la prescripción penal en casos de crímenes de lesa humanidad, citando para ello el juicio contra “Los tiradores del muro de Berlín”. Finalmente relaciona al derecho penal con la ley fundamental y cómo éste, en consecuencia, queda así siempre influido por la política partidista.
En el siguiente, se estudian las medidas de seguridad y la existencia de una posible tercera vía, que sería la relativa al pago de una indemnización, es decir, de una reparación del daño ocasionado al momento de la comisión del ilícito. En el cuarto capítulo se diferencian las ramas que pertenecen al derecho penal sustantivo, de las del derecho penal adjetivo. Además explica conceptualmente el derecho penal accesorio, los fenómenos de criminalización y descriminalización existentes en la actualidad, la organización judicial, el derecho contravencional, el penal juvenil, el internacional penal (éste junto con la experiencia reciente de la internacionalización del derecho penal), el penal comunitario europeo y las dificultades que surgieron en virtud de la unificación practicada entre las dos Alemanias, luego de la caída del muro de Berlín.
Con posterioridad, el autor se vale de cuadros generales, ilustrativos y muy sencillos de comprender, con los cuales apoya su explicación sobre la organización judicial alemana en materia penal, la estructura del proceso, sus etapas, los principios aplicables en materia procesal (cita y explica solamente: verdad material, oficialidad o legalidad y acusatorio) y el Código Procesal Penal germano (su estructura, forma y contenido general). Ya en el sexto capítulo se aborda el tratamiento del código de fondo, su estructura y contenido, y la diferenciación entre su parte general y la especial. Se destaca acá la importancia de la parte especial para el trabajo jurídico que se dedica a la praxis y al estudio académico, y se indica, en tal sentido, la inconveniencia de enseñar en las universidades primero, una parte general, y luego, la especial, pues la primera requiere siempre de la última, sobre todo en algunos temas como la tentativa. De allí entonces la necesidad de una articulación entre ambas. Luego se prosigue con el análisis de la parte especial: se presenta así la clasificación de los delitos por grupos y su relación con el concepto de bien jurídico y con la teoría de la pena. Finalmente, se realiza un estudio –en forma genérica y global– de la parte general del código de fondo y de los principios que la impregnan, para acabar el capítulo con la historia de sus reformas, destacándose la importancia de conocer las tendencias de dichos procesos a lo largo del tiempo, para poder alcanzar una correcta aplicación y uso del mismo.
En el anteúltimo capítulo, la cuestión central es ocupada por un vasto tratamiento de la teoría del delito o de lo que el autor llama sistema del hecho punible. A través de un estudio conciso y acabado, enumera los elementos de dicho sistema, a saber: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (aquí se detiene en la discusión sobre el libre albedrío o el determinismo y en la cuestión de su diferencia con el término “reprochabilidad”), entendiendo que en este elemento se ubican el dolo o la imprudencia, pues el tipo y la antijuridicidad son objetivos; condiciones objetivas de punibilidad (es decir, las causas personales de extinción de la misma), presupuestos procesales o impedimentos para imponer una pena. Dentro de este tema, muy global por cierto, el hábil foco del autor queda concentrado primero en el concepto de acción, su relación con la culpabilidad y el estudio y análisis de la forma de encarar al hecho delictivo que tienen las teorías causalista, finalista y social de la acción, inclinándose Naucke por la adopción de lo que él denomina “sistema clásico” (o sea la teoría causalista), siempre que se trate de casos normales propios del trabajo jurídico penal, pues se afirma que desde el punto de vista práctico del Estado de derecho, todos los sistemas son suficientes.
Luego el texto se adentra en la clasificación y estudio comparativo de los delitos, valiéndose para ello de cuadros esquemáticos que coronan la exposición, identificándolos en dolosos de comisión, dolosos de omisión, imprudentes de comisión e imprudentes de omisión. El resto del capítulo recae en el problema de la ubicación de la conciencia del ilícito dentro del sistema del hecho punible, el tratamiento de las teorías del dolo y de la culpabilidad, las distintas clases de error y los casos en que media una renuncia a la punición. Ya en el último capítulo del libro, el autor dedica unas páginas a indicar valiosamente cuáles deben ser las metas de estudio, su metodología, la estructura de la enseñanza universitaria alemana –con algunas críticas a dicho sistema– y brinda consejos muy útiles para todos, alumnos y profesionales, relativos al vasto y actualizado listado de bibliografía en materia penal, procesal penal y criminológica que acompaña.
En resumen, y agradeciendo desde ya la inestimable paciencia de nuestros lectores, recomendamos esta obra del profesor Naucke, simplemente por su calidad expositiva, su contundencia a la hora de abordar las distintas problemáticas que contiene su trabajo y por su brillante capacidad conectiva, que nos permite llevarnos una visión global, pero compacta al mismo tiempo, del derecho penal, procesal penal y de la criminología. Sin lugar a dudas, es por ello que celebramos la incorporación del referido libro al repertorio de obras jurídicas alemanas traducidas al castellano, y felicitamos tanto al autor como al traductor y a su supervisor, por la oportunidad que nos regalan.
Joaquín Marcet
La Ley, 26/4/07, p. 3 y LL, 2007-C-1368
Se presenta a la comunidad jurídica hispanoparlante una de las obras más destacadas de las ciencias penales contemporáneas, el libro del profesor Wolfgang Naucke: Strafrecht, eine Einführung (Derecho penal. Una introducción).
La versión castellana de la décima edición alemana del año 2002 fue traducida por Leonardo G. Brond, siguiendo una idea de su ex profesora, Fabiana León. La traducción, además, fue revisada por el doctrinario Edgardo Donna.
A Wolfgang Naucke se lo ha catalogado como miembro de la Frankfurter Schule (Escuela de Frankfut) junto a Hassemer y a Lüderssen, y si bien muchos ya hablan de Escuela, en realidad los alemanes le llaman Richtung (dirección), porque entre dichos miembros hay claras y patentes diferencias, pero definen “uno de los polos ideológicos más claros de la discusión alemana y mundial sobre teoría de la política criminal” (Silva Sánchez, Jesús M., Prólogo, a “La insostenible situación del derecho penal”, Granada, Comares, 1999). Lo cierto es que la frecuente mención de este grupo de profesores de Frankfort como miembros de una supuesta Escuela se debe al prestigio alcanzado por la verdadera Escuela de Frankfort, aquella de la teoría crítica de Adorno, Horkheimer y Marcuse.
Los penalistas de Frankfurt, sin embargo, comulgan con ciertas particularidades a la hora de analizar la cuestión penal: incluyen en la investigación penal a otras ciencias como la sociología, la psicología, la historia y la política, y hacen dogmática con el firme convencimiento de que “los límites que impone la Constitución no pueden ser transgredidos ni siquiera en caso de necesidad; de que la libertad de los ciudadanos tiene que ser garantizada frente a razones de seguridad e intereses de control, y que la ciencia debe ser entendida y profundizada como una instancia crítica de la política” (Hassemer, Winfred, Los rostros del derecho penal, lectio doctoralis en Universidad Pablo de Olavide, 20/1/05, tr. de F. Muñoz Conde, “Revista General de Derecho Penal”, n° 3, mayo de 2005).
Naucke en una obra colectiva de los profesores de Frankfurt habla de la “insostenible situación actual del derecho penal” por la relajación de los principios politicocriminales básicos en un moderno derecho penal que tiende a olvidar el principio de intervención mínima y de ultima ratio. Pero la dogmática que plantea Naucke y sus coterráneos, en nombre de los principios indeclinables de legalidad, lesividad y culpabilidad, ofrece resistencia al proceso de modernización del sistema punitivo. Silva Sánchez ha reconocido que “el eco internacional de las propuestas de este grupo de profesores siempre alcanza el carácter de manifiesto” (Silva Sánchez, Prólogo).
Derecho penal. Una introducción, la obra de Naucke que reseñamos, es un libro de amplia difusión en lengua germana, con diez ediciones desde 1975, y por primera vez traducido a otro idioma. Las diez ediciones que acumula la obra han marcado el ingreso de temas de urticante actualidad penal: la macrocriminalidad, las reformas penales alemanas y la eurocriminalidad. En resumen, el texto de Naucke ha hecho patente el avance del derecho penal moderno, siempre desde la perspectiva crítica de una propedéutica al derecho penal de mínima expresión.
Naucke ofrece a los estudiantes de derecho, los destinatarios principales de la obra, una herramienta de navegación para adentrarse al universo iuspenalístico, pero desde un enfoque alternativo –como apunta Leonardo Brond– al de los manuales tradicionales de parte general. Efectivamente, una de las preocupaciones centrales de la pedagogía jurídica de Naucke, es la unión entre la teoría y la praxis penal en los conocimientos que se les brindan a los iniciados en las ciencias penales. “El centro de gravedad de la formación en el ámbito penal radica en la enseñanza para la aplicación del derecho” (p. 395), escribe el autor, al situar como meta de la enseñanza universitaria el momento donde el derecho penal llega a ser práctico.
Como consecuencia de esta inquietud, la obra se articula alrededor de diversos casos jurisprudenciales que van acompañando la exposición analítica, ya que como se explica al comienzo del libro, la función de los penalistas es decidir casos, pero nunca abandonando la sutilezas conceptuales del actual estado de la dogmática penal, ya que advierte Naucke que “el quedarse atrás de lo jurídico-penalmente sutil sería quedarse atrás de una posible justicia penal” (p. XV).
El enfoque alternativo de Naucke sobre la cuestión penal no sólo es metodológico sino sustancial. La “introducción” que ofrece el profesor germano no es sólo a los principios de la parte general, con los cuales se los inicia a los estudiantes de pregrado, sino de un verdadero modelo integrado de ciencias penales al estilo de Marburgo. A lo largo del libro se intenta brindar un conocimiento de integración entre la ley penal de fondo, cuestiones de política criminal y de investigación criminológica, y principios básicos del proceso penal con normas de organización judicial.
Un interesante fragmento de la obra se dedica a sindicar el estado de la cuestión en la discusión de los fines de la pena, a través de la explicación y justificación de la actividad punitiva estatal, con el título: “Funciones de los penalistas en el Estado”. Ello demuestra la necesidad vital del jurista penal de justificar filosóficamente la imposición de pena, y además la conveniencia –según el autor– de que el argumento justificatorio se divida de acuerdo a la profesión del jurista (juez, defensor, legislador, fiscal). Naucke ofrece una forma de legitimación punitiva que abdica de una “teoría de la pena” que sirva genéricamente a toda la actividad penal, y divide los hechos punibles en cuatro categorías, cada una de las cuales tendrá su propia finalidad de la pena.
El único intento general sobre la pena que Naucke enseña es que “cada condena por un hecho punible deja en claro que el hecho en ningún caso debió cometerse… la imposición de una pena muestra que el autor ha traspasado los límites de la tolerancia de la mayoría de los ciudadanos” (p. 59). Luego explica su posición de que “el objeto de la teoría de la pena no es la pena en general, sino la pena para ciertos hechos punibles, por ello debe explicarse y legitimarse siempre la pena estatal para determinados hechos punibles” (p. 66). Esas categorías de hechos punibles son: a) hechos punibles dolosos de violencia (homicidios, lesiones gravísimas); b) hechos punibles dolosos contra la salud y el patrimonio (sin violencia, lesiones leves, defraudaciones, estafas); c) hechos punibles imprudentes (delitos culposos). Frente a la primera categoría dice Naucke que la atrocidad de estos hechos conduce a la pena retributiva, principalmente para evitar la venganza privada, y además porque la retribución en la imposición de pena puede posibilitar la resocialización en el ejecución penitenciaria. Los hechos dolosos pero no violentos, al ser cometidos por segmentos poblacionales menos identificables y homogéneos, es decir por predominantes autores ocasionales, requieren la pena como resocialización y prevención general, ya que en este caso –según Naucke– la retribución como legitimación de la pena sería demasiado dura. Los hechos imprudentes requieren de una pena que acentúe el esfuerzo por una prevención general positiva, “para fortalecer, a la larga, la comprensión de que es necesario mucho cuidado, por ejemplo, en la circulación vial o en el manejo de instrumentos peligrosos y establecimientos industriales” (p. 64). Finalmente, la cuarta categoría es la macrocriminalidad estatal o terrorista, que “desafía el reconocimiento de la teoría de la composición retributiva de lo ilícito” (p. 66), y que torna ineficaz cualquier intento preventivo-general o preventivo-especial de la pena.
Dice Naucke que “las diferenciaciones según los hechos punibles y autores penales, por un lado, y según las profesiones jurídico penales, por el otro, deberían introducirse en la discusión de las teorías de la pena; con ello, el camino hacia una teoría diferenciadora y realista de la pena sería más seguro que lo recorrido hasta aquí” (p. 68). Este alejamiento de Naucke del retribucionismo kantiano y este intento de justificación por combinación de teorías, de acuerdo a la gravedad de los hechos punibles y de los actores penales que están en contacto con la producción y aplicación de la ley penal, tiene una profunda incoherencia teórica, y como dice Zaffaroni, peca de ser más autoritaria que cualquier teoría pura. Las teorías de la unión le permiten al operador jurídico elegir entre cualquiera de las justificaciones punitivas posibles de acuerdo a peligrosos criterios de arbitrariedad, y contra estas teorías podrían oponerse todas las objeciones a las teorías que se pretenden combinar (Cfr. Zaffaroni, Eugenio R. - Alagia, Alejandro - Slokar, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Bs. As., Ediar, 2002, p. 71). Además, la pretensión del profesor de Frankfurt de diferenciar aún dentro de cada una de esas cuatro categorías de hechos punibles a las clases de autores, y “desarrollar una teoría de la pena correspondiente para cada autor penal” (p. 67), es claramente una abdicación de uno de los principios fundamentales del grupo de Frankfurt: el derecho penal de acto y nunca derecho penal de autor.
No menos preocupante es el corolario a la discusión sobre los fines de la pena que expresa Naucke: “La discusión apunta a una decisión definitiva entre estas teorías; la decisión debe ser luego explicación y legitimación en general para todas las imposiciones de pena en el Estado. Fuentes principales de los argumentos son la filosofía y la criminología. Pero los argumentos criminológicos y filosóficos frecuentemente son sólo comprensibles en el fondo como pertenecientes a un fin político. Los resultados de esta argumentación son inseguros, porque siempre son atacables. Probablemente la situación política general de un Estado obligue a una determinación temporal del estado de la discusión sobre una teoría de la pena o sobre un compromiso entre varias teorías de esta” (p. 68). Que por una declaración de una agencia estatal se pretenda cerrar el debate sobre la pena, es algo intentado por varios códigos latinoamericanos –y el mismo Naucke habla de la ley de ejecución penitenciaria alemana que toma partido en la discusión– pero profundamente reaccionario, al pretender así resolver el problema de la legalidad de la pena. Esta postura de Naucke es consecuencia del peligro que ve el autor en las diferencias sustanciales de decisiones jurisprudenciales, dado que cada penalista –si no hay un criterio de la pena oficial– caerá en la tentación de argumentar los fines de la pena de acuerdo a sus preferencias ideológicas.
Naucke manifiesta una sincera preocupación por el estado de la legislación penal, ya que indica que no hay una preparación académica del abogado para producir normas penales, pero también porque el número de leyes penales aumenta constantemente, y se corre el peligro de que las leyes se conviertan en declaraciones de intención político criminal.
Más allá de las discrepancias que pueden señalarse a la obra, Wolfgang Naucke ha producido uno de los Studienbuch más completos e importantes de la producción bibliográfica germana. El enfoque interdisciplinario dentro de las ciencias penales logra un resumen pictórico bastante completo del estado de la maquinaria punitiva. La discusión de casos intenta acercar al estudiante casi contemporáneamente con los primeros principios científicos, al manejo de tipos penales y de problemas concretos.
Derecho penal. Una introducción de Wolfgang Naucke, traducido por Leonardo Brond, es un destacado portal a las ciencias penales integradas, una lograda y cuidada traducción y adaptación, un loable emprendimiento editorial, y un punto de partida para discusiones penales sumamente necesarias.
Matías Bailone
El Derecho, 7/2/07, p. 7 y ED, 221-989
Derecho penal. Una introducción del profesor Naucke, reconocido jurista y autor de numerosas obras científico-jurídicas, algunas de ellas traducidas a otras lenguas, constituye sin dudas un material imperdible tanto para estudiantes, como para profesionales interesados en la ciencia jurídico-penal.
De su contenido se percibe la doble condición del autor, de académico por un lado, y de ex magistrado por otro, lo que le otorga un valor agregado a este material de estudio.
Y me refiero a esta percepción, por cuanto el autor se preocupa por relacionar y ejemplificar cada tema que aborda, con casos prácticos que llevan a la dogmática penal a verse reflejada en la solución de casos reales.
Naucke desarrolla en este libro un amplio análisis de las materias de las que se compone el derecho penal, tales como –entre otras– claves para resolver causas penales, la subsunción y la racionalización de la ley mediante la teoría del delito, los aspectos procesales de la cuestión penal, los límites constitucionales y la teoría de la pena. Como así también, algunas cuestiones sobre criminología e internalización del derecho penal; todas ellas desde la óptica del derecho penal alemán.
Así es que el autor, divide su obra en ocho capítulos en los que con envidiable poder de síntesis –en función de que se trata de un verdadero tratado de derecho penal en algo más de 400 páginas–, aborda todas y cada una de las problemáticas actuales en torno al derecho penal, procesal penal y de organización judicial, siempre, como se dijera desde la perspectiva del derecho penal alemán, lo que suma asimismo interés al advertir que no son problemas ajenos a los nuestros.
En el primer capítulo, sobre las funciones de los penalistas, el maestro alemán explica el modo en que los juristas deben racionalizar la ley para hacerla operativa al caso concreto. Del mismo modo, establece las distinciones entre los distintos grupos de profesionales que intervienen en el proceso penal –jueces, fiscales, defensores–, y de cómo cada uno de ellos debe, sobre el mismo hecho y a veces sobre la misma norma, deben recurrir a distintas construcciones argumentales a fin de satisfacer los intereses confiados, sosteniendo que “riqueza fáctica y agudeza jurídica conceptual en la argumentación son buenos signos del trabajo jurídico-penal, siendo indiferente a qué finalidad sirva la argumentación”.
Parágrafos siguientes, desarrolla y describe los problemas no ya referidos a la aplicación del derecho, sino a los de la creación de derecho, función esta última a la que le adjudica una extraordinaria importancia para la administración de justicia en el Estado, y lamentándose de que la función de crear leyes no esté reconocida como profesión, como así también, de que la universidad le asigne gran importancia a la aplicación del derecho, mas no a la elaboración de preceptos jurídicos; concluyendo en este punto que “el penalista, en cuanto pertenezca a las profesiones que aplican derecho, también tiene que poder pensar como legislador”.
En otro de los subtítulos del capítulo, desarrolla todo lo referido al estado actual de la discusión sobre las teorías de la pena, y su explicación y legitimación desde las distintas escuelas; haciendo énfasis en la necesidad de desarrollar un sistema de asistencia social que suprima las causas de las lesiones a los bienes jurídicos, para así lograr que la pena sea realmente la última ratio a la cual deba acudir el Estado.
Hace mención luego, de una nueva línea de discusión claramente visible –ante la poca claridad en la legitimación de la imposición de penas desde las teorías tradicionales– que se esfuerza por discutir la teoría de la pena, no ya en general, sino relacionada con etapas particulares del proceso penal, que conduce a una distinción entre teoría de la pena en la investigación, en la condena, y en la ejecución, y estimando como conveniente que la explicación y legitimación de la pena, se abarque así, teniendo a la vista problemas parciales.
Pero, no del todo convencido de ello, estima que una fragmentación del problema general en problemas parciales quizás pueda alcanzarse por un camino más seguro.
Ese camino sería, según el autor, vincular siempre diferentes grupos de hechos punibles con distintos fines de la pena.
Así es que los divide en tres grandes grupos, hechos punibles dolosos de violencia, hechos punibles dolosos contra la salud y el patrimonio, y hechos punibles imprudentes; agregando por último un cuarto ámbito, relacionado con aquellos hechos vinculados a la macrocriminalidad, entre los que incluye los actos terroristas.
Se ocupa a continuación, de establecer el modo en que cada uno de estos grupos de hechos se relaciona –o debería relacionarse–, con las distintas teorías de la pena, para lograr de ese modo un mayor grado de legitimación; afirmando el profesor alemán, que el objeto de la teoría de la pena no es la pena en general, sino la pena para ciertos hechos punibles, lo que tampoco en definitiva, sostiene, termina por legitimarla.
Estrechamente vinculado a lo anterior, se aboca en otro de los capítulos al estudio de todo lo referente a las medidas de corrección y seguridad. Con la misma dinámica que caracteriza a toda la obra de Naucke realiza aquí una clara exposición de cómo funcionan en la legislación alemana, y cuál fue su evolución histórica, a la par que plantea los problemas que algunas de ellas suscitan, sobre todo respecto al principio de nulla poena sine lege, vinculado con la prohibición de retroactividad en el ámbito penal. Explica luego que actualmente en el derecho de las medidas del StGB existe la tendencia al sistema vicarial, en el sentido de que las penas y medidas se pueden sustituir recíprocamente según el caso. Por último, vuelve a remarcar la necesidad de un derecho de asistencia social, al afirmar que “la protección de los autores peligrosos que actúan sin culpabilidad, o bien, con culpabilidad insignificante, y la protección de las víctimas del hecho punible no pertenecen al derecho penal, ni tampoco a un derecho penal organizado en una nueva vía, sino a un derecho de asistencia social”.
Encara luego, en otro tramo del libro el tema de la ley penal y su significación política. Explica allí, la relación entre la sujeción del penalista a la ley, con cada uno de los principios constitucionales que rigen en la materia; recurriendo una vez más a detallar su evolución histórica, y ejemplificándolo con casos prácticos, que hacen de su lectura algo realmente placentero, evidenciando la necesidad de que los principios se transformen en derecho positivo, para que de ese modo sean lo suficientemente manejables y se vuelvan operativos en la práctica.
Asimismo, fundamenta cuáles son las exigencias básicas para el contenido del derecho penal partiendo del concepto de Estado social y democrático de derecho conforme la Constitución de la República Federal Alemana; mas concluye, luego de analizar distintos problemas que va formulando, que la solución de fondo, de cómo debe verse un derecho penal racional, sigue siendo una función de los penalistas que no finaliza mediante una cita a la Constitución.
Se aboca en otro tramo al estudio del conjunto de regulaciones con la que se integra el derecho penal, desde el derecho penal material, incluido el derecho penal accesorio, hasta el procesal penal, incluido también el procesal penal accesorio, y de organización judicial; realizando una prolija exposición de la estructura y función de cada uno de ellos, y efectuando en un punto un interesante relato acerca de los problemas surgidos en el ámbito del derecho penal con la unificación del Estado alemán, constituyendo el Tratado de Unificación de 1990 –según el autor–, la obra normativa más extensa y pretenciosa de fines del siglo XX; al tiempo que explica el modo en que el derecho penal cruza las fronteras nacionales, desarrollándose cada vez con mayor vigor un derecho penal internacional que responde al principio de justicia mundial.
Resalta por otro lado, la importancia y relevancia del derecho de forma, abogando por un corte en el distanciamiento entre el derecho material y procesal, en atención a que el derecho de fondo sólo es importante y tiene relevancia dentro del proceso, puesto que, sin proceso el derecho material carece de sustancia. Realiza luego una prolija exposición de los principios que rigen la materia procesal penal, centrando su atención en el principio de legalidad, al considerar que la dependencia del derecho procesal respecto del material, y viceversa, se puede estudiar en detalle desde el citado principio; dando luego razón de dicha afirmación.
Al referirse en el siguiente capítulo, a la estructura y contenido del Código Penal, sostiene que la parte general, con sus límites fluctuantes, es el mecanismo por el cual se traducen las ideas modificadas de la teoría de la pena y del Estado a la praxis de la parte especial, sin necesitar modificar las leyes; analizando luego el vago concepto de bien jurídico tutelado como fundamento de la conminación penal por prometer racionalidad en la argumentación, pero previniendo que quizás ello sea un autoengaño. El cambio en la valoración jurídico-penal de los bienes jurídicos ha sido extraordinariamente rápido en pocas décadas; este cambio no tiene argumentación racional.
Critica asimismo el maestro alemán, la concepción del hecho punible como lesión a bienes jurídicos al impedir una alternativa en la discusión. Constituyendo esa alternativa en interpretar la parte especial del Código Penal según el sujeto activo, y no ya según la víctima, por lo que se deberían ordenar las formulaciones del hecho punible conocidas, no según los bienes jurídicos atacados, sino teniendo en cuenta a la persona y sus motivos del ataque. Reafirmando una vez más, que recién cuando se logre dicho orden, se allanará el camino hacia un derecho penal de asistencia social. Si bien admite, a renglón seguido, que esto es teóricamente imposible, al considerar como improbable que los individuos que viven en un Estado se encuentren en condiciones de apartarse del concepto actual de bien jurídico.
Se llega así al séptimo capítulo, en donde Naucke se ocupa de desarrollar el proceso de pensamiento que se debe emprender para resolver los problemas jurídico-penales; proceso que si bien sirve para un concreto manejo de la ley, no está regulado en disposición alguna. Este proceso es designado como sistema del hecho punible.
Explica y describe en este punto, cada uno de los niveles de análisis –con que se integra con los problemas inherentes a cada uno–, dando cuenta a su vez de la necesidad de dominar el sistema para elevar la uniformidad y la racionalidad en la aplicación del derecho; surgiendo dicha necesidad del hecho de que entre cada precepto particular y su aplicación al caso concreto, se introduce el sistema del hecho punible; resaltando el autor, que la experiencia indica que el sistema del hecho punible no se ve en la praxis con la precisión que se lo ve en la ciencia.
Desarrolla y precisa en párrafos siguientes, el efecto que han tenido en la estructura del sistema del hecho punible los distintos conceptos de acción que se han ido desarrollando a lo largo de la historia, según la teoría causalista, finalista y social de la acción.
Afirmando, luego de una completa e interesante exposición sobre los elementos con que se integra cada uno de los filtros o niveles del sistema del hecho punible, como así también, de los problemas que se deben ir sorteando para superarlos; que la debilidad principal del sistema radica en que no soluciona la cuestión de por qué un hecho es merecedor de pena y qué grados de merecimientos de pena hay. Reafirmando una vez más, la necesidad de que el penalista domine el sistema del hecho punible, mas este dominio no garantiza ya decisiones racionales, el dominio únicamente es garantía de que se observan condiciones mínimas del Estado de derecho para el tratamiento jurídico de conductas punibles. Siendo que lo único que puede hacer el sistema del hecho punible es ordenar y delimitar problemas de merecimiento de pena; pero no solucionarlos.
Concluye el autor con una serie de recomendaciones para el estudio del derecho penal, y de cómo debería encararse la enseñanza universitaria de la materia.
Resta destacar de la obra, la profusa bibliografía que el profesor Naucke cita y recomienda en cada uno de los temas que aborda.
Nuevamente, y sin miedo a pecar de reiterativo, no puedo más que celebrar que la obra del ex vicerrector de la Universidad de Francfort del Meno nos llegue hoy traducida gracias al trabajo de Leonardo G. Brond, puesto que como lo reclamaba el autor en la obra, la agudeza jurídica conceptual en la argumentación de cada uno de los temas desarrollados hacen de ella un material jurídico imperdible.
Santiago J. Jaimes Munilla
El Dial.com, 18/10/06; Nueva Doctrina Penal, 2006/B, p. 715, y Revista General de Derecho Penal n° 6, iustel.com
Se presenta a la comunidad jurídica hispanoparlante una de las obras más destacadas de las ciencias penales contemporáneas, el libro del profesor Wolfgang Naucke: Strafrecht, eine Einführung (Derecho penal. Una introducción).
La versión castellana de la décima edición alemana del año 2002 fue traducida por Leonardo G. Brond. El traductor que dedicó largos años de esfuerzo en lograr una versión fiel y al mismo tiempo adaptada al lector argentino, comenzó traduciendo la novena edición del año 2000, y continuó y finalmente publica la última edición de la obra del profesor de la Universidad Goethe de Frankfurt am Main.
A Wolfgang Naucke se lo ha catalogado como miembro de la Frankfurter Schule (Escuela de Frankfut) junto a Hassemer y a Lüderssen, y si bien muchos ya hablan de Escuela, en realidad los alemanes le llaman Richtung (dirección), porque entre dichos miembros hay claras y patentes diferencias, pero definen “uno de los polos ideológicos más claros de la discusión alemana y mundial sobre teoría de la política criminal” (Silva Sánchez, Jesús M., Prólogo, a “La insostenible situación del derecho penal”, Granada, Comares, 1999). Lo cierto es que la frecuente mención de este grupo de profesores de Frankfort como miembros de una supuesta Escuela se debe al prestigio alcanzado por la verdadera Escuela de Frankfort, aquella de la teoría crítica de Adorno y Horkheimer.
Los penalistas de Frankfurt, sin embargo, comulgan con ciertas particularidades a la hora de analizar la cuestión penal: incluyen en la investigación penal a otras ciencias como la sociología, la psicología, la historia y la política, y hacen dogmática con el firme convencimiento de que “los límites que impone la Constitución no pueden ser transgredidos ni siquiera en caso de necesidad; de que la libertad de los ciudadanos tiene que ser garantizada frente a razones de seguridad e intereses de control, y que la ciencia debe ser entendida y profundizada como una instancia crítica de la política” (Hassemer, Winfred, Los rostros del derecho penal, lectio doctoralis en Universidad Pablo de Olavide, 20/1/05, tr. de F. Muñoz Conde, “Revista General de Derecho Penal”, n° 3, mayo de 2005).
Naucke en una obra colectiva de los profesores de Frankfurt habla de la “insostenible situación actual del derecho penal” por la relajación de los principios politicocriminales básicos en un moderno derecho penal que tiende a olvidar el principio de intervención mínima y de ultima ratio. Pero la dogmática que plantea Naucke y sus coterráneos, en nombre de los principios indeclinables de legalidad, lesividad y culpabilidad, ofrece resistencia al proceso de modernización del sistema punitivo. Silva Sánchez ha reconocido que “el eco internacional de las propuestas de este grupo de profesores siempre alcanza el carácter de manifiesto” (Silva Sánchez, Prólogo).
Derecho penal. Una introducción, la obra de Naucke que reseñamos, es un libro de amplia difusión en lengua germana, con diez ediciones desde 1975, y por primera vez traducido a otro idioma. Las diez ediciones que acumula la obra han marcado el ingreso de temas de urticante actualidad penal: la macrocriminalidad, las reformas penales alemanas y la eurocriminalidad. En resumen, el texto de Naucke ha hecho patente el avance del derecho penal moderno, siempre desde la perspectiva crítica de una propedéutica al derecho penal de mínima expresión.
Naucke ofrece a los estudiantes de derecho, los destinatarios principales de la obra, una herramienta de navegación para adentrarse al universo iuspenalístico, pero desde un enfoque alternativo –como apunta Leonardo Brond– al de los manuales tradicionales de parte general. Efectivamente, una de las preocupaciones centrales de la pedagogía jurídica de Naucke, es la unión entre la teoría y la praxis penal en los conocimientos que se les brindan a los iniciados en las ciencias penales. “El centro de gravedad de la formación en el ámbito penal radica en la enseñanza para la aplicación del derecho” (p. 395), escribe el autor, al situar como meta de la enseñanza universitaria el momento donde el derecho penal llega a ser práctico.
Como consecuencia de esta inquietud, la obra se articula alrededor de diversos casos jurisprudenciales que van acompañando la exposición analítica, ya que como se explica al comienzo del libro, la función de los penalistas es decidir casos, pero nunca abandonando la sutilezas conceptuales del actual estado de la dogmática penal, ya que advierte Naucke que “el quedarse atrás de lo jurídico-penalmente sutil sería quedarse atrás de una posible justicia penal” (p. XV).
El enfoque alternativo de Naucke sobre la cuestión penal no sólo es metodológico sino sustancial. La “introducción” que ofrece el profesor germano no es sólo a los principios de la parte general, con los cuales se los inicia a los estudiantes de pregrado, sino de un verdadero modelo integrado de ciencias penales al estilo de Marburgo. A lo largo del libro se intenta brindar un conocimiento de integración entre la ley penal de fondo, cuestiones de política criminal y de investigación criminológica, y principios básicos del proceso penal con normas de organización judicial.
Un interesante fragmento de la obra se dedica a sindicar el estado de la cuestión en la discusión de los fines de la pena, a través de la explicación y justificación de la actividad punitiva estatal, con el título: “Funciones de los penalistas en el Estado”. Ello demuestra la necesidad vital del jurista penal de justificar filosóficamente la imposición de pena, y además la conveniencia –según el autor– de que el argumento justificatorio se divida de acuerdo a la profesión del jurista (juez, defensor, legislador, fiscal). Naucke ofrece una forma de legitimación punitiva que abdica de una “teoría de la pena” que sirva genéricamente a toda la actividad penal, y divide los hechos punibles en cuatro categorías, cada una de las cuales tendrá su propia finalidad de la pena.
El único intento general sobre la pena que Naucke enseña es que “cada condena por un hecho punible deja en claro que el hecho en ningún caso debió cometerse… la imposición de una pena muestra que el autor ha traspasado los límites de la tolerancia de la mayoría de los ciudadanos” (p. 59). Luego explica su posición de que “el objeto de la teoría de la pena no es la pena en general, sino la pena para ciertos hechos punibles, por ello debe explicarse y legitimarse siempre la pena estatal para determinados hechos punibles” (p. 66). Esas categorías de hechos punibles son: a) hechos punibles dolosos de violencia (homicidios, lesiones gravísimas); b) hechos punibles dolosos contra la salud y el patrimonio (sin violencia, lesiones leves, defraudaciones, estafas); c) hechos punibles imprudentes (delitos culposos). Frente a la primera categoría dice Naucke que la atrocidad de estos hechos conduce a la pena retributiva, principalmente para evitar la venganza privada, y además porque la retribución en la imposición de pena puede posibilitar la resocialización en el ejecución penitenciaria. Los hechos dolosos pero no violentos, al ser cometidos por segmentos poblacionales menos identificables y homogéneos, es decir por predominantes autores ocasionales, requieren la pena como resocialización y prevención general, ya que en este caso –según Naucke– la retribución como legitimación de la pena sería demasiado dura. Los hechos imprudentes requieren de una pena que acentúe el esfuerzo por una prevención general positiva, “para fortalecer, a la larga, la comprensión de que es necesario mucho cuidado, por ejemplo, en la circulación vial o en el manejo de instrumentos peligrosos y establecimientos industriales” (p. 64). Finalmente, la cuarta categoría es la macrocriminalidad estatal o terrorista, que “desafía el reconocimiento de la teoría de la composición retributiva de lo ilícito” (p. 66), y que torna ineficaz cualquier intento preventivo-general o preventivo-especial de la pena.
Dice Naucke que “las diferenciaciones según los hechos punibles y autores penales, por un lado, y según las profesiones jurídico penales, por el otro, deberían introducirse en la discusión de las teorías de la pena; con ello, el camino hacia una teoría diferenciadora y realista de la pena sería más seguro que lo recorrido hasta aquí” (p. 68). Este alejamiento de Naucke del retribucionismo kantiano y este intento de justificación por combinación de teorías, de acuerdo a la gravedad de los hechos punibles y de los actores penales que están en contacto con la producción y aplicación de la ley penal, tiene una profunda incoherencia teórica, y como dice Zaffaroni, peca de ser más autoritaria que cualquier teoría pura. Las teorías de la unión le permiten al operador jurídico elegir entre cualquiera de las justificaciones punitivas posibles de acuerdo a peligrosos criterios de arbitrariedad, y contra estas teorías podrían oponerse todas las objeciones a las teorías que se pretenden combinar (Cfr. Zaffaroni, Eugenio R. - Alagia, Alejandro - Slokar, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Bs. As., Ediar, 2002, p. 71). Además, la pretensión del profesor de Frankfurt de diferenciar aún dentro de cada una de esas cuatro categorías de hechos punibles a las clases de autores, y “desarrollar una teoría de la pena correspondiente para cada autor penal” (p. 67), es claramente una abdicación de uno de los principios fundamentales del grupo de Frankfurt: el derecho penal de acto y nunca derecho penal de autor.
No menos preocupante es el corolario a la discusión sobre los fines de la pena que expresa Naucke: “La discusión apunta a una decisión definitiva entre estas teorías; la decisión debe ser luego explicación y legitimación en general para todas las imposiciones de pena en el Estado. Fuentes principales de los argumentos son la filosofía y la criminología. Pero los argumentos criminológicos y filosóficos frecuentemente son sólo comprensibles en el fondo como pertenecientes a un fin político. Los resultados de esta argumentación son inseguros, porque siempre son atacables. Probablemente la situación política general de un Estado obligue a una determinación temporal del estado de la discusión sobre una teoría de la pena o sobre un compromiso entre varias teorías de esta” (p. 68). Que por una declaración de una agencia estatal se pretenda cerrar el debate sobre la pena, es algo intentado por varios códigos latinoamericanos –y el mismo Naucke habla de la ley de ejecución penitenciaria alemana que toma partido en la discusión– pero profundamente reaccionario, al pretender así resolver el problema de la legalidad de la pena. Esta postura de Naucke es consecuencia del peligro que ve el autor en las diferencias sustanciales de decisiones jurisprudenciales, dado que cada penalista –si no hay un criterio de la pena oficial– caerá en la tentación de argumentar los fines de la pena de acuerdo a sus preferencias ideológicas.
Naucke manifiesta una sincera preocupación por el estado de la legislación penal, ya que indica que no hay una preparación académica del abogado para producir normas penales, pero también porque el número de leyes penales aumenta constantemente, y se corre el peligro de que las leyes se conviertan en declaraciones de intención político criminal.
Más allá de las discrepancias que pueden señalarse a la obra, Wolfgang Naucke ha producido uno de los Studienbuch más completos e importantes de la producción bibliográfica germana. El enfoque interdisciplinario dentro de las ciencias penales logra un resumen pictórico bastante completo del estado de la maquinaria punitiva. La discusión de casos intenta acercar al estudiante casi contemporáneamente con los primeros principios científicos, al manejo de tipos penales y de problemas concretos.
Derecho penal. Una introducción de Wolfgang Naucke, traducido por Leonardo Brond, es un destacado portal a las ciencias penales integradas, una lograda y cuidada traducción y adaptación, un loable emprendimiento editorial, y un punto de partida para discusiones penales sumamente necesarias.
Matías Bailone
Ámbito Financiero, 12/9/06, p. 125
Si bien el subtítulo del libro es “una introducción” apunta más a que no trata disposiciones en particular sino esos grandes y necesarios temas que son fuente y argumento para la elaboración de las leyes penales e incluso a la estructura de un código penal. Naucke, profesor de la Universidad de Francfort del Meno, desarrolla en esta obra científico-jurídica un amplio análisis de temas referenciales, entre otros, las claves para resolver causas penales, la subsunción, la racionalización de la ley mediante la teoría del delito, los aspectos procesales de la cuestión penal, los límites constitucionales y la teoría de la pena. También desarrolla una temática muy vigente como es el terrorismo internacional desde la óptica de la punibilidad. Desde ya, la gran cantidad de citas jurisprudenciales de tribunales alemanes y de doctrina extranjera enriquecen y parangonan las opiniones y análisis del autor.
Diario “Perfil”, suplemento de Cultura, 3/9/06, p. 13
Derecho penal. Una introducción es un clásico tratado penal, redactado y organizado por el especialista Wolfgang Naucke, que ahora se traduce al castellano. El libro propone claves para resolver causas penales, racionalización de la ley mediante la teoría del delito, un variado abanico de aspectos procesales, y llega hasta el hoy muy relevante terrorismo internacional, sus efectos colaterales y su relación con la ley.
La Capital, suplemento Cultura, 13/8/06, p. 4
El abogado marplatense Leonardo Germán Brond presentó en el suplemento Cultura su traducción del libro del profesor alemán Wolfgang Naucke, titulado: Derecho penal. Una introducción, 10ª edición.
Destacó el ex alumno de la Gutenberg Schule y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que el Naucke integra la llamada: “Escuela de Frankfurt”, la cual tiene dos características nítidas: la primera es el interés por el conocimiento proveniente de la psicología, el psicoanálisis y las ciencias sociales. La segunda característica consiste en concebir la pena como el último medio de coerción, del cual el Estado puede disponer contra sus ciudadanos.
La presente obra es la 10
ª
edición de Strafrecht. Eine Einführung, del profesor Wolfgang Naucke, traducida por Leonardo G. Brond y revisada por Edgardo A. Donna. Cuenta este último autor en la presentación a esta edición argentina que el doctor Naucke es uno de los pensadores más brillantes de la universidad alemana, y este libro representa una inmejorable oportunidad para conocer su pensamiento, tanto para alumnos y profesores, como a profesionales especializados, atento que de una manera clara y sencilla se explica qué es el derecho penal y cuáles son las diferentes posiciones doctrinales, siempre con el ejemplo justo a la mano.
Habida cuenta que, como expone el autor en el prólogo, el derecho penal es un área de grandes sutilezas conceptuales, por lo que se requiere energía y tiempo para no incurrir en injusticia penal, y el libro ofrece valiosa ayuda.
Así, en los capítulos se recorren las funciones de los penalistas (quienes crean e interpretan el derecho penal), la ley penal y su significación política, las medidas de corrección y seguridad, la extensión, estructura y contenido del derecho penal, el sistema del hecho punible, y demás indicaciones para el estudio de la materia.