Evolución. Organización y fragmentación del poder. Gobierno y Administración. Cuestiones no justiciables. Reconfiguración del principio. Derecho comparado. Matices de intervención judicial.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2016
Páginas: 232
Publicación: 30/10/2016
ISBN: 978-987-706-150-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $39.000
Precio por mes: $1950 (mínimo 3 meses)
El Derecho, 6/9/17
Unos números atrás comenté una obra reciente de nuestro autor, Derecho administrativo en transición, prologada por el profesor Juan Carlos Cassagne, y publicada por la misma editorial.
Es de notar el éxito de la obra, puesto que su primera edición se publicó en 2015, y al año siguiente la presente. Y motivos hay para que se haya agotado tan pronto.
Basta la lectura del índice para comprobar que los temas que trata mantienen actualidad permanente. En efecto, entre otras cosas, el derecho administrativo no lo podemos entender sino a partir de la división de poderes. Su razón de ser puede decirse que fue una razón más política que jurídica: evitar que los jueces conocieran los temas vinculados al ejercicio del poder, por cualquiera de los tres niveles máximos de éste. Fue la idea de la afectación de la división de poderes la que sirvió de excusa para dar inicio a lo que más tarde sería el contencioso-administrativo.
El autor parte de tiempos más próximos para tratar en el primer capítulo, “Gestación y desarrollo del principio de división de poderes”. Entiendo que llevar la exposición más atrás –porque es bien sabido que la idea de la división de poderes ya existía en Grecia, en Roma, y hasta en el Antiguo Testamento, lo mismo que, entre otros, en la obra de Santo Tomás de Aquino– hubiera significado una extensión inapropiada para esta obra. Y por ello, bien hace en comenzar con los expositores que le dieron forma moderna a la teoría: Locke y Montesquieu. Es valioso este capítulo, y hay un buen uso de las citas de destacados autores, entre ellos Jorge Tristán Bosch, quien en su momento escribió una obra fundamental –que debería reeditarse–, Ensayo de interpretación de la doctrina de la separación de poderes (Bs. As., Zavalía, 1951). Siempre pondero que los jóvenes recurran a los clásicos autores para sus estudios.
En el siguiente capítulo, “División de poderes en el derecho comparado”, desarrolla el criterio en los Estados Unidos de América, Francia y Alemania. Este estudio comparado es sumamente útil, puesto que permite entender por qué existieron distintas interpretaciones del alcance del control del Poder Judicial sobre los actos de los otros poderes. El estudio lo acompaña con excelente bibliografía y citas doctrinarias.
El capítulo III, “División de poderes en Argentina”, lo despliega en dos partes. En la primera, “Origen, evolución y rasgos actuales”, lo inicia a partir de la Constitución de 1853-1860, y, lógicamente, la vinculación con los antecedentes que le dieron razón. La segunda, “Organización y fragmentación del poder en la Constitución Nacional”, actualiza la doctrina a la realidad actual, aunque teniendo en cuenta lo ocurrido previamente a la reforma constitucional de 1994. Habla aquí de la “fragmentación” del poder a través de órganos nuevos de integración diversa, como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Público.
Pedro J. J. Coviello
Si bien se mantiene el hecho de que los poderes no puedan confundirse o sustituirse plenamente entre sí, los desafíos actuales, el crecimiento sideral de los órganos públicos y privados, la compleja dinámica social y los importantes desafíos en materia de derechos humanos determinan que el principio de división de poderes –en múltiples supuestos– se module o perfile a posteriori y en casos concretos. Básicamente, por el grado de afectación e intensidad que los actos u omisiones estatales provocan a los derechos fundamentales y por el tipo de derecho que se encuentra en juego.