Suspensión. Atracción. Reglas y excepciones. Verificación con sentencia de juez extraconcursal. Prohibición de deducción de nuevas acciones. Función del síndico. Control correspectivo. Pronto pago de créditos laborales.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2007
Páginas: 288
Publicación: 31/12/2006
ISBN: 978-950-508-777-8
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $22.000
Precio por mes: $1100 (mínimo 3 meses)
DSE, n° 240, p. 1194
Comenzando por el final del libro, Truffat pone a disposición todo su intelecto para ayudarnos a aplicar el sistema instaurado por la ley 26.086.
El autor acepta el desafío de explicar el nuevo régimen sin intentar demolerlo y volver a construirlo asumiendo que nos encontramos ante una ley positiva y que como tal debe ser aplicada.
Como ya nos tiene acostumbrados, no se queda en la posición cómoda de quien se limita a una simple crítica sino que ensaya las distintas hipótesis que se pueden presentar en la práctica arriesgando sólidas respuestas frente a cada interrogante.
El libro se estructura en cinco capítulos, con un apéndice con disposiciones complementarias y un práctico y muy útil modelo de escrito de presentación de sindicatura citada en juicio continuado.
En el primer capítulo, el autor analiza en forma pormenorizada como quedó estructurado el esquema del fuero de atracción en el nuevo paradigma de atracción-suspensión-prohibición de nuevas demandas, totalmente remozado.
Uno de los ejes de la obra es el control correspectivo como clave de la concurrencia de los acreedores al proceso concursal y su aplicación el día después de comenzar a regir la desatracción concursal. A contrario de dicho efecto, analiza la situación de los acreedores que hayan decidido continuar litigando en su sede originaria pero que se sientan “atraídos” de hacer valer el control concurrente de sus pares (los restantes coacreedores).
Se embandera en el derecho de los coacreedores por conservar el control recíproco –máxima expresión de la concursalidad– aún cuando se encuentren litigando en sede distinta a la concursal.
El autor interpreta la ley considerando los problemas prácticos que su aplicación acarreará.
Deja en claro que, más allá de haberse alargado el camino de ingreso al pasivo concursal de aquellos acreedores que hayan decidido continuar litigando en sede extraña, el juez concursal sigue conociendo sobre el universo de los créditos, en estos casos mediante la solicitud de verificación de la sentencia como “título verificatorio”.
En la línea de construir –y no destruir– el nuevo régimen, efectúa una clasificación de las acciones en dos subuniversos: las acciones promovidas respecto de las cuales no hay atracción y suspensión y las acciones a promoverse, únicas a las que les resulta aplicable la prohibición de su deducción. A su vez, dentro del inc. 2 del art. 21 distingue entre los procesos de conocimiento en trámite –los que sólo gozan de la excepción de la suspensión y atracción– y los juicios laborales que no tienen limitación alguna en cuanto a la deducción de una nueva acción, siendo las únicas que se benefician con la tríada de excepciones.
Sobre la opción contenida en el referido inciso, deja claro que debe ser ejercida en caso de querer acortar el camino e insinuarse en sede concursal solicitando la suspensión del procedimiento antes de su finalización.
En el capítulo segundo, divide el art. 21 entre las reglas que contiene y las excepciones que crea.
Reedita la crítica a la doctrina del plenario “Avan” de la Cámara Comercial, la cual tuvo recepción legal a través de la reforma al excluir expresamente del fuero de atracción a las ejecuciones de garantía real.
Aclara que el dies a quo de los efectos no es el mismo, siendo la suspensión y la atracción operativos a partir de la publicación de edictos y la prohibición de deducción de nuevas acciones entra en vigencia con el auto de apertura.
En el caso del litisconsorcio pasivo necesario encuentra en el art. 18 de la Carta Magna una excepción a la prohibición de deducir nuevas acciones como forma de sortear el callejón sin salida en el cual se encuentra aquel acreedor que no puede verificar su crédito sin incluir a los eventuales litisconsortes, debiendo demandar a todos incluyendo al cesante.
Luego de clasificar las acciones en cada una de las excepciones divididas en distintos subuniversos, concluye que los casos sujetos a la regla general se reducen en la práctica a las ejecuciones de sentencia y a los procesos ejecutivos.
Clasifica las excepciones en tres tipos de subuniversos: aquellos procesos exceptuados de la tríada de efectos; los procesos exceptuados de sólo dos efectos (suspensión y atracción) y el que denomina “hermano menor” por encontrarse excluido sólo de la prohibición de deducción de nuevos procesos.
Respecto de la opción contenida en el art. 21, considera que la misma es sólo para someterse al régimen verificatorio, sea la verificación tempestiva como la tardía. Entre las hipótesis que analiza, considera que el universo de acreedores que ejerza dicha opción se verá reducido a aquellos que vean un panorama desfavorable en el juicio y decidan verificar en sede concursal y ofrecer nuevas pruebas, aconsejando que el juez concursal debe merituar dicha conducta –como así también las pruebas rendidas en el juicio suspendido– al momento de resolver el incidente.
En el tercer capítulo, comienza por analizar qué se entiende por la verificación “no tardía” que contiene el nuevo art. 56. La considera emparentada con la verificación tempestiva pero con el ropaje de la verificación tardía. Si bien lo define como un tercer género, considera claro que dicho incidente no dará lugar a imposición de costas.
Sobre el rol del síndico como “parte necesaria”, se emparenta con la doctrina que considera que el mismo no es parte técnicamente pero resulta necesaria su presencia, debiendo controlar la regularidad del trámite y efectuar un análisis de mérito de las pruebas y emitir su opinión en un informe similar al dictamen del art. 56. Sin embargo, va más allá ya que no sólo considera que el síndico se encuentra legitimado para apelar la sentencia en caso que la misma se aparte ostensiblemente de su dictamen sino también le otorga una “facultad requirente” consistente en la solicitud de ciertas medidas previas al dictado de la sentencia.
Un tema candente –sobre todo para los síndicos– es la cuestión de los honorarios. Ante la orfandad regulatoria tanto en el juicio continuado como en el nuevo incidente de verificación “no tardía”, comparte la postura de superar los topes máximos de la escala arancelaria.
Por último, respecto del nuevo plazo de prescripción semestral considera que el mismo sólo es aplicable cuando la sentencia adquiere firmeza luego de transcurridos los dos años desde la presentación en concurso, pero no sirve para alargar la prescripción cuando la sentencia se torna firme antes que transcurra el plazo de prescripción bienal.
En el capítulo cuarto, analiza el derecho que tienen los acreedores que continúan o promueven un juicio de conocimiento ante el juez originario, de controlar el ingreso de acreedores al pasivo concursal, considerando que con dicha decisión –de continuar o promover un juicio– el acreedor comienza a desandar su camino de solicitud verificatoria.
En el último capítulo propone que el levantamiento de las medidas cautelares no sea tan automático y que el mismo opere recién cuando haya pasado el plazo que tiene el deudor para desistir de su concurso, esto es, una vez iniciado el período de exclusividad.
El autor ha logrado su principal objetivo: atraer al lector.
Les aconsejo que apliquen la regla y se dejen atraer por esta obra que les resultará de sumo provecho en la práctica diaria, como cada aporte que –con la generosidad que lo caracteriza– nos hace Truffat.
J. Marcelo Villoldo
JA, 2009-I, fascículo 6
A más de un año vista de la sustantiva reforma a la ley concursal, respecto de uno de sus postulados: el fuero de atracción y la suspensión de acciones contra el insolvente, aparece, “haciendo punta”, esta obra del prolífico autor, Daniel Truffat, para iluminar los vericuetos jurígenos de su télesis y extensión.
Al compulsar el libro de este jurista, el lector se garantiza una colorida recorrida por los aspectos nodales del instituto, sin que se esquive o ahorre un ápice de opinión fundada sobre cada tópico estudiado.
Así como los consumidores concursales hoy no pueden abordar el aspecto que se trate del denominado “APE” sin consultar obligatoriamente la obra de Truffat, el presente libro, Fuero de atracción en los concursos, publicado por la prestigiosa Editorial Astrea en junio de 2007, tampoco podrá ser en el futuro obviado. Predigo, sí, que hasta que no se vuelva a modificar el instituto, esta obra será de consulta necesaria; otro clásico, por así decirlo.
Considero relevante destacar, además, que el escritor no ofrece una visión crítica de la ley 26.086, sino una lectura superadora de su intención y posible aplicación en el sistema concursal, que se halla en permanente, vertiginoso cambio, como los tiempos que corren, sin dejar de subrayar cuáles son los principios básicos que hoy gobiernan al proceso concursal.
La obra de marras se presenta como un concienzudo desmenuzamiento de los principales aspectos que atañen al fuero de atracción, a la suspensión de acciones y a la posibilidad de impetrar nuevos juicios, luego del concursamiento, contra el cesante.
Ab initio, el libro comienza con un laudatorio prólogo de un jurista consagradísimo, Adolfo A. N. Rouillon, quien lleva a varias generaciones de estudiantes y profesionales beneficiados con su asequible enseñanza de esta compleja materia “concursos”, merced a su clásico trabajo Régimen de concursos y quiebras, que lleva quince ediciones e incontables reimpresiones desde hace más de veinte años, también por la prestigiosa Editorial Astrea. Allí expresa que “no dudamos de la utilidad de la obra y del agrado que hallará el lector al leerla, tal como le ha ocurrido a este prologuista a terminar, con satisfacción, el análisis del libro”, haciendo “votos para que, igualmente, la falta de claridad de la ley sea suplida por la construcción inteligente de los intérpretes guiados o desafiados por este libro, y que en la concursalidad argentina florezcan soluciones apropiadas para mitigar el siempre indeseable sufrimiento de la insolvencia”.
De seguido, reconociendo placer intelectual en su análisis, al discurrir sobre cuestiones dudosas y al pesquisar omisiones y contradicciones con cierto toque lúdico, confía el autor en que muchos lectores podrán despejar dudas prácticas que les plantee la “reforma de paradigmas, tan caros y enraizados, como los que contenían el art. 22 de la ley 19.551 y el art. 21 de la ley 24.522”, a la par que espera que los lectores “compartan el juego de la aventura intelectual”. Reconoce la dificultad que hubo en hallar un título adecuado para la obra, porque aspira a que las conclusiones a las que arriba, “en especial a los principios generales en juego, vayan mucho más allá de una ley reformadora que bien podría ser modificada, a su vez, en breve”.
En cuanto al contenido del trabajo, explicado en el “plan de obra” que sucede a “las palabras preliminares”, visto su índice, está dividido en cinco capítulos. En el primero refiere que en un mundo globalizado y en constante cambio (aunque en esencia, según Parménides, es inmutable –agua, aire, tierra, fuego–), donde las comunicaciones han superado a la ficción (en la segunda mitad de la década del 60, en la serie televisiva Star Trek, el capitán James T. Kirk y su tripulación se comunicaban con unos gordos e incómodos “intercomunicadores”, cuando ese “futuro” fue largamente superado por los celulares de hoy –nótese que la nave Enterprise se ubicaba en el año estelar 2264–) donde el derecho muta constante y aceleradamente en todas y cada una de sus materias, no es posible de ninguna manera efectuar estimaciones absolutas. Así, considera el nuevo sistema y su compatibilidad con los principios concursales, sus pro y contras y una descripción analítica del nuevo sistema. Luego, incursiona en la situación de los distintos tipos de juicios, atraíbles o no, tales como genéricamente los de contenido patrimonial, los de expropiación, los fundados en relaciones de familia, los de ejecución de garantías reales, en los arbitrales, en los laborales. Asimismo, analiza la existencia de litisconcorsio y el uso de la opción. En el tercer capítulo estudia la verificación y el pronto pago, la situación del síndico (y su abogado) como parte necesaria, la prescripción y los honorarios. A continuación se avoca a los derechos del acreedor concursal que continúa el juicio, al control correspectivo y a la falta de certeza e impacto sobre el concurso. En el capítulo final aborda el levantamiento de medidas cautelares, el rol del comité de acreedores, para concluir con una síntesis de suma utilidad. Finalmente, apúntase que la obra contiene un práctico apéndice con leyes complementarias (leyes 21.499, 23.472 y 26.086) y un modelo de presentación de sindicatura citada en juicio continuado.
Se llega a la conclusión de que, malgrado los defectos graves de cada sistema (anterior y éste), el nuevo régimen no parece agraviar los principios últimos del concurso como instituto, sólo que debe extremarse el denominado “control correspectivo”.
No puede agregarse demasiado a lo ya dicho respecto del escritor y de esta obra por Héctor O. Chomer y por Ariel Á. Dasso. El primero dijo, al iniciar su comentario, que es “el autor nacional que más compromiso muestra a la hora de brindar soluciones y alternativas en el campo concursal”, finalizando su análisis recomendando “fervientemente la lectura del libro de Edgardo D. Truffat, pues yo mismo aprovecharé esta obra como tantas veces me ha sucedido con otras del mismo autor”; mientras que el segundo opinó que es “quizá el más brillante de los expositores que ha tenido el derecho ocncursal argentino en los últimos años”, concluyendo su recensión con la afirmación de que esta imprescindible obra “se leerá con el deleite que provoca siempre la frase bien construida, la apelación oportuna a la referencia literaria, la metáfora que permite evadir la dureza del razonamiento, en suma, lo que hace agradable lo útil”.
De modo que, sin hesitación, recomiéndase esta nueva obra de Edgardo D. Truffat, Fuero de atracción en los concursos, por lo entretenido, por lo edificante, por lo constructivo de su texto, que implica un guisado aporte reflexivo al tema analizado.
Guillermo M. Pesaresi*
Ámbito Financiero, 26/6/07, p. 85**
La obra toma como motivo de análisis el sistema implementado por la ley 26.086 que, en función de sus términos, generará más de una incertidumbre y por ende, conflictos interpretativos. Precisamente Truffat vuelca su preocupación en profundizar la investigación de tales disposiciones tratando de demostrar lo laberíntico del sistema aplicable en el ámbito concursal. Desde ya el autor acompaña a sus propuestas con el comentario previo de las normas y destacable número de referencias doctrinarias y jurisprudenciales. La suspensión, la atracción, las reglas y las excepciones, la verificación con sentencia de juez extraconcursal, la prohibición de deducción de nuevas acciones, la función del síndico, control correspectivo y el pronto pago de crédito laborales, son parte de la pormenorizada cantidad de temas que confluyen en esta particular cuestión concursal. Tiene un apéndice con disposiciones aplicables y un modelo de presentación de sindicatura en juicio continuado.