Modelos y sistemas. Control judicial. Cuestiones políticas. Tribunales constitucionales. Doctrina contramayoritaria. Inconstitucionalidad de oficio. Rol de las cortes supremas. Reformas constitucionales y derechos políticos. Interpretación constitucional.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2021
Páginas: 592
Publicación: 05/07/2012
ISBN: 978-987-706-077-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $96.000
Precio por mes: $4800 (mínimo 3 meses)
“Crimen y Razón”, 29/5/14
“La mayor amenaza que nuestra sociedad afronta transita por la existencia en el país de una cultura constitucional débil”, dice Alejandro Amaya, abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires, especializado en derecho público (UP); máster en Derecho con orientación en derecho constitucional y administrativo (UP) y doctor en Derecho (UBA).
Desde la semana pasada, Amaya es, además, ganador del premio Academia, que otorga la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires a la mejor obra jurídica del país. Su libro Control de constitucionalidad se alzó con este premio exigente que varias veces ha sido declarado vacante. En esta edición el jurado estuvo integrado por los académicos Jorge R. Vanossi, Roberto E. Luqui, Alberto Rodríguez Varela, Juan C. Cassagne y Eduardo A. Sambrizzi, que evaluaron ediciones nacionales publicadas entre el 27 de septiembre de 2011 y el 26 de septiembre de 2013.
“Tanto la sociedad, como los gobiernos en general no afianzan en sus actos el respeto por la ley como valor resolutorio de conflictos generales, ni por la institucionalidad, como estructura superadora de la individualidad o de los personalismos”, sigue Amaya. “Por otra parte, la Argentina se sigue debatiendo entre un modelo democrático orgánico o institucional y un modelo populista, que ha ganado terreno a partir de la crisis del año 2001: esta pugna aún no resuelta impide la generación de políticas de Estado como trampolín de crecimiento del país”.
¿Qué es el control de constitucionalidad?
Es la facultad depositada en los jueces (en el modelo norteamericano), en un órgano fuera del poder judicial llamado tribunal constitucional (en el modelo europeo) y en un órgano de composición política (en el modelo francés), que tiene por misión hacer vigente el principio de supremacía constitucional, es decir, en términos generales, explicarle a la sociedad cuando una norma está de acuerdo con la constitución y cuando no.
¿De qué modo debe ser comprendido el ejercicio de control de constitucionalidad?
Deben comprenderse tres conceptos: la ideología, la forma de división del poder y el modelo de democracia vigente, desarrollándose estos tres institutos en conexión con el control de constitucionalidad. Esa es la primera parte del libro. Luego se revisan los tres modelos existentes en el mundo occidental citados y los sistemas de control de constitucionalidad existentes en Latinoamérica, entendiéndose como sistema las combinaciones que han hecho los distintos países tomando elementos de los tres modelos. La segunda parte del libro clasifica el ejercicio del control en las llamadas “tensiones del control” a partir de la tensión general que existe en el concepto de democracia constitucional (sistema vigente en la inmensa mayoría de los países occidentales). Esta tensión general se produce porque los principios de la democracia persiguen el autogobierno popular y los principios del constitucionalismo persiguen los límites al autogobierno popular.
¿Cuáles son las tensiones del control de constitucionalidad?
Hay cinco y están clasificadas en el libro: a) la tensión política (el control de la política); b) la tensión judicial (el debate en torno al poder judicial como contramayoritario); c) la tensión procesal (el debate el torno a la inconstitucionalidad de oficio); d) la tensión institucional (el rol político de las Cortes Supremas), y e) la tensión soberana (el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales).
¿Qué forma de interpretación y ejercicio del control de constitucionalidad podría proponerse respecto de los derechos políticos?
Tratándose de derechos implícitos en la misma definición de democracia, en el libro se sostiene que debe aplicarse en el control de los mismos la doctrina de la categoría sospechosa de inconstitucionalidad. Es decir se invierte la carga de la prueba cuando una norma regula los derechos políticos, correspondiendo al Estado probar su constitucionalidad. Este es un aporte novedoso que se realiza con fundamento en la última doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Javier Sinay
ED, 13/3/13, p. 22
En este nuevo libro, el doctor Jorge A. Amaya realiza un estudio minucioso, exhaustivo y desde una perspectiva integral, de uno de los temas centrales del derecho constitucional, como lo es el control de constitucionalidad.
Sin duda, la obra es el resultado de un arduo trabajo que el autor comenzó hace varios años; la riqueza del texto la constituye, justamente, la conjunción de la experiencia teórica y práctica que le aporta el destacado constitucionalista, en su calidad de experto en la materia.
La desarrolla en seis capítulos; en el primero, “Constitución y democracia”, aborda la tensión que existe entre estos dos conceptos. Propone un análisis de tipo reconstructivo que posibilita identificar las implicancias que conlleva la integración de estos términos en un solo modelo: las democracias constitucionales.
Luego de ilustrar en profundidad los postulados fundamentales de la teoría constitucional y la teoría de la democracia, dedica el segundo capítulo, titulado “Origen y fundamentos”, a examinar los cimientos sobre los que se edifica la doctrina del control de constitucionalidad. Con el excelente criterio que caracteriza a todas sus obras, entiende indispensable revisar las corrientes ideológicas que marcaron la creación de la herramienta del control de constitucionalidad como garante de la vigencia de la supremacía constitucional.
A su vez, en este mismo apartado indaga sobre la teoría del control y la división del poder, deteniéndose además en la definición de aquellos conceptos que considera esenciales para la comprensión del control de constitucionalidad; el principio de la supremacía constitucional; las tradiciones jurídicas del mundo contemporáneo y el origen conceptual del control de constitucionalidad, por mencionar sólo algunos.
La parte final de la sección está dedicada al estudio del leading case “Marbury vs. Madison”. Sin embargo, de manera conjunta complementa el trabajo con los diferentes antecedentes jurisprudenciales, ideológicos y jurídicos existentes con anterioridad a esta célebre sentencia en los Estados Unidos.
En el capítulo tercero, profundiza sobre los distintos modelos de control de constitucionalidad en el derecho comparado, destacando con precisión las características identificatorias de cada uno de estos. Asimismo, dedica un punto a los sistemas latinoamericanos de control de constitucionalidad, haciendo especial hincapié en el desarrollo de los sistemas argentino y peruano.
El cuarto capítulo, “Tensiones particulares del control de constitucionalidad”, analiza básicamente los siguientes tópicos: la tensión política, es decir, la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables; la tensión judicial, para reflexionar sobre la objeción contramayoritaria del Poder Judicial; la tensión procesal, donde examina las dificultades del ejercicio del control de constitucionalidad de oficio; la tensión institucional, que hace referencia al rol de las cortes supremas o constitucionales, y la tensión soberana, esto es, el control de las reformas constitucionales.
El texto constituye el resultado de una valiosa tarea de acopio, y esencialmente de investigación, ya que abarca contenidos sumamente relevantes vinculados con la temática en análisis, así como un detallado tratamiento de la normativa y jurisprudencia pertinente. Debemos destacar, por otra parte, su riqueza en calidad e información, que arrojan como resultado una sistematización clara, de fácil lectura y comprensión.
En el capítulo quinto, “El juez constitucional y sus facultades de interpretación”, el profesor Amaya explora un tema de indiscutible actualidad como es el activismo judicial. En forma conjunta, reconoce la importancia que en esta cuestión adquieren los métodos de exégesis, por lo que teoriza acerca de las reglas de interpretación constitucional.
En esta división, el autor con absoluta claridad expone su postura al señalar: “El gobierno debe ser controlado por los jueces jurídicamente, pero no políticamente. En este sentido no nos adherimos incondicionalmente a la doctrina que pregona la inexistencia de las cuestiones políticas. La teoría de la división de poderes, cualquier especie de que se trate ésta, debe preservar para sus órganos un margen de facultades discrecionales, cuya interpretación y aplicación el sistema les tiene reservado”.
En el último capítulo, “Hacia una teoría unitaria del control de los derechos políticos”, expone su propuesta para promover un modelo democrático constitucional. Dentro de este marco, destaca la importancia de los derechos políticos, en tanto resultan inescindibles para el ejercicio del autogobierno.
En otros términos, afirma la existencia de derechos fundamentales implícitos en la definición misma de democracia, ya que los entiende como presupuestos condicionantes para la construcción de la voluntad política, a partir de la elección, representación y deliberación que implica el ejercicio del autogobierno, justamente aquí es donde ubica a los derechos políticos.
Puedo afirmar con seguridad que la solidez científica del análisis que del doctor Amaya realiza en esta obra va no sólo a satisfacer plenamente las necesidades bibliográficas de los estudiosos del derecho, sino también ofrecerá al abogado litigante una actualización sobre uno de los temas más clásicos, y a la vez polémicos, de la realidad jurídica constitucional.
Presentamos con admiración este trabajo y lo recomendamos muy especialmente a todos los que quieran sumergirse en el siempre apasionante camino de la teoría constitucional.
Es un texto en el que se advierte esencialmente el sello de su autor; la defensa inclaudicable de la independencia del Poder Judicial y del Estado constitucional de derecho.
Marcela I. Basterra
Control de constitucionalidad Amaya, Jorge A. - | $ |
En el desarrollo de ambos factores, el órgano encargado del control de constitucionalidad en un país y dicha función constituyen –probablemente– los epicentros más importantes en el crecimiento de las sociedades y en la madurez de su cultura.