Quiebra y continuación de la empresa. Viabilidad. Situación de los trabajadores de la empresa insolvente. Acreedores concurrentes. Casuísticas judicial. Expropiación de empresas en quiebra. CON LA COMPRA DE ESTA OBRA SE ENTREGARÁ SIN CARGO: GEBHARDT, LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. ADENDA DE ACTUALIZACIÓN. LEY 26.684.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2010
Páginas: 360
Publicación: 31/12/2009
ISBN: 978-950-508-903-1
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 16 x 13 cm
Precio: $36.000
Precio por mes: $1800 (mínimo 3 meses)
JA, 2010-III-fasc. 7, p. 94
La actividad judicial ejercida conscientemente, sumada al dictado de la cátedra universitaria, no siempre deja tiempo para una investigación seria que permita construir una buena tesis doctoral. Ésta es una de las razones por las cuales en los concursos (sea ante el Consejo de la Magistratura, sea en el ámbito académico) pocos postulantes presentan título de doctor en leyes entre sus antecedentes.
La doctora Alejandra Tevez es una excepción en el panorama descripto: es una jueza que ejerce responsablemente su magisterio en la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; es una profesora dedicada que se desempeña como subdirectora de la Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios de la Facultad de Derecho de la UBA, y además, devotamente investigó y exitosamente defendió su tesis doctoral frente a un jurado de primer nivel, integrado por los doctores Héctor Alegria, Carlos S. Odriozola y Horacio P. Fargosi, que la calificó de sobresaliente y la recomendó para el premio Facultad. Ese trabajo, hoy publicado prolijamente por Editorial Astrea, es el que comento.
El tema elegido es de gran actualidad, y está encaballado en tres órdenes normativos que normalmente presentan conflictos económicos y sociales difíciles de solucionar, cuales son el derecho concursal (hoy mejor llamado derecho de las empresas en dificultad), el laboral y el de las cooperativas.
“La falencia es un disparador de conflictos que irradian sus efectos sobre toda la sociedad”, dice acertadamente la autora; en efecto, en nuestro país, casi inexorablemente, la crisis empresarial lleva a la desaparición de la fuente de trabajo, y consecuentemente, a un grave problema social. Alejandra Tevez intenta darle alguna solución, y aclara desde el comienzo que su investigación “pivotea sobre la posibilidad y conveniencia de que, tras la declaración de quiebra de una empresa, en protección del interés general de la comunidad, se reconozca con determinados alcances la intervención de la cooperativa de trabajo formada por los empleados de la unidad productiva quebrada”, por lo que analizará si “la cooperativa de trabajo constituye una estructura legal sistemática idónea para evitar la desaparición de la empresa”. A ese fin, desmenuza la intervención de la cooperativa de trabajo: a) en la continuación de la explotación, desde dos perspectivas: como contratante sobre bienes desapoderados –art. 186, LCQ– y como cesionaria de la actividad empresarial de la quebrada, mediante la expropiación de la empresa; b) en el cramdown, y c) en la enajenación de la empresa.
El estudio se realiza desde la perspectiva del derecho nacional y del derecho de los países a los que estamos unidos por una tradición jurídica común, especialmente Francia, Italia y España, para compararlos con el derecho alemán, brasileño y uruguayo (en este último caso, según la reforma de 2008). Inteligentemente, la experiencia del Brasil es estudiada con esmero, desde que no deberíamos tener razones (aunque lamentablemente existen en la realidad) para pensar que lo que resulta exitoso para nuestros hermanos brasileños no pueda serlo en nuestro país; según la autora, más de 20.000 empresas fueron reactivadas en el período de quince años por los trabajadores, permitiendo conservar 2 millones de puestos de trabajo.
Un capítulo completo se dedica al régimen legal y jurisprudencial de las cooperativas de trabajo; Tevez coincide con la tendencia mayoritaria, reiterada por la Corte Suprema en sentencia del 24/11/09, en el caso “Lago Castro”, que entiende que el fraude laboral no se presume, por lo que el punto de partida es que las formas asociativas son reales mientras no se pruebe lo contrario. La autora afirma fundadamente que la “cooperativa de trabajo permite optimizar recursos, suprimir la intermediación, aprovechar la mano de obra y los conocimientos de sus integrantes”; en este camino, no olvida la importancia impositiva de la cuestión, que desarrolla en varias páginas.
Se sitúa en la realidad argentina, en los índices reales de indigencia y de pérdida de puestos de trabajo, en el surgimiento de los movimientos nacionales llamados de “recuperación de empresas” y en sus diferentes maneras de actuar (lícitas e ilícitas), y razonablemente limita su investigación a aquellos casos que se judicializaron, excluyendo los esquemas ideológicos o políticos. Demuestra, con sólidos argumentos, que la existencia de una fábrica recuperada por sus trabajadores, en sí misma, no conspira contra el derecho de los acreedores no laborales ni contra el derecho de propiedad de la empresa insolvente.
La reforma incorporada al art. 190, LCT por la ley 25.589 es cuidadosamente analizada; el lector encontrará resumidos los principales problemas y opiniones a los que el texto ha dado lugar.
El penúltimo capítulo es un valioso trabajo de campo: se trata de un racconto de veinte casos ilustrativos tramitados ante los tribunales de la ciudad de Buenos Aires; no debe creerse que la autora olvida las experiencias de otras provincias; por el contrario, a lo largo del libro se relatan las experiencias (positivas y no tanto) de tribunales mendocinos, cordobeses y bonaerenses. Ese minucioso estudio le permitió verificar que en la casi totalidad de los casos intervino una ley de expropiación que fue normalmente aceptada por la sindicatura; en varios, la cooperativa de trabajo ocupó las instalaciones de la fallida sin título, incluso, sin pagar contraprestación alguna a la quiebra; los acreedores hipotecarios y prendarios muchas veces prestaron conformidad a las pretensiones de la cooperativa; en escasos supuestos ingresaron fondos a la quiebra; muchos expedientes se politizaron, apareciendo intereses ajenos a los trabajadores.
La obra, escrita en lenguaje claro y lineal, propone un cambio legislativo que permita actuar a las cooperativas de trabajo de manera eficiente frente a la insolvencia empresarial. Ahora los lectores tienen la palabra, y entre ellos, uno calificado, como es el legislador, quien tiene a la mano un valioso instrumento para producir el cambio que la normativa vigente requiere.
Aída Kemelmajer de Carlucci
Ámbito Financiero, 13/7/10, p. 93
Acaso en los últimos años, como consecuencia de los avatares económicos de la década anterior y de la crisis de 2001/2002, la recuperación de empresas y la constitución de cooperativas de trabajo cobraron un protagonismo particular. Claro está que este fenómeno se presenta bajo ciertas circunstancias que deben conocerse y en un marco jurídico que debe ser entendido, no sólo por quienes pueden ser parte involucrada en el acontecimiento, sino por los profesionales tanto del derecho como de las ciencias económicas. El análisis de Tevez es apto para todo ello habida cuenta del nivel de detalle en tratar temas tales como la quiebra y la continuación de la empresa, la situación de los trabajadores de empresas insolventes, los acreedores concurrentes, la casuística judicial y la expropiación de empresas en quiebra, entre otros.
La presente investigación pivotea sobre la posibilidad y conveniencia de que, tras la declaración de quiebra de una empresa, en protección del interés general de la comunidad, se reconozca, con determinados alcances, la intervención de la cooperativa de trabajo formada por los empleados de la unidad productiva quebrada.
La autora, quien integra la Excma. Cámara Nacional en lo Comercial (Sala F), analiza en profundidad la temática en cuestión. Un análisis del contenido de su obra muestra –al decir de su prologista, doctor Raúl A. Etcheverry– “la situación general de la insolvencia empresaria en su más aguda presentación y el tratamiento de los trabajadores en sus problemas y su objetivo de proseguir con y en su fuente habitual de trabajo. El derecho comparado es examinado en detalle, sobre los textos similares al nuestro, y a la par respecto de los más modernos. No deja de analizar las fábricas recuperadas y los distintos planos y formas en que se puede desenvolver una cooperativa de trabajo. También estudia la expropiación de las empresas en quiebra”.
El continente de temas que involucra distintas fuentes está repartido en ocho capítulos, desarrollándose primeramente el concepto de empresa insolvente, su continuación y sus trabajadores; luego: qué son y cómo funcionan las cooperativas de trabajo, qué son las empresas recuperadas y el peculiar fenómeno producido en nuestro país; a continuación estudia los distintos planos de intervención de la cooperativa de trabajo y los casos de expropiación y ocupación temporaria; de seguido analiza por completo la casuística judicial (casi veinte antecedentes), caso por caso, efectuando una valiosa valoración crítica, y cierra el libro con un capítulo dedicado a los presupuestos para la regulación de la actuación de las cooperativas de trabajo en la quiebra.
La obra está convenientemente actualizada, mediante adenda que refiere a la ley 26.684, de 2011, de reformas al régimen concursal, y que introduce modificaciones relevantes en materia de relaciones laborales, pero cuyo eje fundamental es la posible intervención de la cooperativa de trabajo –integrada por dependientes o acreedores laborales de la empresa cesante– en fases específicas del procedimiento concursal.