Las obligaciones ante la conclusión de la quiebra. Situación del acreedor que no verifica. La rehabilitación y el nuevo patrimonio
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2010
Páginas: 336
Publicación: 31/12/2009
ISBN: 978-950-508-919-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 20 x 14 cm
Precio: $37.000
Precio por mes: $1850 (mínimo 3 meses)
Revista “Doctrina Societaria y Concursal”, octubre 2013
Tuve el enorme placer de leer esta obra imperdible para todo profesional que se dedica al derecho concursal, el cual aborda un tema de enorme trascendencia en las quiebras respecto a la extinción de las obligaciones.
La autora nos incita desde la introducción a seguirla en sus interrogantes: en nuestro derecho ¿se extinguen las obligaciones por quiebra?, ¿o ellas se perpetúan? Basta leer la primera página de este libro para no despegarse ni un minuto hasta alcanzar las respuestas a tamañas preguntas.
Pero antes de dar respuesta a las mismas, la autora eleva la apuesta y se pregunta: si las obligaciones no se extinguen, ¿cuáles son las consecuencias de su subsistencia? ¿Pueden los acreedores perseguir al deudor indefinidamente?
A esta altura el lector no puede más que adentrarse junto con la invitación que propone la autora a buscar las respuestas a tamaños interrogantes.
En el primer capítulo, comienza definiendo que obligaciones se encuentran abarcadas por la quiebra y cuales están excluidas, con las consecuencias para estas últimas entre las que se encuentra la exclusión también de los posibles efectos extintivos. Cierra el mismo avisándole al lector que en la obra se propone analizar como posibles causas emergentes de la quiebra vinculadas a la extinción de las obligaciones abarcadas: la verificación de los créditos, la conclusión de la quiebra, la clausura del procedimiento y la rehabilitación del fallido.
En el segundo capítulo, empieza analizando la verificación de créditos y la extinción de las obligaciones, comenzando por la carga de verificar, distinguiendo entre las obligaciones que se encuentran sujetas a la regla de la concurrencia y las que no lo están, estas últimas no alcanzadas por los posibles efectos extintivos del proceso falencial.
Continúa con el acreedor que concurre, desarrollando con provecho la prescripción concursal, los supuestos de aplicación en el concurso preventivo y las distintas posturas existentes en la quiebra indirecta, como así también el momento hasta el cual se puede verificar en una quiebra con el único conteo de tiempo de la prescripción de la acción según el titulo. Profundiza también acerca del alcance de la cosa juzgada concursal, debido a su vinculación con la extinción de las obligaciones, al igual que la prescripción. Deja planteado como efecto interruptivo de la prescripción la actuación del síndico tendiente a la liquidación de bienes para la distribución entre los acreedores y la conclusión de la quiebra como último acto interruptivo.
Finaliza el capítulo analizando las consecuencias que provocan la no concurrencia al proceso falencial por parte del acreedor sobre el cual pesa el deber de concurrir, denominado por la doctrina “acreedor omiso” y determina si la conclusión de la quiebra provoca o no su extinción, independientemente de la prescripción de su acción. Parte de la máxima según la cual “todo dentro del concurso y nada fuera de él” con la versión original de la ley 24.522, hasta una versión más laxa de “lo que se quiera, dentro del concurso” como consecuencia del escasísimo fuero de atracción de la ley 26.086, el cual provoca que un acreedor pueda obtener el título verificatorio una vez concluida la quiebra. Ello hace que la autora diferencia al “omiso” voluntario, del “omitido” por no contar con un título verificatorio que le permita insinuarse al pasivo concursal.
El tercer capítulo lo dedica a analizar en detalle cada una de las formas de conclusión de la quiebra que contempla la ley concursal y los casos de extinción de las obligaciones ante cada una de ellas. A la vez que aborda cada instituto, analiza la situación de los acreedores concurrentes (tanto los que prestan conformidad con la conclusión de la quiebra como los renuentes), los omisos, los que se encuentran litigando en sede extraconcursal y los gastos del concurso. Teniendo en cuenta que la conclusión de la quiebra representa la finalización definitiva del proceso falencial y de los efectos patrimoniales y personales que pesan sobre el fallido, es de gran trascendencia analizar en que supuestos los acreedores ven extinguidas sus obligaciones y en cuáles conserva la acción individual de manera tal de perseguir el cobro de su crédito al ex fallido.
Para ello, la autora clasifica los modos de conclusión en liquidativos, no liquidativos y mixtos. Entre los no liquidativos, analiza los casos en que los acuerdos de avenimiento extinguen las obligaciones de los acreedores que prestan su conformidad con el levantamiento de la quiebra y aquellos que conservan la acción pudiendo demandar el incumplimiento del mismo, yendo incluso por más al considerar en qué casos tales acuerdos producen novación; el tratamiento a dispensar al acreedor verificado que es renuente a prestar la conformidad con el levantamiento de la quiebra, al inhallable y al pendiente de resolución con las implicancias prácticas de los depósitos de las sumas para atender a los mismos por parte del deudor y los supuestos en que los mismos tienen efecto extintivo, según sea el depósito hecho en pago o en garantía del crédito.
En cuanto a la carta de pago, pone énfasis en la necesidad que del instrumento surja la manifestación del acreedor de dar por extinguido su crédito, el efecto individual que tiene cada carta de pago y profundiza en cuanto a cual es el alcance de “todos los acreedores” a los que refiere el art. 229 LCQ.
Respecto a la inexistencia de pasivo, aborda que efecto tiene la conclusión de la quiebra respecto de los no insinuados y los insinuados que no alcanzaron el grado de concurrentes.
En la revocación de la sentencia de quiebra, se plantea la particular situación en que a la fecha de ser resuelto el recurso se encuentre consumido el periodo informativo, se haya dictado la resolución verificatoria y existan incidentes en trámite. Y en la conversión de quiebra en concurso, analiza qué sucede cuando la sentencia que admite la apertura del concurso preventivo por conversión y “deja sin efecto la sentencia de quiebra” es posterior al dictado de la resolución verificatoria y que alcance tiene respecto a los acreedores verificados en la quiebra.
Con relación a las formas liquidativas, comienza con el pago total, considerando los supuestos en que no haya remanente y en los que haya remanente y además saldo. En primer lugar, destaca los efectos del dividendo o la reserva legal en vinculación con la subsistencia del crédito. Trata la cuestión de la extinción como consecuencia de la caducidad del dividendo concursal. Aborda las cuestiones conflictivas de las reservas en cuanto a su duración, su eventual caducidad y los efectos de su omisión por parte del síndico respecto al acreedor que obtiene su título verificatorio en un juicio extraconcursal con posterioridad a la conclusión de la quiebra. El síndico, como “parte necesaria” de todo juicio no atraído, debió efectuar la reserva de ese juicio lo cual genera el interrogante sobre el tratamiento de dichos acreedores si el proceso falencial una vez clausurado por distribución final resulta concluido por el transcurso del plazo de dos años del art. 231 LCQ antes que ellos obtengan una sentencia favorable. Sienta opinión sobre el acreedor omiso y los efectos de la conclusión de la quiebra, en cuanto a si es aplicable la caducidad del derecho al cobro de su crédito por aplicación de los arts. 223 o 224 LCQ.
Continúa con los supuestos de conclusión de la quiebra por el transcurso del plazo de dos años luego de la clausura por distribución final, analizando la situación de los acreedores presentados antes del proyecto de distribución acerca de si la percepción del dividendo provoca la extinción de la obligación y el alcance de la misma, los acreedores presentados después del proyecto de distribución y antes de la clausura por distribución final y el alcance del art. 223 LCQ; y aquellos que se presentan después de la clausura del procedimiento pero antes de la conclusión de la quiebra y la cuestión de la aplicación del art. 231 LCQ y la prescripción de la obligación en la medida que no encuentre un nuevo bien para denunciar. Termina con el caso del acreedor que no concurre y su situación en comparación con los que concurrieron en cuanto a la posible extinción de su obligación.
Concluye el capítulo con el tema del pago del dividendo concursal, considerando si el pago forzoso extingue la obligación que se cancela en forma judicial y si ello representa una liberación total o parcial para el deudor.
El último capítulo del libro es al que espera llegar el lector, el eje de la obra, relativo a la rehabilitación del fallido y el efecto que proyecta la misma sobre la extinción de las obligaciones, resultando por demás provechosos los anteriores capítulos en cada una de las materias abordadas, analizadas y agotadas por la autora.
Destaca los efectos que traen aparejados la rehabilitación y su relación con la duración del desapoderamiento. Se interroga acerca de si la rehabilitación libera al fallido de los saldos insolutos de la quiebra impidiendo que éstos puedan agredir el patrimonio adquirido con posterioridad al cese de la inhabilitación. Analiza con detalle la evolución legislativa en materia de extinción de las obligaciones como consecuencia de la rehabilitación, recordando el viejo art. 253 LC, hasta llegar a la ley vigente que no contiene norma idéntica, llevando a interrogarse acerca de si la rehabilitación más que extinguir deudas reduce la garantía de los acreedores a los bienes adquiridos hasta dicho momento, como una suerte de limitación de responsabilidad impuesta legalmente por el juego armónico de los arts. 104 y 107 LCQ. Tiene en consideración la división de patrimonios que la ley establece al considerar que los bienes adquiridos hasta la rehabilitación representan la prenda común de los acreedores concursales y los que adquiera luego servirán para atender a los posconcursales que genere el fallido.
Le dedica un apartado importante al análisis de los viejos acreedores del concurso, hoy gastos de justicia, sosteniendo la extraconcursalidad de los mismos y, por ende, la no extinción por insuficiencia del patrimonio desapoderable y la posibilidad de perseguir el cobro del saldo adeudado sobre el patrimonio no desapoderable.
Concluye este capítulo efectuando consideraciones para una reforma y una comparación del tratamiento de la extinción de las obligaciones (denominadas con el término “discharge”) en el derecho comparado.
Al finalizar esta obra, uno se siente enriquecido en el saber que le deja la lectura de cada uno de los temas abordados por Silvana García en forma tan pormenorizada, mostrando una vez más que es una autora por demás generosa al mostrar todos los enfoques y brindar su opinión en cada tema. En síntesis, una obra de consulta constante, para leer y releer en el ejercicio de la profesión.
Juan M. Villoldo
Extinción de las obligaciones por la quiebra
La autora, especialista en la materia concursal que ya publicara el valioso trabajo denominado Régimen de inhabilitaciones por quiebra (Bs. As., 2002), aporta este profundo trabajo acerca de la extinción de las obligaciones como efecto de la quiebra, lo que se conoce como la liberación patrimonial del deudor.
El impacto de la quiebra sobre las relaciones jurídicas es complejo, y requiere conocer la legislación (incluida la foránea), la doctrina y la jurisprudencia vinculadas a su impacto y, especialmente, a su forma de extinción. En esta obra se aprecia que ese conocimiento es aportado con solvencia para desgranar las perplejidades y sinuosidades de un sistema en el que campean muchas más dudas que certezas, intentando proveer claridad.
Los cuatro capítulos del libro, se reparten del siguiente modo: 1) obligaciones abarcadas por la quiebra; 2) verificación de créditos y extinción de las obligaciones (carga de verificar, acreedor que concurre, acreedor que no concurre); 3) conclusión de la quiebra y extinción de las obligaciones (modos liquidativos y no liquidativos de conclusión –clausura–), y 4) rehabilitación y extinción de las obligaciones. En este último capítulo la autora no sólo da un pantallazo histórico y estudia todo lo atinente a la ley vigente, sino que realiza un recorrido por la cancelación o extinción (discharge) de las obligaciones por quiebra en el derecho comparado.