Techo ideológico. Jerarquía normativa. El Preámbulo. Jurisprudencia de la Corte Suprema. Emergencia económica. Facultades de la Nación y de las provincias.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2012
Páginas: 528
Publicación: 21/10/2012
ISBN: 978-950-508-983-3
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $56.000
Precio por mes: $2800 (mínimo 3 meses)
LL, 2012-F-1375
Fuentes del derecho del trabajo es una obra que cabe integrar en una categoría destacada dentro del ámbito de las publicaciones que, de manera inteligente, abordan el análisis científico de ciertos aspectos propios de las instituciones jurídicas. Tanto por la jerarquía intelectual de sus autores, como por la importancia de los temas que considera y el rigor metodológico empleado para su estudio y descripción.
Este aporte significativo para la comprensión del dinamismo que caracteriza al derecho en general, y al derecho laboral en particular, es fruto de la labor desplegada por los integrantes de la Sección Derecho del Trabajo del Instituto de Derecho Empresarial de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Con la coordinación del distinguido jurista Jorge Rodríguez Mancini el libro refleja parcialmente los importantes estudios realizados en aquella Sección sobre las fuentes del derecho del trabajo. Estudios que configuran una muestra elocuente de la intensa actividad científica que se desarrolla en el seno de las Academias Nacionales.
La publicación de esos estudios y de los que prosiga desarrollando la Sección Derecho del Trabajo, está programada para ser una obra general de la cual, el libro que comentamos, es su volumen inicial. Se consideró, con razón, que dada la amplitud de los elementos determinantes de las fuentes del derecho laboral resultaba conveniente ceñirse, en una primera etapa, a aquellos que están incorporados en el Preámbulo y articulado de la Constitución nacional.
En la introducción y los ocho capítulos que conforman el libro, y con sujeción a un enfoque empírico, la fuente constitucional es valorada desde su inicio y sin omitir sus antecedentes nacionales. Es una de las pocas obras que recuerda las obligaciones impuestas al Estado y a la sociedad por el Estatuto Provisorio de 1815, el Estatuto Provisional aprobado por el Congreso de Tucumán en 1816 y el Reglamento de 1817: “El cuerpo social debe garantir, y afianzar el goce de los derechos del hombre. Aliviar la miseria y desgracia de los ciudadanos, proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. Toda disposición, o estatuto, contrario a los principios establecidos en los artículos anteriores será de ningún efecto”. Se trata de una cláusula considerada –al menos teóricamente– como un antecedente que avala el constitucionalismo social conforme a la denominación que le fue asignada por Segundo V. Linares Quintana.
La consideración de los antecedentes constitucionales, así como también de las ideas expuestas por sus gestores, permite sostener que los fines a los cuales respondió la sanción de nuestra ley fundamental –además de la organización nacional– son la libertad, la dignidad y el progreso de los individuos y la sociedad. En cuanto a la libertad, la exigencia constitucional impone que su vigencia debe ser completa abarcando tanto la de carácter político, como la económica y social. Precisamente, en el concepto de libertad social, de dignidad y de progreso que nutren el espíritu constitucional se encuentran los elementos que conforman la base y la fuente constitucional del derecho del trabajo. Elementos que, si bien fueron forjados en 1853/60, conservan plena vigencia debido a su carácter dinámico y acorde con la permanente evolución de la sociedad en orden a sus necesidades y valores.
La presencia de esta concepción se advierte en la obra cuando sus autores –Jorge Rodríguez Mancini, Osvaldo Maddaloni, Alfonso Santiago, Alberto Rimoldi, Mario Zuretti, Julio Simón, Lorenzo Gnecco y Ricardo Foglia– examinan ciertas instituciones del derecho del trabajo a la luz de los más variados enfoques doctrinarios y de la jurisprudencia forjada por las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si tuviéramos que sintetizar esta obra y su propósito de encontrar las raíces del derecho del trabajo en nuestra Constitución, consideramos que sería atinado acudir al pensamiento de la Generación de 1837 que inspiró a esa ley fundamental. En particular, a una de sus figuras más representativas cuando escribía que “queremos garantías sociales, la fraternidad entre todos, la libertad para todos, y la igualdad de derechos y deberes en todos y cada uno de los miembros de la familia argentina”. Añadía, “queremos, además, como instituciones emergentes, la democracia en la enseñanza, y por medio de ella en la familia; la democracia en la industria y la propiedad raíz; en la distribución y retribución del trabajador; en el asiento y repartición del impuesto… El proletariado, entre tanto, es hombre como los demás hombres, y en virtud de la ley de Dios y de su naturaleza, en virtud de su derecho inviolable a la comunión con sus semejantes y el universo, tiene derecho igual al de todos a los goces de la familia, de la patria y de la propiedad; tiene sobre todo derecho a vivir y alimentarse con su trabajo”.
Gregorio Badeni
DT, 2012-2885
La profunda transformación del derecho del trabajo en la República Argentina, acaecida en la última década –quizás un capítulo más de las mudanzas que se operan sobre todo en el ordenamiento jurídico del país– hacen todavía más interesante la lectura reflexiva del libro coordinado por el reconocido jurista y ex magistrado judicial Jorge Rodríguez Mancini, a quien se debe, además, la introducción a la obra, el capítulo II sobre el ordenamiento constitucional y el capítulo VII acerca de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La incorporación de los derechos sociales a la Constitución nacional y en particular los derechos del trabajo en sus diversas formas, estuvo precedida en una intensa labor legislativa, jurisprudencial y doctrinaria que reconocía en la dignidad de la persona humana –por sobre cualquier otro interés, por legítimo que fuere– su fuente primigenia. Como con justicia lo señala y reconoce el doctor Rodríguez Mancini, se debe a Alfredo Palacios una interpretación pionera en esa dirección: “el concepto de persona humana que consagra la Constitución de 1853 permite que de él surjan los derechos de los trabajadores… la Constitución se propone el bienestar común, el bien del pueblo, y el bien público de la filosofía clásica coincide con el bien común, que defiende el proletariado moderno… y es así que el nuevo derecho de los trabajadores, que inicié en el parlamento argentino, pudo desenvolverse bajo la égida de la Constitución del 53, cuya amplitud no solamente permitió la difusión de todas la ideas, sino que autorizó la sanción de todas las leyes sociales que se dictaron en el Congreso nacional” (cfr. p. 9, cita del discurso de Palacios en la Convención Nacional Constituyente de 1957). Haya sido su intención o no, la transcripción que efectúa el profesor Rodríguez Mancini del notable legislador socialista, nos interpela todavía hoy con la calidad del puente que tiende en la historia de nuestro ordenamiento jurídico en general y de las disposiciones sociales en particular, desde los orígenes constitucionales hasta nuestros días.
Porque los avatares políticos y las crisis institucionales en la República Argentina no impidieron que los derechos del trabajador se mantuvieran en las normas, se desarrollaran y fueran defendidos por los operadores jurídicos cuando parecían retroceder. Desde las primeras normas legales, los derechos sociales declarados y reconocidos en la Constitución nacional, hasta la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos emblemáticos –por indicar algunas sentencias de las distintas y reciente etapa del tribunal, los casos “Outon” (1967) en el que se reconocía al derecho de trabajar como derecho humano fundamental; “Vizzoti” (2004) sobre protección contra el despido arbitrario, declarando que el trabajador es sujeto de preferente tutela; “Gorosito” (2002) y “Aquino” (2004) con diferentes perspectivas acerca del alcance de la indemnización por infortunios laborales, cuestión aun en debate y que ha dado origen a un nuevo proyecto de ley sobre el tema, acerca de cuyo alcance, de aprobarse el proyecto, dirá la última palabra la magistratura judicial; “De Luca” (1969) sobre estabilidad en el empleo privado; “Álvarez” (2010) y “Pellejero” (2010) acerca de la aplicación de la ley contra la discriminación en las relaciones de empleo privado; en fin “Aceval Pollacchi” (2011) en el que se declaró constitucional un decreto de necesidad y urgencia prorrogando la indemnización agravada por despido sin causa en tiempos de emergencia pública. En alguna de estas sentencias las decisiones se sostienen, también, en los tratados de derechos humanos y en instrumentos jurídicos emanados de los organismos regionales o internacionales. Varios de estos fallos son examinados por los autores de Fuentes del derecho del trabajo y, al hacerlo desde sus respectivos capítulos, aportan diferentes miradas sobre las mismas sentencias, ponen en foco aristas singulares de la decisión y los fundamentos y enriquecen, con ello, el análisis de las cuestiones problemáticas.
El libro, como se señala en las palabras preliminares, tuvo su origen en los debates desarrollados, mes a mes, en la sección de derecho y de la seguridad social del Instituto de Derecho Empresario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. El decisivo impulso del doctor Rodríguez Mancini logró reunir un conjunto de destacados especialistas que se dieron a la tarea de examinar en un primer tomo, las fuentes del derecho del trabajo. Tarea ardua porque esas fuentes son múltiples y su articulación compleja, sobre todo a partir de la jerarquía constitucional de varios tratados de derechos humanos, consagrada en el art. 75, inc. 22 de la Const. nacional.
Por eso es bienvenida esta obra coordinada por Jorge Rodríguez Mancini, de dilatada y sobresaliente trayectoria. Entre los múltiples antecedentes que lo avalan cabe citar su actuación como juez, concluida en calidad de integrante de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y, luego, como conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; su magisterio docente como profesor consulto de la Universidad de Buenos Aires; emérito de la Universidad Católica Argentina y del posgrado en la Universidad Austral. Ya en el ejercicio de la profesión fue elegido miembro del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Todos esos méritos reconocidos con el galardón del premio Konex de platino 2006, en su especialidad.
El problema de las fuentes –tal como se indica en la introducción del profesor Rodríguez Mancini– se enfrenta, primero, con la significación que se le atribuye. Tal los instrumentos jurídicos que rebasan, según consideración del autor, al derecho positivo para incluir la ley natural –hoy en la dirección de los “derechos fundamentales”– y la equidad (p. 4) y las fuentes de producción, esto es, los sujetos institucionales de los cuales emanan las normas. También las etapas históricas de lo que denomina “laboralización de la Constitución nacional”, en las que se busca, siempre, la síntesis oportuna, más que los quiebres y las rupturas, incluidos los antecedentes patrios anteriores a la organización nacional.
La articulación de las fuentes, en el primer tomo de la obra editada, se refiere exclusivamente “al grado de jerarquía que ostenta cada una de ellas” (p. 7). El primer capítulo del libro –El techo ideológico de la Constitución Argentina– se debe a Alfonso Santiago (h.). Con profusión de citas y un análisis exhaustivo y profundo, Santiago pasa revista a la concepción del hombre –la persona humana– y la sociedad que anida en los valores de la Constitución para él, el del “personalismo solidario” (p. 77), en la construcción del “bien común” –concepto cuestionado por algunas posiciones liberal-individualistas– poniendo el acento, para diluir esa crítica, en la perspectiva dinámica del bien común (p. 80).
En el capítulo II, Rodríguez Mancini examina –El ordenamiento constitucional– abordando, en primer lugar, el crítico problema acerca de la jerarquía de fuentes en la Constitución nacional, luego de la reforma de 1994. A mi modo de ver una cuestión todavía no cerrada del todo, por el alcance atribuido al control de convencionalidad en el orden regional y en el orden nacional. Con exacto criterio, el autor comienza el examen de la jurisprudencia de la Corte Suprema, sobre las relaciones jerárquicas entre Constitución, tratados y tratados de derechos humanos en particular, con la cita del por muchos motivos insoslayable precedente “Ekmekdjian c/Sofovich” (1992). El “juicio de comprobación” de la armonía entre la Constitución y los tratados de derechos humanos y el valor vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana son evaluados a través de fallos paradigmáticos de la Corte argentina, tales como los casos “Chocobar” (p. 69) y “Simón” (p. 101). En segundo término, se indagan “cuáles son las competencias de los órganos constitucionales para crear derecho del trabajo”, iniciando la consideración normativa con el Preámbulo de la Constitución, lo que constituye toda una definición acerca de la importancia y valor jurídico que el autor le asigna ese prólogo de la ley suprema (p. 105).
En línea con ello, en el capítulo III se reconoce expresamente –El Preámbulo como fuente normativa– en el estudio pormenorizado que realiza Alberto L. Rimoldi. Así, como fuente normativa cuyo alcance debe establecerse (p. 153), el jurista elabora una muy interesante reflexión acerca de la invocación a Dios como “fuente de toda razón y justicia” (p. 157) de la que deriva una de las posibles acepciones del iusnaturalismo y el significado de “razón” como el “camino para aprehender la realidad” (p. 166). Del registro de los fallos de la Corte Suprema que efectúa el autor destaco, entre todos, el recaído en “Pérez de Smith, Ana” por las resonancias que tiene en la trágica historia de nuestro país, el sostén de la decisión de la Corte basado en el objetivo del Preámbulo de “afianzar la justicia” y porque el reclamo estaba encabezado en favor de un dirigente sindical.
Mario E. Zuretti, en el capítulo IV, indaga acerca de la eficacia jurídica de la Constitución nacional. La operatividad de las cláusulas constitucionales; la responsabilidad del Estado por los bloqueos a esa operatividad y los remedios internacionales que pueden articularse (p. 205) y, sobre todo, la exploración de los “principios rectores de la política social y económica” encontrados tanto en las disposiciones de la Constitución histórica –por ejemplo, el art. 19, paradigma de la libertad y la privacidad ante el poder– y las normas nuevas, incorporadas en 1994, tal el art. 42 y los deberes del Estado para proteger a usuarios y consumidores de toda forma de distorsión de los mercados (p. 232 y 233) y, agrego, del deber del Estado de no generar, él mismo, distorsiones con sus actos administrativos o legislación general. En las sentencias que se citan por el profesor Zuretti en este capítulo, se pone el foco en el orden público económico, punto de referencia de la Corte Suprema (p. 249).
Las relaciones federales en materia laboral son estudiadas por Julio C. Simón en el capítulo V, sobre las facultades de la Nación y las provincias. La distribución de competencias en materia de reglamentación de los derechos constitucionales y en el ejercicio del poder de policía nacional y local ha dado lugar a intensos debates y suscitado controversias judiciales. También en materia de derecho del trabajo y protección y seguridades de los trabajadores, incluidas contiendas políticas y politizadas. El interés de este capítulo es notorio, más allá de la sabrosa cita de Palacios cuya lectura reservo a los muchos lectores que, seguramente, este libro tendrá. Más allá de ello, se trata, como indica el autor, de que las provincias no dejen de accionar en la procura de bienes sociales y económicos, desde luego, sin invadir las facultades que los Estados locales han delegado en el Estado federal (p. 267).
Lorenzo P. Gnecco se adentra en profundidad acerca de un tema focal del derecho del trabajo, en el capítulo VI, sobre convenios colectivos y fuentes del derecho. En palabras del autor el convenio colectivo “constituye una de las fuentes del derecho laboral, la más singular y problemática, tal vez, de dicha rama del derecho” (p. 275). Esta afirmación que no puede menos que compartirse, da pie al autor para inquirir acerca de la naturaleza de esta norma y, en consecuencia, a examinar los efectos que produce, el carácter vinculante y expansivo de sus cláusulas y la ubicación y eventual primacía en el ordenamiento jurídico, a través de la jurisprudencia destaco, por todos, las sentencias de la Corte Suprema en “Nordesthol” (1985) y “Soengas” (1990) y la doctrina que se ha ocupado del tema, no sólo laboral.
El capítulo VII, también del coordinador de la obra Jorge Rodríguez Mancini, despliega el análisis y la crítica de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en cuatro ejes temáticos referidos a los derechos individuales del trabajador; el derecho colectivo; los riesgos del trabajo y el empleo público. En todos se examinan los casos paradigmáticos y en los dos últimos se presentan los perfiles de un debate no concluido y de ríspidas aristas que el autor no se elude y potencia la riqueza del libro.
Por fin, se debe a Ricardo A. Foglia, el VIII y último capítulo sobre Constitución, emergencia económica y colisión de fuentes. Los derechos del trabajo, en contextos de emergencia han demostrado ser ambivalentes. Tanto se los restringió por causa de emergencia pública, por caso los derechos colectivos derogados por decretos delegados en consecuencia de leyes de emergencia –el caso “Cocchia” (1993)– como se los extendió mediante un decreto de necesidad y urgencia, en “Aceval Pollacchi” (2011). El autor formula una sistematización del modo en que la emergencia ha impactado en el derecho del trabajo, estableciendo etapas que muestran la expansión de la emergencia en el período que va de 1989 al 2001 y la que denomina “generalizada” que se extiende hasta diciembre de 2013 (p. 461 y 470, respectivamente).
La variedad de temas implicados en la obra Fuentes del derecho del trabajo, la seriedad del análisis y las perspectivas desde las cuales se los aborda constituyen una experiencia académica y profesional muy valiosa para los mismos autores del libro y para los lectores, que se beneficiarán con las soluciones que aporta y con las reflexiones que despierta.
María A. Gelli