Dirección del proceso. Decisión. Ejecución. Coerción. Poderes oficiosos. Iniciativa probatoria. Discrecionalidad. Jurisprudencia aplicable.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2014
Páginas: 496
Publicación: 09/04/2014
ISBN: 978-987-706-023-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $67.000
Precio por mes: $3350 (mínimo 3 meses)
“El Derecho”, 29/5/14, p. 8
El libro aparece en un contexto auspicioso, toda vez que nos encontramos en una etapa del derecho procesal donde se están cuestionando y refundando ciertos aspectos que parecían zanjados y que permanecerían firmes en una mansa calma. Uno de ellos es, sin duda, todo lo concerniente con el activismo judicial y cuáles son los horizontes que tiene un magistrado en el uso de sus potestades jurisdiccionales.
No resulta esta una nueva inquietud en la labor investigativa del profesor Masciotra, siendo que a poco de repasar sus muchas publicaciones encontramos que desde antaño viene realizando esbozos al respecto, mostrando distintas ópticas que giran alrededor de la temática en cuestión. Examen que logra su nivel más agudo con la publicación de estas más de 400 páginas.
Como refleja el título de modo elocuente, la obra realiza un profundo análisis sobre los poderes-deberes de los magistrados en el marco del proceso civil. Para ello, transita un camino ordenado y transparente sobre los distintos tópicos que implica el estudio del tema de marras realizado de modo responsable. Muestra un examen extenso y profundo que no sólo contiene afirmaciones categóricas sino que también ofrece al lector inquietudes como otro valor agregado que deja la lectura tranquila de los distintos pasajes que componen la obra, cumpliendo con todas y cada uno de las palabras que implica aquella frase del ensayista francés André Maurois: “La lectura de un buen libro es un diálogo incesante en el que el libro habla y el alma contesta”.
Así, el libro está organizado en cinco capítulos que caminan por la senda de un apartado introductorio sobre la actividad jurisdiccional, abordando su naturaleza jurídica como su contenido; un primer capítulo con lo que el autor define como poderes y deberes de la jurisdicción, sustentándolo en cuatro ejes que son la dirección del proceso, la decisión, el poder-deber de ejecución, y poder-deber de coerción; un segundo capítulo con un desarrollo enriquecedor en torno a los poderes oficiosos del juez; un capítulo tercero que aborda con notable agudeza el tema de la iniciativa probatoria del órgano jurisdiccional; el cuarto capítulo que narra la faz discrecional del juez en sus poderes-deberes, y un último capítulo en el cual realiza un análisis acerca de los poderes-deberes del juez y la prueba en el proceso civil.
Es destacable, también, la impronta que se impone en el desarrollo de los ejes que se proponen, que no sólo tienen una gran labor investigativa que merece una calificación alta desde una perspectiva eminentemente académica, sino que también merecen la misma conceptualización, aunque desde una faz práctica, puesto que su desarrollo no pierde de vista en ningún momento la realidad propia por la que transitan los magistrados y los abogados. Por ello, luego de abordar cada una de sus páginas, no se podrá dudar en concluir que en una misma obra se logró un exhaustivo trabajo científico que no pierde de vista la faz práctica, en la inteligencia que plantea el desarrollo de la temática propuesta.
Para finalizar, y como dice el título, resulta a todas luces una publicación que despierta el interés del estudioso, dado que en sus páginas se cristaliza aquella célebre frase: “Un buen libro es aquel que se abre con expectativa y se cierra con provecho”. Esta obra refleja todo eso antes de ser abierto y luego de ser cerrado, tal cual lo sintetiza la frase atribuida al escritor estadounidense Amos Bronson Alcott.
De modo tal, debe señalarse con toda nitidez que esta es una obra dirigida al académico, pero también a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, así como también a aquellos abogados que ejercen la profesión libremente o de modo dependiente en el ámbito privado, pues ofrece un contenido que repercute en la actividad que ejercen todos los operadores del derecho. Thomas Carlyle señaló: “Los libros son amigos que nunca decepcionan”, esta obra es eso. En mi opinión, por su contenido, será de consulta permanente y generará una relación mancomunada entre el lector y la obra, y fomentará ni más ni menos que una relación propia de amistad como la que surge en forma irremediable entre quien consulta con la plena confianza de que en el lugar donde expresa la inquietud encontrará la respuesta. Aquí, además, surge la posibilidad de que la obra le despierte una nueva inquietud, brindando en forma desinteresada una nueva herramienta para la profundización de un concepto.
Ignacio A. Falke
“La Ley”, 8/5/14, p.4
El autor, en un verdadero alarde de cultura, tanto general como jurídica, nos regala su nuevo libro con una extensión de 462 páginas y con un interesantísimo prólogo de Osvaldo Gozaíni, en el que se balancean temas de una teoría general del derecho procesal con los que hacen a las diversas etapas del juicio, todo en una obra que no dudo en calificar de magistral.
Ante el quehacer de partes, jueces y auxiliares, protagonistas que materializan el proceso y lo hacen tangible, relata minuciosamente todos y cada uno de los pasos en los cuales la magistratura muestra su presencia, método que le permite incursionar –y brindarnos la información consiguiente– en una multiciplicidad de institutos (conducta de los litigantes, legitimación, nulidades e inexistencias, medidas cautelares, costas, controles de constitucionalidad y convencionalidad, etc.). Pero lo esencial del pensamiento del autor radica en la inicial afirmación según la cual, poder y deber son para los jueces dos conceptos inescindibles, de modo que no es optativo sino deber ejercer el primero, aunque las leyes puedan referir solamente su utilización facultativa. Señala así, en detrimento del elemento opcional (facultad), la naturaleza unitaria de lo que parece ser el binomio poder-deber. En tal sentido, resalta el cambio imperativo que la ley 25.488 introduce en el encabezamiento del art. 36 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación y la evolución del procesalismo civil hacia la publicización.
Especialmente, y como corresponde a un comentario, frente a la extensión de la obra, elegimos para considerar lo relativo a la iniciativa probatoria del juez, tema que Masciotra –acertadamente– vincula, por un lado, con la convicción del magistrado y, por otro, con la existencia de un “poder-deber de obtener la verdad de los hechos litigiosos en la medida en que sea posible”. En línea con el pensamiento expuesto en el libro, es obvio que si las partes presentan como veraces sus versiones contrapuestas y si piden al juez una declaración de certeza, y por tanto no dubitativa –sumado a que no puede incurrir al “non liquet”, por insuficiencia de pruebas–, el juzgador necesita tener esclarecido su entendimiento; y para ello debe proveer por sí los medios necesarios, cuando las partes muestren su impotencia al respecto. No olvidemos que la ley manda “esclarecer la verdad de los hechos controvertidos”, extremo que va más allá de tratar de clarificar la resultante de las pruebas, cuando ella es confusa u oscura.
Como bien lo recuerda el autor, ese poder oficioso tiene sus conocidos límites: el juez no puede aportar hechos, debe respetar el derecho de defensa, ceñirse a las soluciones provistas por el sistema de prueba legal y tener a la vista las reglas de la carga probatoria. Decimos tener a la vista, pues entendemos que si esclarecer es deber judicial, y las circunstancias del caso muestran una posible diferencia entre la verdad como realidad y la verdad como construcción meramente jurídica, tales reglas deben jugar supletoriamente y en la medida en que el sentenciante no puede cumplirlo por sí.
Masciotra no elude la polémica abierta sobre el tema en el pensamiento procesal moderno, especialmente nacional; es más se lanza a ella con su teoría del deber probatorio de los jueces: toma partido por el segundo bando –como también lo hacemos nosotros– en el debate entre los que se autotitulan “garantistas” y los que éstos endilgan el propiciar el autoritarismo judicial y a veces, “macartistamente”, hasta los acusan por ello de ser proclives al totalitarismo. Así, con el consiguiente aporte doctrinario y jurisprudencial, el autor toma los argumentos de la postura que enfrenta y los rebate minuciosa y exitosamente, demostrando de paso la validez constitucional de su postura.
Pero no por sustentar esa posición olvida de lamentarse y criticar el poco uso que los jueces hacen de su poder probatorio. Tampoco elude referir el tema de la posible diferenciación entre medidas para mejor proveer y medidas probatorias oficiosas. Si bien en general se las considera como concernientes a la prueba –así entendemos que también lo hace el autor–, pensamos que podría estudiarse si las primeras no hacen a tal campo, sino al del ordenamiento material de la causa (por ejemplo, ordenar la acumulación de procesos, diferir la sentencia para poder resolver incidentes, dictar actos de saneamiento previo a sentenciar).
Concluiremos con una incursión al tema de la discrecionalidad judicial. Si bien no aceptamos la idea –que sigue el autor– de la existencia de tal factor entre las posibilidades que la magistratura puede utilizar al sentenciar, no podemos dejar de reconocer que Masciotra la encara con tal singular solvencia y abundantes referencias doctrinarias que fuerzan a abrir nuevos campos de análisis y reflexión.
Adolfo A. Rivas
Se presenta aquí una didáctica investigación tendiente a contribuir a la concientización de las bondades del ejercicio real y efectivo de los poderes-deberes jurisdiccionales contemplados e impuestos en los ordenamientos procesales.
El doctor Masciotra determina con claridad y precisión los alcances, la extensión y los límites de esos poderes-deberes y las correlacionables facultades de las partes. Fundamenta criteriosa y sólidamente la ampliación razonable y controlada de los poderes instructorios del juez tendientes a verificar la realidad de los hechos litigiosos, presupuesto indispensable para aplicar el derecho a fin de lograr la solución justa del conflicto en debate. Frente a la inercia judicial por la declinación de potestades esenciales y la pasividad de los operadores jurídicos –fenómeno universal– que signa negativamente en la eficacia de la justicia, el desarrollo y tratamiento puntual de las potestades que despliega el autor configura una respetuosa pero firme exhortación a aquéllos a abandonar posturas tradicionales apegadas a cierto conservadurismo forense, alentándolos para que no tengan prevenciones, inhibiciones ni ataduras en ejercerlas con plenitud.