El aspecto asociacional de la libertad sindical. Creación. Registro. Representación. Personería gremial. Libertad sindical ¿Derecho individual o colectivo? La libertad sindical al interior de la organización sindical. Democracia política, libertad sindical y negociación colectiva. Libertad sindical y características de la negociación colectiva. La representación de los trabajadores y la negociación colectiva en el procedimiento preventivo de crisis. Libertad sindical y derecho humano a la salud. La libertad sindical y los representantes de los trabajadores en la empresa. La tutela jurídica de los derechos de libertad sindical mediante el artículo 47 de la ley 23.551. La libertad sindical de negociar colectivamente.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2016
Páginas: 344
Publicación: 09/08/2016
ISBN: 978-987-706-127-7
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $52.000
Precio por mes: $2600 (mínimo 3 meses)
Dr. Carlos A. Etala, 27/3/17
No es necesario destacar que la “libertad sindical” configura el núcleo axial de la temática alrededor de la cual se construye todo el contenido de lo que, en nuestro medio, se ha dado en llamar el “derecho colectivo del trabajo”. Ello es así porque –como bien lo recuerda Alberto L. Rimoldi–, hemos definido la “libertad sindical” –utilizando la precisa terminología del jurista norteamericano W. N. Hohfeld (en Conceptos jurídicos fundamentales)– como “el conjunto de derechos, potestades, privilegios [o prerrogativas] e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de las acciones lícitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo” (Derecho colectivo del trabajo, Astrea).
Es igualmente preciso recordar que el art. 14 bis de nuestra Const. nacional garantiza la “organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, a la vez que prescribe que “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga” y consagra seguidamente que “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo”. A ello cabe agregar que el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), no sólo ostenta el carácter de norma con “jerarquía superior a las leyes”, sino que adquiere jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el art. 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75, inc. 22, Const. nacional). Este Convenio garantiza a estas organizaciones el “derecho” de “organizar… sus actividades” y “formular su programa de acción” (art. 3.1.), que junto con el Convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, los órganos de control de la OIT, tanto el Comité de Libertad Sindical como el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones han reconocido que habilitan a las organizaciones de trabajadores para el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga.
Es oportuno poner de resalto que la obra que comentamos es producto de la elaboración de los miembros de la Sección Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que funcionó en el ámbito del Instituto de Derecho Empresario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, con reuniones periódicas que se prolongaron durante los años 2013 y 2014. Esta Sección creada por el recordado maestro Antonio Vazquez Vialard fue continuada –con el mismo talento y entrega de su antecesor– por el director de esta publicación, Jorge Rodríguez Mancini, a cuyo empeño se debe –sin duda– la aparición de esta obra que enriquece el material de que dispone actualmente el acervo de nuestra disciplina.
Cabe destacar que el director de la obra contó con la apreciable colaboración de distinguidos especialistas que se desempeñan en la actividad profesional, como abogados, magistrados y como profesores universitarios. Son ellos, Ricardo A. Foglia, quien trata el tema “Libertad sindical: ¿derecho individual o colectivo?” (Capítulo II); Julio C. Simón, “Democracia política, libertad sindical y negociación colectiva” (Capítulo IV); Alberto L. Rimoldi, “Libertad sindical y características de la negociación colectiva” (Capítulo V); Juan A. Confalonieri (h.), “La representación de los trabajadores y la negociación colectiva en el procedimiento preventivo de crisis” (Capítulo VI); Lorenzo P. Gnecco, “Libertad sindical y derecho humano a la salud” (Capítulo VII); Susana Corradetti, “La libertad sindical y los representantes de los trabajadores en la empresa” (Capítulo VIII); Osvaldo Maddaloni, “La tutela jurídica de los derechos de libertad sindical mediante el artículo 47 de la ley 23.551” (Capítulo IX), y Luis Ramírez Bosco, “La libertad sindical de negociar colectivamente” (Capítulo X). Todos los colaboradores vuelcan en la obra, en gran medida, el producto de su propia elaboración y de la reflexión y debate que se produjo en el curso de las reuniones antedichas y que el autor de esta nota tuvo el privilegio de presenciar y apreciar personalmente.
La obra se inicia con un Capítulo Primero a cargo del director, Jorge Rodríguez Mancini, quien se ocupa de “El aspecto asociacional de la libertad sindical. Creación, registro, representación, personería gremial”, quien también trata “La libertad sindical al interior de la organización sindical” en el Capítulo III, y finaliza con un valioso apéndice que incluye el “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2016, sobre Argentina. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, n° 87 (Ratificación: 1960)” y una Reunión Académica organizada por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires), en la que actuó como moderador el profesor titular consulto, Jorge Rodríguez Mancini y en la que fueron expositores designados los doctores Héctor Guisado, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Arturo Bronstein, exfuncionario de la Organización Internacional del Trabajo; Héctor García, abogado de la Central de Trabajadores Argentinos; Pablo Topet, asesor legal de la Confederación General del Trabajo, y Marcelo Aquino, abogado asesor de empresas, a los que se sumaron las opiniones de los participantes doctores Guillermo Gianibelli, Horacio Meguira y Adrián Goldin como director del Departamento.
La obra está precedida por un valioso prólogo de María Angélica Gelli cuyos méritos como reconocida constitucionalista no es necesario destacar.
Este libro examina los problemas de esta libertad esencial en el Estado de derecho, sus alcances y sus límites, con la opinión de especialistas y la doctrina judicial reinante.