Arts. 559 a 784. Remate. Ejecuciones especiales. Edictos y acciones posesorias. Daño temido. Reparaciones urgentes. Declaración de incapacidad y de inhabilitación. Alimentos y litis expensas. Rendición de cuentas. Mensura y deslinde. División de cosas comunes. Desalojo. Proceso sucesorio. Juicios arbitral y de amigables componedores. Procesos voluntarios.
Tipo: Libro
Edición: 3ra
Año: 2005
Páginas: 1304
Publicación: 31/12/2004
ISBN: 950-508-704-7
Tapa: Encuadernada
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $83.000
Precio por mes: $4150 (mínimo 3 meses)
JA, 2006-II, fascículo 11, 14/6/06, p. 87
Se prodigó en varias ramas del derecho. Dispersión que, como la de Carnelutti, jamás le quitó un ápice de profundidad. Su vocación consabida fue la de civilista, en cuyo decurso nos deparó un capolavoro: el Tratado de los testamentos (1970); y en cuanto al derecho procesal civil, sus comentarios al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se lucieron en dos ediciones (a partir de 1971) de gran sistemática y versada casuística, tanto, que constituyeron una “herramienta” valiosísima para los operadores del derecho. El método empleado, exegético, coadyuvó a esa benéfica asistencia.
Mientras, Husserl prevenía acerca de que los hechos, lo que Gény llamaba le donné, siempre desbordarán la ciencia. Es decir, el proceso, por ejemplo, real no dejará –y ni hablar en nuestra materia– de rebasar o rebosar (no “rebalsar”, que es “hacer balsa”) el proceso virtual o lexis. Lo que Gény llamaba le construit.
Fassi, naturalmente, advertía esta latente insuficiencia. Por ello ya en un prólogo a la primera edición de esta magna obra alerta: “la meta que nos hemos fijado fue que la sistematización comprendiera el mayor número de casos dilucidados, persiguiendo el ideal imposible de comprenderlos todos. Pero es tan imposible como apresar con las redes del pescador todos los peces del mar” (p. XII).
Fassi falleció en 1977, en ciernes de proyectarse un estudio exegético del Código Civil a cargo de un diserto grupo de juristas que él encabezaría. La editorial Astrea estaba dispuesta a acometer la vasta empresa. La muerte de Fassi, empero, y felizmente para la ciencia jurídica, no frustró el designio: su inspiración había germinado. De modo que en un prólogo al primer volumen de dicha obra (1978) Augusto C. Belluscio dice con aticismo respecto de Fassi: “Con él desapareció el jurista integral, el abogado sagaz y el auténtico maestro de varias generaciones formadas en el rigor de los claustros universitarios. Pero, a la vez, quedó el testimonio sapiente de las ideas fructificadas en su obra y el aliciente que supo infundir en sus no pocos discípulos. Desde esta perspectiva Fassi no ha muerto sino que sobrevive y trasciende” (p. IX).
Tras la sentida desaparición de Yánez, el gran jurista santafesino Alberto L. Maurino tomó entonces esta “llama olímpica” y actualizó el tercer volumen: arts. 319 a 558 bis (2002).
Tamaño cometido de Maurino era todo un compromiso.
En efecto, los tomos anteriores resaltaban de gran factura. No cualquiera podía prorrogar el asunto. Pero Maurino ciertamente prometía estar a la altura de las circunstancias, y ciertamente lo estuvo.
Ríos interpreta en su estudio que en la usucapión el actor “siempre” cargará con las costas cuando hay actuación del defensor de oficio del demandado rebelde (p. 655).
A menudo hemos criticado esta construcción de la inteligencia que se aparta del texto de la ley; seguramente que para quemar incienso en el ávido y en estos tiempos insaciable altar del pragmatismo o de la epiqueya.
Pero, ay, ocurre que hay unanimidad a favor de la tesis de Ríos. De modo que se verifica el supersticioso dictamen: “Cuando todo el mundo se equivoca todo el mundo tiene razón”. Se entroniza ya no en la democracia sino en una ciencia social, la volonté générale de Rousseau. Por otra parte, permítaseme parafrasear a Chesterton: “Con los años me he dado cuenta de que los demás siempre tenían razón”.
IV. El derecho no es un torneo o un concurso predispuesto al ranking (“carrera de reyes”). No obstante, opino que Maurino se ha emplazado, y tiempo ha, entre los grandes procesalistas argentinos. Que se clasifican, bien que esto de clasificar suena a odioso, entre los dedicados a la dogmática y los dedicados a la “política procesal”.
Maurino se verifica entre los primeros. Los otros plumean –u ofician cuales entretenidos y gratos maestros orales– más bien de lege ferenda, son más inventivos; los hay de quilates pero también archipámpanos: José M. Ramos Mejía los retrató en Los simuladores del talento. Hacen acordar a la humorada del entrerriano Juan J. de Soiza Reilly en La escuela de los pillos (1922): “Detrás de todo gran caballero se esconde un gran sinvergüenza”.
En rigor, Ramos Mejía había parafraseado el título de su maestro, José Ingenieros: “La simulación en la lucha por la vida”. Recuerdo que siendo el suscripto un demasiado joven atónito estudiante de filosofía –y toléreseme que hable en primera persona–, en una clase el profesor Carpio dijo una frase que me resultó memorable respecto de ambos, Ingenieros y Ramos Mejía: “Eran de ciencia entretenida y duchos en ardides como Ulises”.
Entretanto, la dogmática, que no sólo es la verdad sino además la sistematización de la verdad, demanda vocación por el estudio casuístico de la ley, un lenguaje parco, evitar frases decorativas, concisión, precisión y, si es posible, puntería al calibrar las normas (pese a lo que pontifica la escuela egológica se interpretan las normas, no las conductas). Esto más bien individualmente, disposición por disposición, y de allí la exégesis, legalista como cuadra. Lo cual no descarta que a veces, en ciertos fieros trances, debamos acudir a la hermenéutica cual ars magna combinatoria.
A mi juicio, y valiente espaldarazo, Maurino encarna esos valores científicos. Y encima su exposición resulta muy pedagógica. ¡Qué más podemos pedir! Pues que ojala actualice en un futuro los tomos 1 y 2; la comunidad científica se sentiría sumamente agradecida por ese sacrificio. Pues si calibramos la cantidad de oportunas citas de doctrina y de jurisprudencia que ha hilvanado no podemos sino concluir en que el designio le ha llevado tiempos y desvelos. Debe de ser de esos destinos que no se eligen, que apenas se cumplen.
V. No olvidamos decir que la presentación gráfica es excelente. Se trata, desde luego, de un mérito material que bien puede destacarse en un comentario bibliográfico. Y máxime en un medio en el que las artes gráficas en general dejan bastante que desear: por falta de fondos, por falta de conocimientos, por falta de interés, por falta de buen gusto o, como espetarían los truqueros de ley no sin gracejo y si quieren tomar cartas en el asunto, por falta envido.
Julio O. Chiappini
Con el presente tomo cuarto el doctor Maurino concluye con el comentario actualizado del clásico aporte de Fassi. Cubre así, los arts. 559 a 784 (temas tales como el cumplimiento de la sentencia de remate, las ejecuciones y procesos especiales, los juicios sucesorios, arbitrales y voluntarios) añadiendo varios apéndices sobre temas en particular (ejecución cambiaria, declaración de ausencia y presunción de fallecimiento, usucapión, honorarios en el sucesorio, divorcio por presentación conjunta, juicio de adopción, consentimiento de los cónyuges para actos de enajenación, informaciones sumarias, acciones de estado, cuestiones relativas al nombre, etc.), y una puesta a punto de la doctrina y la jurisprudencia en derredor de las últimas reformas al Código, esto es, las leyes 25.624 y 25.661.
La completitividad de la obra resulta indiscutible y su calibre como material de consulta necesaria no requiere mayor ponderación al compulsarse el nutrido tomo de más de mil doscientas páginas, que incluye, además, un útil índice alfabético para acceder al tema de que se trate con mayor precisión.