Régimen de mediación prejudicial obligatoria. Leyes complementarias.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2018
Páginas: 424
Publicación: 21/10/2012
ISBN: 978-987-706-251-9
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $70.000
Precio por mes: $3500 (mínimo 3 meses)
La Ley, 3/12/12, p. 5
En el Congreso Mundial de Derecho Procesal desarrollado en el año 2007 en la Ciudad de Bahía, en Brasil, uno de los temas abordados fue la etapa preliminar al proceso civil y los caracteres más relevantes que se pueden destacar fue que en la mayoría de los países escandinavos estaban redescubriendo la importancia que tiene la mediación como sistema alternativo para la solución de los conflictos.
Así la última reforma introducida en el año 2003 en Finlandia, siguiendo la línea de trabajo instaurada en Noruega, se introdujo una novedad en la mediación, pues se generó una variante como “mediación jurisdiccional”, a través de la cual el juez interviniente –con el consentimiento de las partes– puede suspender el proceso y derivarlo a una instancia de mediación que queda en manos de otro juez, distinto del primero, que en caso de fracasar en su gestión provoca que el proceso continúe con el primer juez a cargo.
Una situación similar se puede encontrar en el ámbito de la justicia inglesa en donde las partes, en la etapa previa al proceso intercambian su información en aras de encontrar una superación del conflicto, o bien a depurarlo, de ahí entonces que la “novedad” que se haya advertido en ese evento internacional, haya sido que las nuevas tendencias en la etapa prejudicial al proceso apunten a una doble línea a: 1) una mejor preparación del proceso ante el juez; 2) ofrecer posibilidades para un pronto acuerdo extrajudicial.
En esa línea se han encarado algunas de las reformas a nuestros sistemas, como el que aquí nos ocupa, pese a que la mediación concebida, en los términos en que ha sido concebida, adolece de un defecto de base que resulta esencial, que consiste en la inadecuada preparación de los operadores jurídicos, quienes deber estar preparados para la negociación, aspecto de su tarea cotidiana que debe ser primordial a los fines de encontrar una pronta solución al conflicto que tienen entre manos para resolver.
No es una tarea que incumbe sólo a los mediadores, sino que además es de la esencia del abogado asumir el rol negociador que debe distinguirlo en el cumplimiento de sus labores, de la misma manera que deben tener la ductilidad suficiente a esos fines no sólo el juez, sino quienes lo secundan en sus funciones.
Precisamente la obra que comentamos viene a coadyuvar con esa tarea, pues brinda un análisis pormenorizado –por su carácter exegético– de la preceptiva legal que regula la mediación, a través de la ley 26.589, aunque cabe insistir que ello se debe complementar indefectiblemente con la preparación adecuada del operador jurídico para que pueda manejar adecuadamente el sistema que la ley diseña.
Los doctores Fernández Lemoine y Zuanich han llevado a cabo una minuciosa y exhaustiva investigación, a los fines de concluir con su obra que comenta la nueva ley de mediación, con doctrina y jurisprudencia que se viene desarrollando desde antes de su entrada en vigencia, con la anterior ley 24.573, pero que resulta útil a los fines de poder interpretar acabadamente el sentido de cada uno de los artículos de la actual.
Y cabe esta introducción a la magnífica obra comentada, toda vez que sus autores, conscientes del sistema de negociación adoptado, señalan claramente que se incorpora como tal al derecho procesal de manera definitiva, sólo que, desde luego, lo hace como un subsistema para una etapa previa que no sólo debe quedar restringida a la obligatoriedad de su cumplimiento para la habilitación de la instancia judicial, sino que además resulta una herramienta útil de la que pueden echar mano tanto el juez como las partes –aún durante el desarrollo del proceso– si es que las circunstancias así lo requieren, conforme lo prevé inclusive el propio art. 360 en su inc. 1° –modificado por el art. 55 de la ley 26.589– al momento de celebrarse la audiencia preliminar, más allá de las facultades que la ley brinda al juez conforme el art. 16, inc. d, o el art. 52 que modifica el art. 34 del Código Procesal, extremos éstos que condicen con lo señalado al comienzo de este comentario.
Estos aspectos ponen a nuestro país a la vanguardia de los sistemas alternativos de solución de conflictos, pues, al igual que los mencionados al comienzo, se brindan herramientas útiles, aun dentro del proceso, para que el juez pueda evaluar la conveniencia de su tránsito.
La distinción de la que parten los autores es clara y concreta; y luego de caracterizar al instituto y señalar la calidad de funcionario público con que la ley inviste al mediador, destacan con abundante jurisprudencia su desarrollo marcando una impronta muy peculiar como es su importancia a los fines interruptivos de la prescripción, tomando como fundamento para su análisis los fallos del más alto tribunal “Ostomed” y “Nastasi”, desde los cuales fundan su postura respecto a la posible distinción que cabría hacer a los fines del dies ad quem entre la mediación pública y la privada.
La abundante jurisprudencia citada, le da una impronta muy peculiar a la obra, pues es necesaria para el ejercicio de la profesión brindándole al abogado una herramienta sumamente valiosa para el manejo de situaciones que descriptas en esas citas de antecedentes judiciales que marcan una orientación sumamente importante respecto a la vasta temática que abarca todo el derecho que resulta susceptible de ser sometido a la ley, pues de la misma forma al abordar el art. 5 también se justifican las exclusiones que la ley prevé con un importante apoyo jurisprudencial.
La obra se desarrolla en todas sus líneas con un lenguaje claro y sencillo que la hace además de accesible para su lectura, sustancial por las opiniones vertidas por sus autores, en todos los casos con sus debidos fundamentos y respaldadas en general en la nutrida jurisprudencia que acompaña el abordaje de cada uno de los artículos.
Sea bienvenida al mundo del derecho la labor desarrollada por los doctores Fernández Lemoine y Zuanich, por su segura utilidad para el ejercicio de la profesión que no se circunscribe sólo a los mediadores, sino para todos los abogados que ejercen su profesión habitualmente, por los inconvenientes que habitualmente se plantean con caducidades, prescripciones, honorarios y demás disposiciones de este cuerpo legal que en esta obra encuentran su adecuado tratamiento.
Jorge A. Rojas
Práctica de la mediación Zuanich, Pedro H. - Fernández Lemoine, María R. - |
La mediación en la ley está constituida por una serie de actos jurídicos concatenados tendientes a prevenir confrontaciones judiciales evitables y contribuir a la paz social. En este libro se conjugan las normas procesales con las de la ley de fondo, ahondando en su naturaleza como servicio público de gestión.